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Derecho Sucesoral


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  3.508 Palabras (15 Páginas)  •  681 Visitas

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RELACIONES ENTRE EL HEREDERO Y TERCEROS.

ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN HEREDITARIA.-

Que la posesión hereditaria otorga al heredero un título oponible respecto de la adquisición de la herencia, es algo que no puede dudarse, puesto que implica, simultáneamente que el heredero puede ejercer: a) las acciones posesorias del difunto, aún antes de haber tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios, sin estar obligado a dar otra pruebas que las que se podrían exigir al difunto; y b) que el heredero puede ejercer todas las acciones que dependen de la sucesión, demandar a los deudores y detentadores de los bienes hereditarios, pudiendo ser demandado por los acreedores hereditarios.

Pues bien, la adquisición de la posesión hereditaria supone que el heredero es reputado tal frente a terceros, a quienes, en ese carácter, puede oponer su adquisición, y por quienes puede, también, ser requerido o demandado.

POSESIÓN HEREDITARIA DE PLENO DERECHO.- Tratándose de descendientes y ascendientes y del cónyuge, éstos no necesitan un reconocimiento judicial del llamamiento hereditario. Teóricamente su vínculo con el causante es suficiente título que acredita la adquisición hereditaria.

Decimos teóricamente, pues, de todos modos, no debemos olvidar que la transmisión hereditaria opera, como dijimos, en dos niveles: el de la adquisición de la herencia, como universalidad y, más adelante, el de la adquisición a título singular de determinados bienes o derechos adjudicados mediante la partición.

La posesión hereditaria de pleno derecho, si bien puede permitir un reconocimiento de la calidad de heredero respecto de la universalidad, no es suficiente, en cambio, para atribuir título oponible respecto de cada uno de los bienes que la integran, singularmente considerados.

Esto explica, en síntesis, la insuficiencia de la posesión hereditaria de pleno derecho como título a la adquisición a título singular de los bienes comprendidos en la universalidad hereditaria. Pero en cambio, permite a los herederos que gozan de ella, oponer, sin necesidad de intervención judicial previa, los derechos y acciones dependientes de la universalidad como tal.

POSESIÓN HEREDITARIA CONFERIDA JUDICIALMENTE.-

Los demás herederos legítimos que no sean ascendientes o descendientes del causante, o el cónyuge, y los herederos instituidos, tienen que pedir al juez la posesión hereditaria, justificando su título a la sucesión.

Ello implica que “mientras no esté dada la posesión judicial de la herencia, los herederos que deben pedirla no pueden ejercer ninguna de las acciones que dependen de la sucesión, ni demandar a los deudores, ni a los detentadores de los bienes hereditarios. A lo que tiende la posesión judicial de la herencia es a otorgar al heredero un título que le permita oponer los derechos y las acciones dependientes de la universalidad, y, a su vez, someterlo a las demandas que contra él como heredero dirijan los terceros.

EFECTOS DE LA POSESIÓN HEREDITARIA.-

El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden.

Ya se trate de herederos que tengan de pleno derecho la posesión de la herencia o se trate de las que la obtengan mediante la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento, el contenido de su título es idéntico, y en ambos casos también su efecto relativo operará desde el día de la muerte del causante, es decir, desde la apertura de la sucesión.

INDIVISIBILIDAD DE LA POSESIÓN HEREDITARIA.- cuando muchas personas son llamadas simultáneamente a la sucesión, cada una tiene los derechos del autor de una manera indivisible, en cuanto a la propiedad y en cuanto a la posesión.

DECLARATORIA DE HEREDEROS. Concepto.- La declaratoria de herederos es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de herederos legítimos. Se trata de una sentencia declarativa, ya que tiene por objeto declarar la existencia de los presupuestos que son el fundamento del derecho a heredar por parte de quienes se incluyen en ella, y en esa declaración agota su contenido.

CARACTERES Y EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS.-

La declaratoria es una sentencia en la que el juez, relacionando el hecho del fallecimiento del causante, el vínculo acreditado de quienes se pretenden sucesores y las disposiciones legales que regulan la transmisión hereditaria, declara herederos legítimos a los titulares del llamamiento que les defiere la herencia. Son dos conceptos distintos: no perjudica a terceros en cuanto, como acabamos de verlo, todo aquél que invoque derechos hereditarios podrá hacerlos valer y obtener la modificación de la sentencia aún cuando ésta estuviese firme. Pero, en tanto, es plenamente oponible a terceros en el sentido que constituye el título que acredita la adquisición hereditaria y permitirá oponer esa adquisición erga omnes. La Inscripción registral de la declaratoria o de la aprobación judicial del testamento.- La publicidad registral de la declaratoria de herederos o de la aprobación judicial del testamento no importa un requisito para su oponibilidad. Sin embargo, la legislación registral inmobiliaria prevé en algunos casos la registración de ellas, en tanto inciden “sobre el estado o la disponibilidad jurídica de los inmuebles” En tal caso, la inscripción registral de la declaratoria o del auto aprobatorio del testamento deben relacionarse con el folio de los inmuebles que corresponda y permite a los herederos disponer de ellos, aún durante en estado de indivisión, mediante el trámite del denominado tracto abreviado. La inscripción de la declaratoria si bien le otorga una publicidad distinta a la que resulta del expediente sucesorio, sometida al principio de la fe pública registral, no altera, sin embargo, el carácter jurídico en que se encuentran los bienes en razón del fallecimiento de su titular ni por ende, puede considerarse como trámite suficiente para la cesación de la comunidad hereditaria por la constitución de condominio entre quienes aparecen en la declaratoria.

PETICION DE LA HERENCIA.-

A la muerte del causante, pueden sobrevivirle titulares de vocación actual y de vocación eventual. Así por ejemplo, el difunto puede haber dejado hijos y simultáneamente sobrevivirle también sus hermanos. Estos últimos integran el orden de los colaterales y son excluidos por aquéllos. Puede ocurrir también que el difunto haya dejado uno o más hijos no reconocidos espontáneamente,

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