Derecho internacional
Enviado por hammurabi.94 • 6 de Diciembre de 2013 • 21.726 Palabras (87 Páginas) • 242 Visitas
Derecho internacional
El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.
Además de todo ello tenemos que subrayar que existen diversos tipos de tratados internacionales. Así, podemos realizar clasificaciones de los mismos en base a la materia sobre la que versen, a la duración de los mismos, al tipo de obligaciones que imponen para ambas partes o al hecho de que permitan la adhesión de nuevos miembros a ellos. De esta manera, nos encontraríamos con tratados internacionales políticos, de duración determinada, tratados ley, tratados abiertos, tratados comerciales
De la misma forma tampoco podemos pasar por alto que a la hora de llevar a cabo el establecimiento de un tratado internacional se hace necesario cumplir las siguientes fases: la negociación, la consabida adopción del texto, la correspondiente autenticación y, por último, la prestación del consentimiento. Una prestación esta que puede ser de forma simplificada o bien de forma solemne.
Entre los tratados internacionales más recientes y de mayor valor e importancia destacaríamos, por ejemplo, el Tratado de Seguridad del Pacífico que data del año 1951, el Tratado sobre Misiles Anti-Balísticos del año 1972, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares de 1996 o el famoso Protocolo de Kioto que se firmó en el año 1997 y que gira en torno a lo que es el cambio climático.
Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.
El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.
El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.
El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario. En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados.
Entre las principales fuentes del derecho internacional referidas en el artículo 38 señalamos las siguientes:
• Convenios o Tratados Internacionales,
• Costumbre Internacional,
• Principios generales de derecho internacional reconocidos por las naciones civilizadas,
• Decisiones judiciales y enseñanzas de los académicos más calificados
Derecho Internacional Público
Definición Clásica.
DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
Definición Moderna.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
• Los organismos internacionales.
• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)
• Los territorios fideicometidos.
• La Santa Sede (Vaticano).
• Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
• El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
Fundamentos del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.
Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
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Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral)
Características del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional es una parte de las ciencias jurídicas, pero su esencia presenta ciertas características que derivan de la naturaleza del objeto al que se dirige: contempla el ser y el
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