Conceptos derecho sucesor
Enviado por lastigueta • 28 de Noviembre de 2015 • Resumen • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 114 Visitas
Sucesión: es la trasmisión de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o más personas vivas señaladas por el difunto o la ley.
Sucesión por causa de muerte: es un modo de adquirir gratuito y derivativo, el patrimonio de una persona cuya existencia legal se ha extinguido natural o presuntivamente y que consiste en la traspaso a sus herederos de todos sus derechos y obligaciones trasmisibles y a su vez la extinción de todos sus derechos y obligaciones intrasmisibles, que será fuente de derechos personales para los legatarios de género y un modo de adquirir el dominio de cosa singular para los legatarios de especie o cuerpo cierto.
Asignación por causa de muerte: art 953 inc. 1 CC, son las que hace la ley o el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.
Posesión efectiva: institución de naturaleza procedimental, destinada al reconocimiento de la condición de heredero y que se otorga por medio de una sentencia judicial o una resolución administrativa respecto de quien tiene la calidad de tal.
Apertura de la sucesión: (Somarriva) es un hecho que habilita a los herederos tomar posesión de los bienes hereditarios y que se les transmitan en propiedad.
Delación: (art 956 inc. 1 CC) la delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
Capacidad: es la aptitud legal de una persona que lo habilita para suceder a otra.
Indignidad para suceder: se excluye al asignatario por haber cometido un acto que importe un grave atentado contra el causante o un serio olvido de sus deberes para con este, deberes que impone la ley.
Teoría de los acervos: masa hereditaria dejada por el causante.
Derecho de trasmisión: es la facultad que tiene el heredero que acepto la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante fallecido sin haber aceptado o repudiado.
Derecho de representación: es la ficción legal que en que se supone a una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y derechos que tendría el padre o madre, si este o esta no quisieren o no pudieren suceder.
Sucesión intestada: es la trasmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones trasmisibles del difunto, cuando este no dispuso de sus bienes o cuando dispuso no lo hizo conforme a la ley o cuando sus disposiciones no han tenido efecto.
Ordenes de sucesión: conjunto de herederos llamados de forma colectiva por la ley, que excluyen o pueden ser excluidos por otros herederos considerados igualmente en forma colectiva.
Sucesión testada: es la trasmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones a una persona o personas que designa en su testamento
Sucesión testada: (otra definición) determinación de los asignatarios y de las asignaciones hechas por el causante mediante testamento.
Testamento: Art 999 CC. Acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el, mientras viva.
Capacidad de testar: es la aptitud o habilidad para otorgar válidamente un testamento.
Testamento solemne: es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinaria requiere.
Testamento solemne abierto: es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y funcionarios si lo hubiere.
Testamento solemne cerrado: acto por el cual el testador presenta al funcionario competente y testigos una escritura declarando que en ella se contiene su testamento sin necesidad que los intervinientes tomen conocimiento de él.
Testamento menos solemne o privilegiado: es aquel en que pueden omitirse
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