DELITOS ESP
Enviado por rrr21 • 28 de Octubre de 2014 • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 212 Visitas
3. ELEMENTOS DEL DELITO
.
a) CONDUCTA Y AUSENCIA:
DENTRO DEL CONCEPTO CONDUCTA PUEDEN COMPRENDERSE LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN; ES DECIR, EL HACER POSITIVO Y EL NEGATIVO; EL ACTUAR Y EL ABSTENERSE DE OBRAR.
LA CONDUCTA ESEL PRIMER ELEMENTO BÁSICO DEL DELITO, Y SE DEFINE COMO EL COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO, POSITIVO O NEGATIVO, ENCAMINADO A UN PROPÓSITO.
EL SUJETO DE LA CONDUCTA. EL ACTO Y LA OMISIÓN DEBENCORRESPONDER AL HOMBRE, ES EL ÚNICO SER CAPAZ DE VOLUNTARIEDAD Y SUJETO ACTIVO DE LAS INFRACCIONES PENALES.
AUSENCIA DE TIPO:
CUANDO NO SE TENGA LA DESCRIPCIÓN DE UNA CONDUCTA DETERMINADA EN LA LEY. TIPICIDAD - ATIPICIDAD.
ATIPICIDAD: CUANDO FALTE UN ELEMENTO GENÉRICO.
CUANDO FALTE UN ELEMENTO ESPECÍFICO DE CONDUCTA.
CUANDO FALTE UNA CIRCUNSTANCIA DEL SUJETO PASIVO.
CUANDO FALTE EL OBJETO MATERIAL O JURÍDICO DEL DELITO.
CUANDO FALTEN LOS MEDIOS COMISITOS (ENGAÑAR).
CUANDO FALTEN LOS PRESUPUESTOS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR.
B) TIPO Y ATIPICIDAD:
EL TIPO: ES LA FIGURA ABSTRACTA E HIPOTÉTICA CONTENIDA EN LA LEY, QUE SE MANIFIESTA EN LA SIMPLE DESCRIPCIÓN DE UNA CONDUCTA O DE UN HECHO Y SUS CIRCUNSTANCIAS. ES LA DESCRIPCIÓN LEGAL DE UN DELITO. LA FIGURA DELICTIVA CREADA POR EL ESTADO A TRAVÉS DE UNA NORMA JURÍDICA O LEY", "LA DESCRIPCIÓN DEL COMPORTAMIENTO ANTIJURÍDICO".
DEFINICIÓN DEL TIPO PENAL SEGÚN:
ZAFFARONI: EL TIPO PENAL ES UN INSTRUMENTO LEGAL LÓGICAMENTE NECESARIO Y DE NATURALEZA PREDOMINANTEMENTE DESCRIPTIVA: QUE TIENEN POR FUNCIÓN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE CONDUCTAS HUMANAS PENALMENTE RELEVANTES (POR ESTAR PENALMENTE PROHIBIDAS). FUNDAMENTA LO SIGUIENTE:
A) EL TIPO PERTENECE A LA LEY. TIPOS SON "EL QUE MATARE A OTRO" O "EL QUE CAUSARE A OTRO UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD". TIPOS SON LAS FÓRMULAS LEGALES QUE NOS SIRVEN PARA INDIVIDUALIZAR LAS CONDUCTAS QUE LA LEY PENAL PROHÍBE.
B) EL TIPO ES LÓGICAMENTE NECESARIO PARA UNA RACIONAL AVERIGUACIÓN DE LA DELICTUOSIDAD DE UNA CONDUCTA.
C) EL TIPO ES PREDOMINANTEMENTE DESCRIPTIVO, PORQUE LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS SON LOS MÁS IMPORTANTES PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA. NO OBSTANTE, LOS TIPOS NO SON A VECES ABSOLUTAMENTE DESCRIPTIVOS, PORQUE EN OCASIONES ACUDEN A CONCEPTOS QUE REMITEN O SE SUSTENTAN EN UN JUICIO VALORATIVO JURÍDICO O ÉTICO. EL ARTÍCULO 162° DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO DEFINE AL HURTO COMO EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE UNA "COSA" MUEBLE; EL CONCEPTO DE "COSA" NO ES DESCRIPTIVO, SINO QUE TENEMOS QUE ACUDIR A LA VALORACIÓN JURÍDICA DEL CÓDIGO CIVIL DONDE SE INDICA QUE "SE LLAMAN COSAS A LOS OBJETOS MATERIALES SUSCEPTIBLES DE TENER UN VALOR". A ESTOS ELEMENTOS QUE NO SON DESCRIPTIVOS Y QUE APARECEN EVENTUALMENTE SE LOS DENOMINA ELEMENTOS NORMATIVOS DE LOS TIPOS PENALES.
JAVIER VILLA STEIN: DEFINE EL TIPO COMO MODELO CONDUCTUAL PREESTABLECIDO EN LA LEY PENAL, "ES LA DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA PROHIBIDA QUE LLEVA ACABO EL LEGISLADOR EN EL SUPUESTO DE HECHO DE UNA NORMA PENAL". DICHO EN TÉRMINOS DE WELZEL "TIPO PENAL ES LA DESCRIPCIÓN CONCRETA DE LA CONDUCTA PROHIBIDA" O MÁS CONCRETAMENTE, "TIPO ES LA MATERIA DE LA PROHIBICIÓN, DE LAS PRESCRIPCIONES JURÍDICO-PENALES".
MUÑOZ CONDE: TIPO ES LA DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA PROHIBIDA QUE LLEVA A CABO EL LEGISLADOR EN EL SUPUESTO DE HECHO EN UNA NORMA PENAL.
FELIPE VILLAVICENCIO: TIPO ES LA DESCRIPCIÓN CONCRETA DE LA CONDUCTA PROHIBIDA, ES UNA CREACIÓN ABSTRACTA Y FORMAL QUE REALIZA EL LEGISLADOR. EL TIPO NO ES LA CONDUCTA.
LA TIPICIDAD: ES LA ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA AL TIPO, ES EL ENCUADRAMIENTO DE UNA CONDUCTA CON LA DESCRIPCIÓN HECHA EN LA LEY, LA COINCIDENCIA DEL COMPORTAMIENTO CON EL ESCRITO DEL LEGISLADOR, ES EN SUMA LA ADECUACIÓN DE UN HECHO A LA HIPÓTESIS LEGISLATIVA.
DEFINICIÓN DE TIPICIDAD PENAL SEGÚN:
BRAMONT ARIAS TORRES; LA TIPICIDAD ES LA OPERACIÓN MEDIANTE LA CUAL UN HECHO QUE SE HA PRODUCIDO EN LA REALIDAD Y ADECUADO O ENCUADRADO DENTRO DEL SUPUESTO DE HECHO QUE DESCRIBE LA LEY PENAL, ES DECIR, SEPARA DE UN HECHO REAL – QUE HA SUCEDIDO- A UNA DESCRIPCIÓN ABSTRACTA Y GENÉRICA -SUPUESTO DE HECHO O TIPO PENAL-DE LA LEY. EN OTRAS PALABRAS, ES LA ADECUACIÓN DE UN HECHO DETERMINADO CON LA DESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL TIPO PENAL, ES DECIR LA PROHIBICIÓN O MANDATO DE CONDUCTA EN FORMA DOLOSA O CULPOSA.
MUÑOZ CONDE; TIPICIDAD ES LA CUALIDAD QUE SE ATRIBUYE A UN COMPORTAMIENTO CUANDO ES SUBSUMIBLE EN EL SUPUESTO DE HECHO DE UNA NORMA PENAL.
LA TIPICIDAD CUMPLE UN ROL PREVALENTE AL RECOGER EN LOS TIPOS LAS FORMAS POR MEDIO DE LAS CUALES EL SUJETO SE VINCULA, LO HACE EN LA TOTALIDAD DE SU CONTENIDO: SOCIAL, PSÍQUICO Y FÍSICO (Y, ADEMÁS, DIALÉCTICO E INTERRELACIONADO). LUEGO EL TIPO LEGAL NO SOLO DESCRIBE ACCIONES U OMISIONES, SINO
...