DERECHO EUROPEO DE LOS CONTRATOS
Enviado por carmensavall • 2 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.212 Palabras (5 Páginas) • 214 Visitas
Actividades[pic 1]
Trabajo: Derecho europeo de los contratos
Competencias de la actividad
- Adquirir una actitud crítica ante la realidad y las ideas, y de apertura e interés por el trabajo intelectual y sus resultados.
- Expresar y transmitir adecuadamente ideas en castellano por escrito.
- Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información para poder formular juicios que procedan de una reflexión personal sobre temas académicamente relevantes.
- Aprender a aplicar los conocimientos teóricos al trabajo personal de una forma profesional.
- Aprender a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica.
- Tomar conciencia de otras realidades culturales, jurídicas y políticas y ser capaz de descubrir las aportaciones que cada una de ellas ha hecho a la realidad jurídica de nuestra nación.
- Tomar conciencia de los diferentes sistemas jurídicos occidentales desde sus orígenes hasta la actualidad.
- Entender los fundamentos históricos, filosóficos y constitucionales del ordenamiento jurídico, así como su concepción actual como instrumento de organización de la convivencia social.
Descripción de la actividad
El profesor Pérez de Rozas es uno de los mayores expertos europeos en Derecho comunitario. En este artículo desarrolla de manera incisiva y rigurosa los diversos intentos de creación de un Derecho común europeo.
Pérez de Rozas, J.C. (2005). El derecho de los contratos en el marco de la unificación jurídica del derecho privado de la Unión Europea. Homenaje al profesor Didier Opperti Badán (pp. 157-192). Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
Una vez leído, se pide responder a las siguientes preguntas, siempre teniendo en cuenta la opinión del autor (y no otras posibles):
- Que sea beneficioso unificar los ordenamientos privados, ¿es una cuestión admitida por toda la doctrina jurídica?
El hecho de unificar los ordenamientos privados en los países de la Unión Europea crea discrepancias de diferente índole entre los juristas y en general entre la doctrina jurídica, prueba de ello, pudo verse tras la consulta realizada por la Comisión de las Comunidades Europeas a medidos de 2001, en la que resultó que ese objetivo no era tan anhelado por el común de los europeos. En la Comunicación de la Comisión Europea sobre Derecho contractual europeo, se plantearon las siguientes propuestas: a) No realizar ninguna acción comunitaria en la materia dejando al mercando la tarea de aproximación de las legislaciones; b) Redactar principios comunes a todas las legislaciones, no vinculantes, que permitan reforzar la convergencia de los Derechos nacionales; c) Mejorar la calidad de la legislación existente, siguiendo la política iniciada con el proyecto de Simplificación Legislativa y Administrativa en el ámbito del Mercando Interior; y d) Promulgar nueva legislación comunitaria, que cubra exhaustivamente todos los ámbitos planteándose entonces el problema de determinar cuál debe ser su grado de vinculación. El resultado tras el debate fue que la primera opción no consiguió ningún apoyo, igual que la cuarta (al menos a medio plazo), que la segunda recibió apoyos muy firmes pero no generalizados y que la tercera ha sido la gran triunfadora, pese a que no contó, como era de esperar, con el beneplácito de los juristas pertenecientes al common law.
- Señala cuáles son, según el autor, las discrepancias fundamentales entre las distintas corrientes.
Existe una gran variedad de discrepancias fundamentales según el autor, pasaremos a citar las más representativas que él mismo cita en su estudio para su mejor comprensión:
- En los últimos años se ha extendido una línea de pensamiento, que cada vez goza de más adeptos, que se decanta por la unificación jurídica de Europa a partir de una labor previa de armonía de las diversas variedades jurídicas nacionales, basadas en una supuesta tradición histórica común, muchas veces muy forzada y carente de apoyadura. En este punto el autor considera que las nuevas exigencias de la vida europea obligan a diseñar una nueva realidad jurídica que se deriva de los ideales y mitos que generó la época moderna, aunque todavía se carezca de instrumentos para afrontar de manera racional, sistemática y satisfactoria la complejidad de las situaciones jurídicas.
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