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DERECHO DE PETICIÓN ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  671 Visitas

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Soledad, 19 de Julio del 2016.

Señores:

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTRICARIBE.

CARRERA 18 No. 18-09

Soledad.

Xxxxx xxxxx xxxxxx xxxxxx, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, estando dentro de la oportunidad legal, me permito comunicar a usted que de manera irregular se me está realizando el cobro del medidor de energía, lo anterior lo sustento en los siguientes hechos:

HECHOS:

  1. Soy usuaria del servicio público de energía brindado por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P. Tengo la calidad de propietaria del inmueble ubicado en la calle xxx No. xx-xx Barrio xxxxx, etapa I,  en el cual hago uso del servicio de energía.
  2. En el mes de Diciembre del año 2014, la empresa de servicios públicos procedió al cambio de medidor, bajo el argumento de que se encontraba en mal estado debido a la gran cantidad de tiempo que tenía en uso, en tal procedimiento jamás se hizo mención a ningún tipo de irregularidad detectada.
  3. De manera sorpresiva y extraña a comienzo del mes de Septiembre de 2015 recibí la factura  No. xxxxxxxxxx-xx con fecha de emisión Septiembre 03 del 2015, por un valor total de XXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS ($X.XXX.XXX).
  4. Como consecuencia de lo anterior procedí de manera inmediata  a la revisión y detalle de la factura arriba mencionada, encontrando que dentro del detalle de los conceptos facturados se encontraba el valor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS, correspondiente a las supuestas facturas por pagar, así mismo la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($124.000), por concepto de contador tipo I.
  5. Como consecuencia de lo anterior y ante la informidad en relación al cambio de medidor y de la energía dejado de facturar, procedí el día 24 de Septiembre del 2015, a interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación  de la decisión empresarial No. XXXXXXX-XXXXXXXX el cual fue radicado bajo el número FRXXXXXXXXXXXXX, la cual  me fue comunicada a través de la Sra. XXXXX XXXXX, el día 17 de Septiembre del 2015, quien se acercó de manera personal a las instalaciones de Electricaribe, recurso que contiene la inconformidad relacionada con el cambio y cobro del medidor tipo I.

PRETENSIONES

En ejercicio de mí derecho controvertir las decisiones emitidas en la actuación administrativa iniciada por la empresa de servicios públicos, me permito realizar la siguiente pretensión en los siguientes términos:

  1. Sea dejado de facturar el contador tipo I, por valor de Ciento Veinticuatro Mil pesos ($124.000), atendiendo que tal concepto se encuentra en reclamación, pues hasta la fecha no ha sido resuelto el recurso de reposición en subsidio de apelación  interpuesto el día 24 de Septiembre del 2015, en el cual se manifiesta el cobro indebido del medidor.
  2. Por lo anterior, no podrá usted como empresa prestadora del servicio suspender el mismo, bajo el argumento de no pago del medidor tipo I, sin que se encuentra resuelto el recurso interpuesto tal como lo establece la normatividad que a continuación traigo a colación.

FUNDAMENTOS LEGALES DE MI PRETENSION:

Artículo 61º.        Del pago y de los recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994, ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Es preciso traer a colación la sentencia T- 224 DEL 2006,         que dispone lo siguiente:

Es claro que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios actúan como verdaderas autoridades ante los usuarios de dichos servicios, lo cual los pone en una posición privilegiada frente a éstos, por cuanto pueden proferir decisiones que por su naturaleza particular no podrían hacer. La normatividad conduce a asegurar que las empresas de servicios públicos sí están facultadas para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios, en relación con hechos constitutivos de incumplimiento contractual, por parte de éstos y por hechos que afecten gravemente la prestación del servicio y la ejecución del contrato. No sobra recalcar que esta facultad sancionadora está limitada por la garantía del debido proceso contenida en el artículo 29 de la Constitución Política.

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