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DEMANADA DE DIVORCIO SIN HIJOS


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  9.565 Palabras (39 Páginas)  •  961 Visitas

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1.-CUALES SON LOS TIPOS DE PODER QUE EXISTE PARA OTORGARLE A UN ABOGADO?

Qué es un poder de abogado?

Un poder de abogado es un documento mediante el cual usted designa a una persona para que actúe como su agente. Un agente es aquel que tiene autorización para actuar por otra persona. La persona que designa el agente es el principal, el agente también es llamado abogado de hecho. Si usted ha designado un agente mediante un poder de abogado, los actos del agente dentro de la facultad mencionada en el poder de abogado son legalmente obligatorias para usted, como si usted hubiera realizado los actos por usted mismo. El poder de abogado puede autorizar al abogado de hecho a efectuar un simple acto ó una multitud de actos repetidamente.

Poder Especial

Yo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-000000000000000, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por medio del presente documento en pleno goce de mis derechos civiles formalmente declaro que: Confiero PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente a la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-000000000000, para que sin ningún tipo de limitaciones, me represente por ante cualquier oficina o institución Pública o Privada, y muy especialmente por ante cualquier Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tribunales de esta Circunscripción, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, o cualquier otra institución, a los fines de que solicite, tramite o gestione formalmente, la entrega formal de un vehículo de mi exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El cual me pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil nueve (2.009), quedando anotado bajo el Nro. 00, Tomo 00, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En ejercicio de este Mandato, además de las facultades especificadas, podrá sin limitación alguna, realizar las gestiones que sean necesarias para lograr la entrega plena del vehículo antes descrito, y para tal fin, podrá otorgar poder a abogado de confianza con las mismas facultades aquí conferidas, no pudiendo alegar, en ningún caso, insuficiencia de Poder, ya que las facultades aquí otorgadas son a titulo enunciativo, pero en ningún caso limitativo o taxativo. Así lo decido, firmo y otorgo en San Fernando de Apure, Estado Apure, a la fecha de su Autenticación.

EL PODERDANTE.

3.-COMO SE REDACTA UNA DEMANDA DE DIVIORCIO DE CAUSA ABANDONO DE HOGAR SIN HIJOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: FARUCK VARGAS POLANCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.914.992, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YARITMAY LARIZA CAMARGO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 90.879.

PARTE DEMANDADA: DEXY MAGALY DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.002, domiciliada en la Torre 5, Apartamento N° 10-D de la Unidad Residencial El Parque, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO POR LA CAUSAL TERCERA del artículo 185 Código Civil.

EXPEDIENTE: 20.844

NARRATIVA

HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO

Manifiesta la parte actora ciudadano FARUCK VARGAS POLANCO, que en fecha 14 de septiembre de 2005, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana DEXY MAGALY DUARTE MORA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, que dicha unión se desenvolvió en forma armónica durante los primeros meses, pero que desde hace mas de tres (3) años su esposa asumió un comportamiento hostil, acompañado de constantes gritos, discusiones que le hicieron imposible la vida en común. Que en virtud de lo expuesto es que ocurre a demandar a la ciudadana DEXY MAGALY DUARTE MORA, por DIVORCIO en atención a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, fundamentando su acción en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 185 del Código Civil vigente.

Que durante la Unión Conyugal no procrearon hijos pero si adquirieron los siguientes bienes:

1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 10-D de la Torre 5 de la Unidad Residencial El Parque, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

2. Las mejoras construidas sobre un terreno ubicado en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

3. Un Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA/OPTRA DESING T; AÑO MODELO: 2007, COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B47K674601; SERIAL DE MOTOR: F18D3056689K; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.

4. Los derechos laborales y las prestaciones Sociales obtenidas por la ciudadana DEXY MAGALY DUARTE MORA, por su relación laboral con la Dirección de Educación del Estado Táchira.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 191 del Código Civil, solicito se autorizara la separación de los cónyuges en virtud de que existían dos inmuebles destinados para vivienda (F. 1 y 2).

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Por auto de fecha 22 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana DEXY MAGALY DUARTE MORA, ya identificada; asimismo se ordeno la notificación del

ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público (F. 40 y 41).

CITACIÓN DE LA DEMANDADA

En fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno mediante diligencia el correspondiente recibo de citación, debidamente firmado por la ciudadana DEXY MAGALY DUARTE MORA (F. 44 y 45).

NOTIFICACION DE MINISTERIO PÚBLICO

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó notificación hecha en la persona del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACTOS CONCILIATORIOS

En fechas 14 de junio de 2010 y 30 de julio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios

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