DEMANDADA: TGC TESLA GRUPO CONTRUCTOR S.A DE C.V.
Enviado por santana65 • 25 de Junio de 2018 • Trabajo • 3.545 Palabras (15 Páginas) • 215 Visitas
ACTOR: LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MILLAN
DEMANDADA: TGC TESLA GRUPO
CONTRUCTOR S.A DE C.V.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE JALISCO.
P R E S E N T E
C.LUIS ENRIQUE BUSTAMENTE MILLAN, Mexicano, Mayor de Edad, Vecino de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en la calle Isla Palmira número 2021 del Fraccionamiento Jardines de Sur, en Guadalajara, Jalisco, designando como apoderados legales en termino de los artículos 692 y 749 a los CC. ALVARO MUÑOZ DE LUNA y/o ABEL SANTANA GOMEZ y/o MARIO ALBERTO DE JESUS SANTANA MORENO; con el debido respeto comparecemos y al efecto:
E X P O N E M O S:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los diversos numerales de la Ley Federal del Trabajo 870,871,873,876,712 y demás relativos y aplicables al caso en concreto, vengo a demandar por la VÍA ORDINARIA LABORAL el DESPIDO INJUSTIFICADO del cual fui objeto por parte de la demandada la fuente laboral denominada TGC TESLA GRUPO CONTRUCTOR S.A DE C.V, quien resulte ser propietario o representante legal de esta quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en la calle CUAUHTEMOC NUMERO 25 C COLONIA JARDINES DE LOS BELENES EN ZAPOPAN, JALISCO o bien en el domicilio ubicado en Av Morales Saucito No. 940, Col. Valle del Tecnológico, San Luis Potosí, San Luis Potosí, quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- El pago de la cantidad que me corresponde Al suscrito la cantidad de 39,620.70 (Treinta y Nueve mil Seiscientos Veinte pesos 70/100 Moneda Nacional) por concepto de Indemnización Constitucional, a que tengo derecho en términos de los diversos 48, 49, 50 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal de Trabajo, en virtud de que en fecha 26 Veintiséis de Marzo del año mil 2018 fui DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE por parte de la hoy demandada fuente laboral denominada TGC TESLA GRUPO CONTRUCTOR S.A DE C.V, quien resulte ser propietario o representante legal, Cantidad Cuantificada con el salario diario Integrado a Razón de $440.23 (cuatrocientos Cuarenta pesos 23/100 Moneda Nacional) salario integrado del suscrito.
- El pago de la Cantidad $8,804.60 (ocho mil ochocientos cuatro pesos 60/100 Moneda Nacional), que me corresponde por concepto de pago de VEINTE DÍAS POR AÑO, de conformidad con lo establecido en la ley por el artículo 50 fracción II y demás relativos de la ley federal del Trabajo; con relación al criterio sustentado por la H. Cuarta Sala de la Suprema Corte, Cantidad cuantificada con el salario Integrado a razón de que el suscrito trabajador ganaba un salario diario a Razón de $440.23 (cuatrocientos Cuarenta pesos 23/100 Moneda Nacional) salario integrado del suscrito.
- El pago de la VACACIONES que de conformidad con lo establecido por el diverso 76 de la ley federal del Trabajo, a que tengo derecho y que se fijan en función de la proporcionalidad a la que tengo derecho.
- El pago de la PRIMA VACACIONAL a que tengo derecho con relación a la prestación inmediata anterior, y de conformidad con lo que establece la Ley federal del Trabajo en términos del artículo 80, en forma proporcional como lo establecido en el inciso anterior; es decir el 25%.
- El pago de AGUINALDO a que tengo derecho por el tiempo en que prestamos nuestro servicios de conformidad con lo establecido por el diverso 87 de la ley Multicitada, esta prestación la reclamo a partir de los meses de Enero a Marzo.
- El pago de PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE 12 DOCE DÍAS POR AÑO TRABAJADO a que tengo derecho por el tiempo en que prestamos nuestro servicios de conformidad con lo establecido por la Fracción I del artículo 5 en relaciona a la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal Multicitada, esta prestación la reclamo por los nueve años laborados para los demandados que haciende a la cantidad de $4,800.00 (Cuatro Mil Ocho cientos pesos 00/100 Moneda Nacional) esto tomando en consideración el sueldo diario de la suscrita era de Cantidad cuantificada con mi salario diario era de 400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 moneda Nacional).
- El pago de los SALARIOS VENCIDOS Y CAÍDOS tomando como base el salario diario del suscrito a razón de $400 cuatrocientos pesos Moneda Nacional) desde la fecha 26 veintiséis de Marzo del año 2018 en que me despidieron Injustificadamente hasta la fecha en que los demandados den cumplimiento al laudo condenatorio que esta autoridad dicte respecto, de conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Dando un gran total de prestaciones (Indemnización constitucional, vacaciones y las prestaciones manifestadas en los incisos anteriores) a reclamar la cantidad $ 53,225.30 cincuenta y tres mil doscientos Veinticinco 30/100 Moneda Nacional); desde luego sin incluir los salarios vencidos ni caídos contados desde la fecha de mi despido injustificado hasta la Ejecución del Laudo Condenatorio.
h).- Por el pago y la acreditación de todas las aportaciones que debieron haber realizado a favor del suscrito, la parte patronal, refiriéndome en este concepto a las cuotas obrero patronales del INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES), así como el entero de las cuotas al I.M.S.S. (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL), mismas que deberán ser computadas y acreditadas desde el primer día de labores en dicha empresa, hasta la fecha en que ocurrió el despido y en caso de que no haya sido así se me paguen las que se me adeuden.
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