DENUNCIA en prevencion
Enviado por andrethiago • 29 de Octubre de 2018 • Ensayo • 2.111 Palabras (9 Páginas) • 152 Visitas
Especialista : Dra. Carbajal Torres Emilia.
N° Expediente: 222- 2010.
Escrito Nº : 05
SUMILLA : GIRE OFICIO Y HABILITE LIBRO DE CONDENAS.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS.
KATHERINE ROJAS MENDOZA.- En autos con la UGEL-A, sobre la injusta y siempre negada comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, a Ud., en forma atenta digo:
Que, estando a lo prescrito por el artículo 139º de la Constitución Política del Estado y al amparo de mi DERECHO IRRESTRICTO DE DEFENSA CON SUJECIÓN A UN DEBIDO PROCESO; ACUDO ANTE SU RESPETABLE DESPACHO A FIN DE SOLICITAR SE HABILITE EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE CONDENAS CON EL OBJETO DE REGISTRAR MIS FIRMAS en la forma y modo establecido mediante sentencia de fecha 23 de Agosto del 2012.
POR TANTO
Pido a su Despacho señor Juez tenerme por apersonada, y proveer con arreglo a Ley.
OTROSI DIGO.-. Que, en merito de la Resolución S/N de fecha 30 de Enero del 2013, habiéndose declarado la procedencia de la conversión y devolución del monto remanente por reparación civil, SOLICITO SE REMITA OFICIO ANTE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MBJ, de Andahuaylas, a fin de proceder con su ejecución; AUTORIZANDO REALIZAR SU TRÁMITE A MI ABOGADO DEFENSOR.
Andahuaylas, 18 de Marzo del 2013.
Especialista : Dra. Carbajal Torres Emilia.
N° Expediente: 222- 2010.
Escrito Nº : 06
SUMILLA : ACLARACION DE SENTENCIA.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS.
KATHERINE ROJAS MENDOZA.- En autos con la UGEL-A, sobre comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, a Ud., en forma atenta digo:
Que, estando a lo prescrito por el artículo 2 inciso 20 de de la Constitución Política del Estado y al amparo de mi DERECHO IRRESTRICTO DE DEFENSA CON SUJECIÓN A UN DEBIDO PROCESO; ACUDO ANTE SU RESPETABLE DESPACHO A FIN DE SOLICITAR SE ACLARE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTIRES DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE a fojas 367 inciso iii) que literalmente dice : imponer a la misma condenada la pena accesoria de inhabilitación de un año con nueve meses, consistente en la privación de la función, cargo que ejercía la condenada como Directora y la incapacidad para obtener mandato, cargo en la misma condición en la forma y modo establecido mediante sentencia de fecha 23 de Agosto del 2012 y no como estable la Resolución Directoral Nº 007701 – 2013- UGEL – A en el punto tres ultimo párrafo inhabitado para obtener cargo empleo o comisión de carácter publico, dando una interpretación errónea y abusiva.
POR TANTO
Pido a su Despacho señor ACLARAR LO PETICIONADO, y proveer con arreglo a Ley.
Andahuaylas, 18 de Marzo del 2013.
N° Expediente : 301- 2013
Especialista : Dra. CONDORI FERNANDEZ MIRTA.
Escrito Nº : 02
SUMILLA : ACLARA PETITORIO.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS.
EDGAR ALFARO MANTILLA, en autos con TERESA ALCARRAZ BULEJE, sobre Prestación de Alimentos, a Ud., en forma atenta digo:
Que, estando a lo prescrito por el artículo 2 inciso 20 de de la Constitución Política del Estado y por convenir a derecho de petición; ACUDO ANTE SU RESPETABLE DESPACHO A FIN DE ACLARAR LO ADVERTIDO en la resolución Nº 20 de fecha 11 de Julio del presente mes y año en cuso, debiendo aclarar lo siguiente.
1.- Que, he solicitado A SU APODERADO Remigio Warthon Sandoval, que sustente y justifique documentalmente la utilidad o destino de los depósitos efectuados por el recurrente en cumplimiento de mi obligación alimentaria, en razón a que la madre de mi hija alimentista viaja a diferentes países.
2.- Que, acredito el cumplimiento de la obligación alimentaria con los Boucher de depósitos a nombre de la representante legal de hija alimentista.
POR TANTO.
Pido a su despacho señor Juez tomar en cuenta lo expuesto y proveer con arreglo a Ley.
Andahuaylas, 22 de Julio del 2013.
N° Expediente : 10 - 2011
Especialista : Dra. DINA MONDALGO SILVERA.
Escrito Nº : 02
SUMILLA : PRECISA TEMPORALIDAD.
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