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Derecho Sucesoral En Venezuela


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  909 Visitas

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DERECHO SUCESORAL

De conformidad con la doctrina, se puede definir como Sucesión, "la transmisión a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida"; este patrimonio, es llamado sucesión o herencia o legado, al difunto se le llama "de cujus" o causante, y a los que recibirán la herencia se les llama herederos, sucesores, legatarios o causahabientes. En Venezuela, se regula la materia sucesoral, en el artículo 807 y sucesivos del Código Civil.

A tales efectos se entiende que la sucesión se refiere a un conjunto de derechos, que al igual que las obligaciones, nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. La doctrina ofrece una clasificación de sucesiones en virtud de dos categorías: entre vivos y mortis causa.

Así tenemos, ENTRE VIVOS, a las SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR, las cuales son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados, los cuales son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

Ahora bien, en la clasificación MORTIS CAUSA, se observan las SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL, siendo aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa, ya que dicha transferencia se produce como consecuencia de la muerte del causante. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera. En este sentido, la doctrina destaca dos tipos de sucesiones, Sucesión testada y sucesión intestada.

Sucesión testada: es aquella sucesión hereditaria en la que el de cujus, ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.

Sucesión intestada o Ab intestato: la sucesión intestada, es aquella que tiene lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes o no lo hiso conforme al derecho, es decir, son aquellas que se dan en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la Ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales) basándose en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

En tal sentido, cuando se hablar de HERENCIA, se hace referencia al patrimonio, menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte, es decir, la masa patrimonial que se puede transmitir, menos el "talento" que poseía la persona en vida. La herencia por esta razón es un concepto muchas veces intangible, que implica dos aspectos:

Aspecto Objetivo: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

Aspecto Subjetivo: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

La herencia implica la aceptación o repudiación de la misma. La ACEPTACION, es el acto mediante el cual la persona llamada a recibir herencia, manifiesta su intención voluntaria de ser heredero. En consecuencia, se pueden observar las siguientes características de la aceptación: 1. Puede ser expresa (constar de documento solemne) o tácita. (aceptarla ejerciendo la posesión sobre la cosa). 2. Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. (formalidades del Código Civil con respecto a los actos jurídicos). 3. Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular. 4. Es total y sin condiciones. (se acepta completa: derechos y obligaciones). 5. Es Irrevocable y de efectos retroactivos (una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar), por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

El BENEFICIO DE INVENTARIO, Es una institución de tipo sucesoral mediante la cual el heredero del acervo hereditario, previo análisis de manera voluntaria, opta por la aceptación o repudiación de la herencia. Esta no es una forma de aceptación, porque como su nombre lo indica es el beneficio que, en caso de duda; el legislador ofrece al heredero para que pueda ejercer la acción, que a su vez puede ser de dos formas: Aceptación Pura y Simple y Preinventario.

Por otra parte, la REPUDIACION O RENUNCIA DE LA HERENCIA, Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero y se encuentra prevista en los Art. 1.011, 1012, 1019, 1357 del Código Civil y Art.

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