Derecho Sucesoral
Enviado por elnegro25 • 9 de Marzo de 2013 • 3.310 Palabras (14 Páginas) • 579 Visitas
s el cambio de sujetos en una relación jurídica.
• Intervivos: Compra/Venta, Cesión de Crédito, Donación, Permuta.
• Mortiscausa: muerte del propietario.
DERECHO SUCESORAL: Es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regula la trasmisión de los bienes por causa de muerte, del causante a sus herederos y/o legatarios.
SUCESIÓN: Trasmisión de derechos y obligaciones que integran la herencia de una persona fallecida a otra que le sobrevive a la que el testador o la ley llaman a recibirla.
Elementos de la Sucesión:
• Relación jurídica entre causante y causahabientes
• Conjunto de bienes transmitidos del causante a los herederos o legatarios.
TIPOS DE SUCESIÓN O FORMAS DE SUCEDER:
• VOLUNTARIA: Sucesión testamentaria
• LEGAL: Sucesión intestada, a título universal, ocurre por imperio de la Ley a falta de la voluntad del causante (testamento). Llamada también Sucesión ab-intestato.
CONDICIONES PARA HEREDAR:
• Estar vivo
• Tener capacidad de goce (art. 809 Código Civil)
• No ser Indigno (art. 810 Código Civil)
• Que no haya otra persona con derecho preferencial llamada a suceder primero.
PERSONAS LLAMADAS A SUCEDER: Tracto afectivo. Art. 822 Código Civil
• Cónyuge (Matrimonio válido o Concubino (a) con derechos demostrados.
• Parientes:
o Descendientes, incluyendo hijos adoptivos;
o Ascendientes
o Colaterales (hermanos y sus descendientes;
o Otros Colaterales hasta el 6to grado de consanguinidad
• El Estado, cuando no hay ninguna de las 2 anteriores (Herencia Yacente)
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN:
Personales: Causante
Herederos
Legatarios
Reales: Herencia
Formales: Apertura de la Sucesión – Muerte del Causante
Vocación Sucesoria
Representación Hereditaria
Aceptación de la Herencia
DEFINICIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
El impuesto que grava las herencias, o igualmente conocido como impuesto sobre sucesiones, para legislaciones como la española y la venezolana, representa el gravamen sobre el tráfico patrimonial, pues recae sobre el patrimonio al cambiar de dueño, lo cual tiene lugar, cuando ocurre la muerte de la persona y se abre su sucesión, aun cuando sus efectos se traducen en un impuesto de naturaleza patrimonial.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES A LOS TRIBUTOS:
1.- El impuesto sobre sucesiones es, en primer lugar un impuesto directo, por cuanto el tributo es extraído en forma inmediata del patrimonio o del rédito, tomados como expresión de la capacidad contributiva del contribuyente.
2.- El impuesto sobre sucesiones es de naturaleza directa, ya que, ade¬más de ser detraído del patrimonio transferido gratuitamente del causan¬te al causahabiente, el mismo no es susceptible de traslación, como si lo sería un impuesto indirecto clásico, como es el del valor agregado.
3.- El impuesto sobre sucesiones es un impuesto personal, entendiendo por tal, aquel que afecta al sujeto pasivo en función de su capacidad contributiva y sus especiales condiciones personales, es decir, toma en cuenta las condiciones particulares del contribuyente, como por ejemplo, si uno de los bienes es su vivienda principal, ésta no la incluye en la determinación del impuesto.
4.- El impuesto sobre sucesiones es progresivo, en razón de que la rela¬ción de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. En este caso, el impuesto será proporcional, es decir, constante porcentualmente entre la porción heredada y su valor, y progresivo, en función de que a mayor cantidad de patrimonio o cuota heredada mayor va a ser el impuesto a pagar.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
ELEMENTOS CUALITATIVOS:
1.- MATERIA IMPONIBLE.
Tenemos que la materia imponible se identifica en el caso de las sucesiones, con la cuota parte líquida que recibe el heredero o su alícuota, o el legado testamentario recibido por el legatario.
2.- HECHO IMPONIBLE.
En materia de impuesto sobre sucesiones, el hecho imponible, presupuesto material de su creación, lo constituye la muerte, única causa de extinción; en sentido biológico, entendida como la cesación de las funciones vitales del individuo. Y otro presupuesto material sería que deje bienes.
3.- PERSONA IMPONIBLE.
Si se transmite por acto mortis causa, indudablemente la persona imponible sería el heredero, cuando se trata de sucesión a título universal. Si se transmite por acto mortis causa, por vía testamentaria a título particular, el responsable tributario sería el legatario, quien, a diferencia del heredero, es un acreedor de la herencia, pero es el sujeto pasivo del impuesto que está personalmente obligado al pago del mismo. El legislador tributario ha sido previsivo al señalar la responsabilidad individual y particular de herederos y legatarios del impuesto que recae sobre su propia cuota, según el artículo 4 de la ley de la materia.
ELEMENTOS CUANTITATIVOS:
1.- BASE IMPONIBLE.
En materia de impuesto sobre sucesiones, la base imponible está constituida por la parte líquida (cuota parte, legítima, alícuota, legado), que corresponda a cada heredero; si se trata de legatarios, la base imponible estará representada por el monto económico del legado, al valor de mercado, al momento de ocurrir la apertura de la sucesión.
2.- LA TARIFA.
La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de 1999, dispone en su artículo 7, que el impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo a la tarifa progresiva graduada que ella misma nos indica.
EXENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
• Los entes públicos territoriales.
• La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no exceda de 75 U.T.
• Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines.
EXONERACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO
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