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DERECHO CIVIL: DECLARACION DE FALLECIMIENTO


Enviado por   •  23 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  654 Palabras (3 Páginas)  •  112 Visitas

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  • Derechos del representante legal del ausente.

Los representantes del ausente, el cónyuge presente mayor de edad y no separado legalmente ni de hecho, el hijo mayor de edad y el ascendiente más cercano de menor edad, disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos en la cuantía que el Secretario judicial señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole.

Por otro lado, los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, disfrutarán de la posesión temporal y harán suyos los frutos, rentas y aprovechamientos en la cuantía que el Secretario judicial señale, sin que en ningún caso puedan retener más de los dos tercios de los productos líquidos, reservándose el tercio restante para el ausente, o, en su caso, para sus herederos.

Los poseedores temporales de los bienes del ausente no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente, reconocida y declarada por el Secretario judicial, quien, al autorizar dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida.

  • Efectos de la reaparición del ausente.

En caso de que se produzca la reaparición del ausente, los efectos serían:

- Se cancelará la inscripción del Registro Civil.

- Se restituirá su patrimonio en el estado en el que se halle.

- Según el Artículo 187 cc, no se le restituirán los frutos percibidos por el representante legal, a no ser que este halla obrado de mala fe. Entonces, se le impondrá restituir los frutos percibidos y los debidos percibir a contar desde el día en que se produjo la mala fe, según la declaración del Secretario judicial.

  • DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

Es una resolución judicial que supone la presunción del fallecimiento del desaparecido.

Según el Artículo 193 cc, procede la declaración de fallecimiento:

1. La regla general es, transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

2. La regla particular por edad, si el desaparecido tiene más de 70 años en el momento de la desaparición, bastará con el plazo de 5 años.

3. La regla particular para el caso de violencia contra la vida, será cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Ej → Golpe de estado político

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