DERECHO HEREDITARIO O SUCESORAL
Enviado por Amazonanarky Sur • 29 de Febrero de 2016 • Ensayo • 706 Palabras (3 Páginas) • 189 Visitas
DERECHO HEREDITARIO O SUCESORAL
Primero que nada, es útil y de gran importancia señalar que la sucesión es una manera de adquirir la propiedad, y hace referencia al conjunto de derechos, que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, quiere decir con esto que es un cambio en la titularidad, además posee carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. Por lo tanto, el derecho Sucesora es aquel que está conformado por un grupo de normas y principios jurídicos que administran la transferencia de los derechos y del patrimonio en forma integral de un individuo quien muere y que este será sustituido en sus derechos, por consiguiente, en derecho sucesora será el que a través de su normativa y principios va a regular la transmisión de esos derechos de una persona a otra, después de la muerte del individuo quien mientras vivía poseía derechos de efectos jurídicos y después de su deceso desaparece su personalidad jurídica y pasa a ser el Cujus, lo que se extingue algunos de esos derechos se transmitiendo sus derechos a otros individuos ya sean derechos personales o reales y aquellos transmisibles o intransmisibles.
Con respecto a los tipos de derechos que tiene una persona, los cuales como se señaló anteriormente son personales y reales, por lo que sus tipos son transmisibles o intransmisibles. Al respecto del primer derecho que viene dado por el principio según el cual el heredero subentra en cualquiera las relaciones jurídicas del fallecido, por lo consiguiente está delimitado a los derechos y obligaciones cuya trasferencia es permisible. En este caso, se puede afirmar que no se transmiten al heredero los derechos públicos, y de los privados por lo que respecta a los privados, son fundamentados en una relación personal, sobre los derechos de tipo intransmisibles son aquellos derechos, derivados de las relaciones entre familia, habiendo excepciones como las que están sujetas a la acción de desconocimiento del hijo (Art. 207 C.C.), la de reclamación del estado de hijo (Art. 228 y229 C.C.), y también, a la acción de nulidad de los actos cumplidos por una pareja sobre bienes gananciales, sin la aprobación del otro (Art.170 C.C.), por consiguiente si son transmisibles mortis causa.
Cabe considerar, por otra parte que son objeto del derecho Sucesoral los actos de transferencia o entrega, haciendo posible, la sustitución de un sujeto por otro en la titularidad de la relación jurídica, sin alterar el orden establecido u objetivo de sus elementos. Dentro de este marco, existen características como lo son la identidad y continuidad de los derechos y la sucesión donde la sustitución de titulares responsables del acto relacionados jurídicamente y sucesor estará en condiciones de ejercer el derecho que le corresponde por ser el beneficiario. Por otra parte, cabe señalar que la derivación de los derechos igual puede derivar de la voluntad del causante u originarse en una disposición del ordenamiento jurídico.
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