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DEMANDA DE JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.


Enviado por   •  17 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  2.410 Visitas

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ALDAVE ALDAVE  HÉCTOR MARTÍN

VERSUS

GARCÍA CISNEROS CARLOS ALFREDO

CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

PRESENTE.

HÉCTOR MARTIN ALDAVE ALDAVE, Promoviendo por derecho propio AD CAUSAM señalando desde este momento como domicilio para oír y recibir todo tipo de OBJETOS, VALORES, DOCUMENTOS, NOTIFICACIONES INCLUSIVE LAS DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO el que se describe en el ápice del presente ocurso; autorizando para los mismos efectos a los LICENCIADOS EN DERECHO ENRIQUE BAUTISTA PAZ con número de cédula profesional 9134800, IRVING PACHECO MIRANDA  con número de cédula profesional 9921410, LILIANA RODRIGUEZ PEREZ con número de cedula profesional 3506489, MARÍA BIBIANA SILVA PAZ con número de cedula profesional  4536545, JUAN NAZARIO ALEMÁN con cedula profesional 6210023, DANIEL CASTILLO REYES con cedula profesional 8709250, DAVID ARTURO VARGAS ROMÁN con cedula profesional 3842310, los C.C Pasantes en la Licenciatura en Derecho JACOBO LEÓN SILVA con número de carta de pasante 91466, AIDA DANIELA AZPIROZ TREJO con número de carta de pasante -----,AARÓN SAUCEDO AGUILAR, ADAD JESÚS SAUCEDO AGUILAR, PAULINA VACA TAPIA, JUAN ANTONIO MARTÍNEZ ZUÑIGA en los amplios términos de lo dispuesto por lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en su conjunto o de manera individual de manera indistinta. Acto seguido el suscrito gobernado en mi calidad de parte actora ante Usía con el respeto que se merece, comparezco a fin de exponer lo siguiente:

        Por medio del presente libelo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción V, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación con los diversos 8° y 6° del ordenamiento en comento en concomitancia por lo dispuesto en los artículos 156 fracción III, 255, 957 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, que tiene su concordancia con lo dispuesto en los ordinales 2398, 2399, 2406, 2412, 2425, 2426 del Código Civil aplicable a la Ciudad de México. En este acto OCURRO a interponer en la vía de controversia de arrendamiento formal DEMANDA DE RECISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del C. CARLOS ALFREDO GARCÍA CISNEROS quien puede ser notificado y emplazado a juicio en el domicilio ubicado en AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA, NÚMERO 612, ENTRADA II C, DEPARTAMENTO 204, COLONIA CUATRO ÁRBOLES, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15730, CIUDAD DE MÉXICO; de quien oportunamente reclamo las siguientes:

[pic 3]

  1. LA RECISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebramos el ahora demandado y el suscrito con fecha PRIMERO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, respecto del departamento ubicado en AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA, NÚMERO 612, ENTRADA II C, DEPARTAMENTO 204, COLONIA CUATRO ÁRBOLES, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15730, CIUDAD DE MÉXICO; POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS CORRESPONDIENTES AL MES MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del año en curso.
  1.  EL PAGO DE LAS RENTAS QUE ADEUDA al suscrito el ahora demandado.
  1. LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA FORMAL, REAL, MATERIAL Y JURÍDICA DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE NEGOCIO JURÍDICO.
  1. EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS que de la tramitación del presente juicio pudiesen generar.

        Fundo el reclamo de las prestaciones que con la incoación de la presente demanda le exijo a mi contraparte con base en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho aplicable, por lo cual el signante procede a dar cuenta de los siguientes:

[pic 4]

  1. Con fecha PRIMERO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE el Demandado C. CARLOS ALFREDO GARCÍA CISNEROS en su carácter de ARRENDATARIO y el suscrito en su carácter de ARRENDADOR hubimos celebrado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del departamento ubicado en recisión AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA, NÚMERO 612, ENTRADA II C, DEPARTAMENTO 204, COLONIA CUATRO ÁRBOLES, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15730, CIUDAD DE MÉXICO, mismo Hecho que acredito con el CONTRATO ORIGINAL DE ARRENDAMIENTO celebrado entre los litigantes y que acompaño con la presente demanda como anexo número uno.
  1.  Es el caso que el ARRENDATARIO C. CARLOS ALFREDO GARCÍA CISNEROS  a la fecha ha incurrido en el impago de las rentas de los meses MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del año en curso, esto es el Demandado adeuda CINCO MESES de renta al suscrito más las que se sigan venciendo hasta la culminación del presente Juicio.
  1. El demandado C. CARLOS ALFREDO GARCÍA CISNEROS se comprometió en cumplir con el pago de la Renta causada todos los días PRIMERO de cada mes, obligándose el demandado a que por el pago extemporáneo la cantidad del 0.33 (cero punto treinta y tres) por ciento DIARIO sobre el valor de la renta mensual por concepto de pago moratorio, tal y como lo refiere la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato de Arrendamiento del cual se pide la recisión.
  1. Ahora bien visible en la CLAUSULA TERCERA del multicitado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, los contratantes pactaron que el término forzoso sería de UN AÑO pero en razón de que a la fecha el ARRENDATARIO ha seguido en el goce y uso del multicitado departamento, sin oposición del suscrito a pesar de que el contrato fue pactado por tiempo fijo, por lo que fue operada la tácita reconducción del presente contrato de arrendamiento.
  1. Tal es el caso, que a pesar de las diversas gestiones extrajudiciales realizadas, no ha sido posible obtener del arrendatario, el pago de las cinco mensualidades de renta insolutas a razón de $5, 000.00 (CINCO MIL PESOS M.N. 00/100) cada una, más las rentas que se sigan venciendo hasta la total terminación del presente juicio, por lo que me veo en la necesidad de proceder en la forma y términos que lo hago solicitando la recisión del contrato en términos de la CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA INCISO A.

[pic 5]

  1. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1949, 2398, 2425 fracción I, 2487, 2489 fracción I y demás relativos y aplicables del Código Civil.
  1. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 156 fracción III, 255, 957, 958, 959, 960 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.

        Por ser el momento procesal oportuno para ofrecerlas y que con las mismas estimo acreditaré mis pretensiones, desde el presente ocurso ofresco las siguientes:

[pic 6]

  1. LA CONFESIONAL.- A cargo del DEMANDADO el C. CARLOS ALFREDO GARCÍA CISNEROS quien deberá acudir en la fecha y hora que señale este Juzgado para que tenga verificativo la audiencia para el desahogo de dicha probanza, para lo cual deberá hacerlo de manera personalísima y no por conducto de mandatario judicial que sea nombrado en términos del artículo 112 del Código Adjetivo, siendo extensivo esta petición inclusive si se presentara con poder para pleitos y cobranzas con cláusula especial, esto, por ser hechos personalísimos y que solo acaecen a los implicados. Al tenor de las posiciones que se ofrecerán en el momento procesal oportuno y que sean previamente calificadas de legal por el presente togado. Mismo medio de prueba se relaciona con todos y cada uno de los antecedentes y hechos que se narran en el presente escrito. Misma prueba con la que estimo acreditaré mi acción y las afirmaciones vertidas en el escrito de cuenta. Siendo pertinente la misma prueba por ser hechos personalísimos de los cuales el único que puede dar cuenta de los mismos es el incidentado.

EN PREPARACIÓN.- En vía de la preparación de la prueba, solicito a su señoría tenga a bien en fijar fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia para el desahogo de la Prueba ofrecida, notificando al demandado incidentado para que de manera personalísima y no por conducto de mandatario judicial o apoderado, comparezca a la audiencia de desahogo de pruebas, a efecto de absolver bajo protesta de decir verdad las posiciones que se le articulen y que previamente hayan sido calificadas de legal por su señoría; con el apercibimiento que su abstención a la celebración de dicho desahogo sin causa justificada, se le deberá de tener por confeso de todas aquellas posiciones que hayan sido calificadas de legal.  

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