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DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL

El nombre de derecho internacional es aquel que se aplica al conjunto de normas jurídicas y legales que tienen por objetivo primario contribuir a que las relaciones entre los diferentes estados nacionales sean lo más ordenadas y congruentes posibles de manera de colaborar con relaciones de solidaridad, paz y colaboración.

El derecho internacional es uno de los tipos de derecho más importantes ya que por su esencia es un tipo de derecho que excede a los límites de un estado nacional o región específica y que por tanto debe ser respetado por todos los diversos estados o entidades que quieran formar parte de la comunidad internacional. Mientras que cada estado o región cuenta con las prerrogativas de establecer su propio sistema de leyes y normas para las diferentes áreas de su existencia y de su idiosincrasia, el derecho internacional supone un determinado nivel de aceptación y de subsunción a un conjunto de normas y regulaciones que son compartidas por todas las entidades internacionales.

http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-internacional.php

DERECHO INTER. PUBLICO

Definición Clásica.

DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

1. Los organismos internacionales.

2. Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)

3. Los territorios fideicometidos. .

4. La Santa Sede (Vaticano).

5. Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

6. El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

http://www.buenastareas.com/ensayos/Definicion-De-Derecho-Internacional-Publico/50687.html

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

• Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

• La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

• Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

• Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional

Derecho General y Particular.

Ésta es una matización que ha sido introducida por la ciencia del Derecho, no por la norma internacional, para permitir abarcar con cierto orden los contenidos normativos del Derecho Internacional Público. Obedece, en última instancia, al principio de igualdad soberana de los Estados, lo que implica que un Estado no puede verse obligado por una norma a la que no ha prestado su consentimiento o en cuya elaboración no ha participado.

Derecho Internacional particular. Tomemos como ejemplo ilustrativo el Acuerdo Hispano-norteamericano sobre bases militares o los distintos convenios sobre seguridad social del nacional emigrante, vigentes con Francia, Alemania o Reino Unido. Es común a todos ellos la circunstancia que enuncian derecho y obligaciones específicos que vinculan a las partes entre sí y cuyo contenido es diferente a otros tratados de la misma naturaleza que obligan a España con otros Estados. Son normas de Derecho Internacional Público particular. Están vigentes para unos Estados pero no para otros.

Un conjunto intermedio en este sentido lo constituyen las normas vigentes para ciertos grupos de Estados integrados en Organizaciones Internacionales de ámbito regional. Por ejemplo las normas que derivan de los tratados básicos de las Comunidades Europeas. Son normas con carácter general entre los Estados miembros del respectivo sistema regional pero para los Estados no miembros son de carácter

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