ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Compilado De Derecho Sucesoral


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  5.266 Palabras (22 Páginas)  •  967 Visitas

Página 1 de 22

LA SUCESIÓN

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

CLASES DE SUCESIONES

1 ENTRE VIVOS

SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

2 MORTIS CAUSA

SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

COMENTARIO. la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del Código Civil.

FUENTES DE LAS SUCESIONES

Estas se encuentran en:

EL TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.

COMENTARIO: Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo Bienes materiales de una persona, deudas, etc.

LA LEY: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.

COMENTARIO: Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

MOMENTOS DE LA SUCESIÓN

Tiene tres momentos importantes:

*APERTURA Artículo 993 del Código Civil .- La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus

*ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

-Es el momento que se toma en cuenta para determinar quienes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.

-No existe sucesión de una persona viva.

-La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil.

-Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.

-Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.

-Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.

COMENTARIO: Colocar la hora en el Acta de Defunción .quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran concebidos.

*DELACIÓN Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia

La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio.

*ADQUISICIÓN Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

TEMA II

LA HERENCA I: Es el patrimonio de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:

ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

ACEPTACIÓN: Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN

**Puede ser expresa o tácita

**Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido..

**Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.

**Es total y sin condiciones. *

**Es Irrevocable y de efectos retroactivos.

REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN

-Que la sucesión este abierta.

-Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.

-Que la renuncia comprenda toda la herencia.

-Que no esté sujeta a condición.

- Que cumpla con las formalidades de Ley. Esto significa que la renuncia siempre tiene que ser expresa, nunca puede ser tácita. Sin embargo el Código Civil en el artículo 1019 establece una presunción legal de repudiación de la herencia.

EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

---Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia.

Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión.

--La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos.

-La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada.

-Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo.

-La renuncia puede ser revocada por el heredero.

- ---La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello (caso síndrome de down); o bien se encuentre afectada de los vicios del consentimiento.

COMENTARIO: La renuncia puede ser revocada: ? Primero: que no haya prescrito el derecho a cobrar la herencia, segundo: que la herencia no haya acrecido a los demás.

TÉRMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA

PRIMER CASO: Cuando el heredero no está en posesión de los bienes de la herencia, tendrá diez (10) años, pasado ese tiempo, la renuncia es estéril.

SEGUNDO CASO: El heredero se encuentra en posesión de los bienes de la herencia, la renuncia debe hacerla dentro de los tres (3) meses siguientes a la apertura de la sucesión, debiendo elegir si acepta pura y simple o a beneficio de inventario. En este último caso cumplido el procedimiento renunciará o no.

PREGUNTA:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com