DERECHO SUCESORAL.
Enviado por deyris2011 • 17 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.469 Palabras (6 Páginas) • 254 Visitas
TEMA NRO. 1
DERECHO DE SUCESIONES.
DEFINICIÓN DE DERECHO. DEFINICIÓN DE SUCESIONES.
DEFINICIÓN DE DERECHO SUCESORAL
FECHA: 01-02-2016
1.- DEFINICIONES DE TÉRMINOS.
A.- DE CUJUS: Es la persona de cuya sucesión se trata. Equivale al causante, al difunto de cuya herencia se trate.
B.- CAUSANTE: Es el mismo muerto. Es decir, la persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
C.- HEREDERO: O causahabiente, es una persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
D.- LEGATARIO: Es la persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
E.- SUCESION: Es el conjunto de normas, principios e instituciones que se usan para establecer las formas de transmisión y distribución del patrimonio de una persona luego de su muerte.
F.- TESTADOR: Es el causante que dicta testamento.
G.- DERECHO: Es el conjunto de normas, principios, leyes, resoluciones y reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una de las personas y que son para ésta de estricto cumplimiento, para garantizar la buena convivencia social entre éstas y que la resolución de conflictos que se suscite entre ellas, llegue a feliz término.
H.- PATRIMONIO: El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones, capaces de ser valorados económicamente, del cual es titular una persona. La del profesor: Conjunto de activos y pasivos en términos contables y conjunto de derechos y obligaciones en términos legales.
I.- DERECHO HEREDITARIO DE SUCESIONES: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a sus sucesores: Herederos y legatarios.
J.- HERENCIA – MASA HEREDITARIA: La HERENCIA es la masa patrimonial que deja la persona que fallece a sus derechos. Sin embargo, consideramos necesario hacer una acotación: La HERENCIA es el capital propio, es decir, el conjunto de relaciones jurídicas integrantes de su patrimonio (activo + pasivo) a la hora de su muerte el cual debe ser transmitido a uno u otros.
K.- DEFERIR: Consiste en adherirse al dictamen de otro. Es también comunicar o dar parte de la jurisdicción o poder. Entonces, deferir el juramento a la parte contraria es pasa por lo que ésta jure.
L.- DELACIÓN: Es el llamado que hace la ley o el testamento del de cujus para que determinadas personas se conviertan en sucesores a título universal, es decir, herederos. Igualmente el llamado para que uno, o varios individuos, en virtud de una disposición testamentaria, a título particular, se conviertan en legatarios.
M.- ADQUISICIÓN: Ocurre cuando el llamado a suceder se transforma en titular a título universal del patrimonio del de cujus, o a título particular del bien legado.
2.- DEFINICIÓN DE DERECHO SUCESORAL.
UNA. LA MÍA: Conjunto de normas y principios que se usan para establecer las formas de transmisión y distribución del patrimonio de una persona luego de su muerte.
DOS: Conjunto de normas jurídicas que dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte.
TRES: Conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a sus herederos y causahabientes.
3.- CUÁNDO NACE EL DERECHO SUCESORAL. Nace a partir de la muerte de la persona natural. Siempre será persona natural, nunca jurídica.
4.- NATURALEZA DEL DERECHO SUCESORAL. Se ubica dentro del Derecho Privado y dentro del CC en el Art. 807, en el Título Segundo, Libro Tercero, a partir del Art. 807. Se puede decir que está vinculado con el Derecho Privado porque precisamente se trata de la propiedad privada y el derecho individual de la persona. Entonces sino existe propiedad, no tiene sentido hablar de Derecho Sucesoral.
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