Derecho Sucesoral
Enviado por ceciromaram • 24 de Julio de 2013 • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 707 Visitas
SUCESIONES 12
DERECHO DE ACRECER Y LAS SUSTITUCIONES
EL DERECHO DE ACRECER
Es el derecho que corresponde a cada uno de los coherederos o legatarios llamados conjuntamente sin atribución de partes, de apropiarse de la cuota del coheredero que falta por no querer o no poder serlo.
Si alguno de los llamados no quiere o no puede aceptar el patrimonio, ésta porción se revertirá a la masa hereditaria y engrosará la porción de todos los demás.
FUNDAMENTO.
Se fundamenta en la presunta voluntad del causante, como manifestación del deseo de favorecer a varias personas con determinada masa patrimonial a falta de distinción de quien recibirá más o recibirá menos.
CAUSAS O PROCEDENCIA DEL DERECHO DE ACRECER
Que uno o más herederos no puedan o no quieran aceptar su porción correspondiente.
Que el que heredero haya premuerto al causante o que sea incapaz para recibir por testamento.
Que la institución de herederos o legatarios se haya hecho sin designación de cuotas o partes.
Tiene lugar entre sucesores designados en el mismo testamento.
Que no opere el derecho de representación.
Que no haya sido excluido por voluntad del testador.
Que quede una porción vacante del patrimonio.
ARTICULO 944 CODIGO CIVIL
Artículo 944. La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno. La simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.
EFECTOS.
La porción vacante se distribuye proporcionalmente entre los coherederos o colegatarios.
Los coherederos o colegatarios a quienes en virtud del derecho es atribuida la porción vacante, deberán soportar también proporcionalmente las cargas correspondientes.
Artículo 945. Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.
Artículo 949. Cuando no procede el derecho de acrecer entre los legatarios, la parte del que falte aprovechará al heredero o a los legatarios personalmente encargadas del pago del legado; o a todos los herederos en proporción a sus partes hereditarias, cuando el pago esté a cargo de toda la herencia.
DIFERENCIA DEL DERECHO DE ACRECER ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS.
El derecho de acrecer entre coherederos y legatarios procede cuando son llamados conjuntamente y existe una porción vacante.
Entre colegatarios ocurre cuando un bien ha sido legado entre varios colegatarios y existe una porción legada vacante este derecho se hace presenta.
DERECHO DE ACRECER EN EL CODIGO CIVIL
Se encuentra contenido dentro de los artículos 942 al 950 (ambos inclusive).
Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Artículo 942. Si uno de los herederos instituidos muere antes que el testador, o renuncia la herencia, o es incapaz, su porción pasará al coheredero o a los coherederos cuando haya lugar al derecho de acrecer, salvo lo que se establece en el artículo 953.
Artículo 953. Queda sin efecto toda disposición testamentaria, si el favorecido por ella no ha sobrevivido al testador o es incapaz.
Sin embargo, los descendientes del heredero o legatario premuerto o incapaz participarán de la herencia o del legado en el caso de que la representación se hubiere admitido en su provecho, si se tratase de sucesión ab intestato; a menos que el testador haya dispuesto otra cosa, o que se trate de legados de usufructo o de otro derecho personal por su naturaleza.
Artículo 943. El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente, sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes.
Artículo 944. La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno. La simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.
Artículo 945. Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.
Artículo 946. Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos ab intestato del testador.
Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.
Artículo 947. Cuando uno de los legatarios haya muerto antes que el testador o si renunciare el legado, o fuere incapaz de recibirlo, o cuando faltare la condición bajo la cual era llamado, procederá también entre los legatarios el derecho de acrecer, de conformidad con los artículos 943 y 944 Lo mismo sucederá cuándo una cosa se haya legado a varias personas en un mismo testamento, aun por disposición separada.
Artículo 948. Si se ha dejado un usufructo a varias personas, de manera que, según las reglas arriba establecidas, haya entre ellas derecho de acrecer, la parte del que falte, aun después de la aceptación del legado, acrecerá siempre a los demás usufructuarios.
Si no fuere procedente el derecho de acrecer, la parte del que falte se consolida con la propiedad.
Artículo 949. Cuando no procede el derecho de acrecer entre los legatarios, la parte del que falte aprovechará al heredero o a los legatarios personalmente encargadas del pago del legado; o a todos los herederos en proporción a sus partes hereditarias, cuando el pago esté a cargo de toda la herencia.
Artículo 950. La disposición del artículo 945, referente a las obligaciones a que estaría sometido el coheredero que falte, se aplicará también al colegatario en cuyo provecho sea procedente el derecho de acrecer y al heredero o al legatario, a quienes sea beneficiosa la caducidad del legado.
LAS SUSTITUCIONES
DEFINICION
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