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PATRIMONIO DERECHO VENEZUELA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  4.884 Palabras (20 Páginas)  •  556 Visitas

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PATRIMONIO

Actualmente el patrimonio es una universalidad jurídica, compuesta por el conjunto de bienes que posee una persona y las cargas que los gravan. Es inherente a la personalidad, es decir, un atributo de ella, por eso no puede existir persona sin patrimonio. Si alguien solo tuviera deudas, tendría un patrimonio negativo.

El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado. Existen diversas y variadas acepciones del concepto patrimonio, que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.

Es por ello que de forma general se llama patrimonio al conjunto de los derechos y de las obligaciones de una persona apreciables en dinero, considerados como formando una universalidad de derechos, lo cual significa que el patrimonio es una entidad abstracta, distinta de lo bienes, de las obligaciones que lo integran, estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer íntegramente, pero no el patrimonio que permanece siempre con uno mismo durante toda la vida de la persona.

Este concepto difiere del que poseían los romanos, que en el derecho justinianeo, definieron al patrimonio, como lo que queda una vez deducidas las deudas, pero en caso de dar cero o saldo negativo, se consideraba que esa persona no poseía patrimonio.

CONTENIDO DEL PATRIMONIO

Se ha discutido si deben ser incluidos los bienes y no sólo los derechos en el contenido del patrimonio. Muchos autores afirman que el patrimonio se integra sólo de derechos subjetivos sobre los bienes, considerando que los objetos exteriores adscritos al patrimonio entran en él no en consideración a su aspecto económico, sino a su aspecto jurídico. Otros, consideran que bienes y derechos subjetivos no son elementos distintos, sino aspectos de una misma realidad jurídica; el bien importa al patrimonio porque tiene un valor económico y, así, en caso de deteriorarse el bien, aunque no resulta en absoluto afectado el derecho, se perjudica el patrimonio en la medida en que se reduce el valor de aquél

TEORIAS DEL PATRIMONIO

Muy discutido ha sido en la doctrina el problema de la naturaleza jurídica y, consiguientemente, el del concepto del patrimonio. La doctrina se ha dividido entre las siguientes posiciones:

Teorías que explican el patrimonio

A) Teoría Clásica

También llamada Subjetiva o personalista (Representantes Zacharie, Roan, Planiol). Establece que solamente las personas pueden tener patrimonio, pues solamente ellas tienen aptitud para poseer bienes, tener derechos de créditos y contraer obligaciones. Para esta teoría, el patrimonio es emanación de la personalidad jurídica y por ello comprende todos los bienes del individuo, incluso los futuros, y también las obligaciones, es pues una universalidad de derecho independiente de los bienes que lo integran. De ahí deduce PLANIOL que toda persona tiene un patrimonio y que sólo la persona tiene patrimonio.

La idea de patrimonio se deduce lógicamente de la personalidad, el patrimonio es la emanación de la personalidad y la potestad jurídica de que está investida una persona como tal. Asentada en esta elaboración doctrinaria la teoría clásica descansa sobre los principios siguientes:

1. Solamente las personas pueden tener patrimonio, pues solamente ellas tienen aptitud para poseer bienes, tener derechos de créditos y contraer obligaciones;

2. Toda persona necesariamente tiene un patrimonio;

3. Toda persona no tiene más que un patrimonio;

4. El patrimonio es inseparable de la persona.

Esta teoría clásica las doce proposiciones de Arbury y Rau sobre la noción de patrimonio son las siguientes:

• El patrimonio se traduce por una masa de bienes activos y pasivos, que representan un valor económico de conjunto y de cuya masa se excluyen aquellos derechos que han sido llamados a veces, bienes morales o meramente intelectuales, como los de familia, talento, el honor, la consideración etc, considerando en sí mismos que cuando estos son lesionados se debe dar una indemnización pecuniaria.

• La idea del patrimonio está ligada a la idea de la personalidad. No solamente el patrimonio está ligada a la idea de la personalidad, en el sentido de que es imposible concebir un patrimonio sin un persona que sea su titular, sino que además, el patrimonio se identifica con la persona misma, desde determinado punto de vista, en el sentido de que el patrimonio se reduce, por una parte, a la aptitud de la persona para adquirir y por otra la otra a los bienes que en un momento dado pertenecen a un persona.

• Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Señala Planiol “Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener ni derechos ni bienes de ninguna especie y hasta no tener más que deudas; sin embargo tiene un patrimonio. Patrimonio no significa riqueza; un patrimonio no encierra necesariamente un valor positivo, puede ser como una bolsa vacía y no contener nada.”

• El patrimonio es de naturaleza puramente intelectual, es decir, se distingue de los elementos concretos que en un momento dado pueden componerlo.

• El patrimonio de una persona es durante su vida, uno e indivisible.

• No obstante que el patrimonio, como universalidad de bienes, se basa en la personalidad, se distingue de la persona misma, puede concebirse la existencia de una relación entre una persona y un patrimonio. Esta es la que se establece entre una persona y todo objeto que le pertenezca, tal relación es un derecho de propiedad. El derecho de propiedad es el único derecho real de que puede ser objeto el patrimonio durante la vida de su titular.

• El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular; a la muerte de éste se transmite en el sentido objetivo e integral del término; a sus herederos a quienes se llaman continuadores de la persona.

• Siendo el patrimonio una emanación de la personalidad, las obligaciones a cargo de una persona deben gravar, naturalmente su patrimonio.

• Igualdad de los acreedores en la distribución del patrimonio, en cuanto al ejercicio del derecho de garantía.

• El patrimonio considerado en un conjunto sería protegido; no solo por la facultad de reivindicar el patrimonio, en la forma de una petición de herencia a la muerte de una persona; sino también por la acción que compete al ausente, y a mayor abundamiento por la de enriquecimiento sin causa.

Como fin inmediato nos propondremos con estas proposiciones y superadas las diferencias entre las diversas

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