DELITO DE DESACATO
Enviado por julio958931662 • 16 de Junio de 2015 • 4.926 Palabras (20 Páginas) • 287 Visitas
TITULO XVIII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
SECCION III
DESACATO
III Artículo 374°.-
DESACATO OFENSIVO. (*)
(*) Artículo derogado por el Artículo Único de la Ley N° 27975, publicada el 29-05-2003.
Texto original: Artículo 374°.- El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos ni ma-yor de cuatro años.
1.1. COMENTARIO BREVE DEL ARTÍCULO 374° DEROGADO DESACATO ES ENTERRADO EN EL PERU.
Nuestro Código Penal tipificó el delito de desacato como la amenaza, injuria u ofensa a la dignidad o decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, señalando como agravante el he-cho que el ofendido sea Presidente de algún Poder del Estado.
En la práctica el desacato se convirtió en una espada de Damócles para quien ejerciendo el derecho de opinar, de expresarse y de criticar la actuación de los funcionarios públicos, eran posibles de las iras de estos últimos. Nada más fácil para el funcionario criticado que recurrir a la intimidación mediante denuncia por desacato contra quien se atreviera a cuestionarlo. Los periodistas han sido quienes con más frecuencia han sufrido la intimidación del desacatado por sus investigaciones, informaciones y fiscalizaciones a quienes deben estar al servicio de la Nación. En muchos países el delito de desacato fue derogado, fue excluido de sus ordenamientos penales, al estimarse contrario a los de-rechos humanos de libre opinión y de expresión.
En el Perú, el desacato era nítidamente confrontacional a la libertad de pensa-miento por cualquier medio de difusión, que garantizó la Constitución del Esta-do. Más aún, diversos tratados internacionales de los que nuestro país es signa-tario eran violentados con la presencia del desacato como delito en el Código punitivo. Por ejemplo: era atentatorio contra la Declaración Universal de Dere-chos Humanos (Art. 19) y la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos (Art. 13). El Estado peruano suscribió la "Declaración de Chapultepec" que contiene los principios esenciales para respaldar y garantizar la libertad de prensa. Su cuarto principio proscribe la intimidación como coacción de la libertad de expresión y prensa, y su décimo principio establece que ningún medio de co-municación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
Por otro lado, la sola existencia del desacato rompía el principio de igualdad ante la ley, dándole al funcionario público una protección excesiva respecto del resto de personas, quienes fueren injuriados o difamados podían interponer las corres-pondientes querellas. El funcionario tenía un mayor escudo, que era la posibili-dad de denunciar por desacato, oscuro método que han tenido las dictaduras y los autócratas para amenazar el periodismo.
En su informes anuales de 1994, 1998 y 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a la OEA que los Estados Miembros en cuyos ordenamientos jurídicos existan leyes de desacato, las deroguen. Señalaron que el desacato más que cumplir función de protección a la libertad y debilitaba el sis-tema democrático. Incluso diluía el debate público, elemento esencial del funcio-namiento democrático.
La misma Comisión en su informe del año 2000 invoca al Perú a emprender las gestiones para armonizar su legislación doméstica con el Artículo 13 de la Convención Americana, y por ello se proceda a derogar el desacato. También la Defensoría del Pueblo en su informe "Situación de la Libertad de Expresión en el Perú" se pronuncia y recomienda la derogatoria del Art. 374 del Código Penal que tipificó el desacato, y posteriormente fue más allá, pues planteó acción de inconstitucionalidad de dicho artículo ante el Tribunal Constitucional. El Con-greso de la República, en acto que lo enaltece, ha derogado el desacato y el Poder Ejecutivo ha promulgado su derogatoria por Ley 27975 recientemente publicada, lo que significa una clara renuncia a su aplicación, lo que también debe destacarse.
El desacato quedó fuera de nuestro Código Penal, no existe más en el Perú, y ello fortalece el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de expresión y opinión, así como el derecho de informar de la prensa que es con su libre actuar baluarte de la democracia.
1.2. TODO SOBRE DELITO DEROGADO DE DESACATO. (Conocer sus antecedentes y porque de su derogatoria)
1.2.a) Descripción
Estas acciones delictivas han sido sancionadas penalmente desde la época del Imperio Romano (con el nombre de injuria atrox); aparecen recibidas poste-riormente por el derecho español y trasladadas a los países Iberoamericanos co-mo producto de la conquista.
Sus Elementos eran:
a. Los elementos objetivos del delito de desacato a los presidentes de los orga-nismos del Estado consistían en:
Ofender en su dignidad o decoro, amenazar, injuriar o calumniar.
A los sujetos pasivos que podían ser cualquiera de los Presidentes de los Organismos del Estado. Encontramos que realmente los actos objetivos del tipo pueden reducirse a: amenazar, injuriar. Para determinar si tales he-chos son constitutivos de calumnias, injurias, debe estarse a lo que el Có-digo Penal estableció en ese entonces como tales infracciones, las cuales define expresamente. En cuanto a las amenazas debe acudirse a la defini-ción que la jurisprudencia nacional y la doctrina han aceptado para las mismas.
b. Subjetivos. La conciencia y voluntad de que se amenazaba, injuriaba o ca-lumniaba a alguno de los Presidentes de los Organismos del Estado.
c. Los elementos objetivos del delito de desacato a la autoridad se configuraban por:
Amenazar, injuriar, calumniar o de cualquier modo ofender en su digni-dad o decoro.
Al sujeto pasivo: Autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funcio-nes.
Análisis del derogado delito desacato Latinoamérica, en el mundo y en nues-tro país.
El delito de desacato está previsto en nuestro Código Penal . Según esta norma, se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios (en relación
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