Derecho Internacional
Enviado por veronicagenua • 14 de Enero de 2014 • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 1.512 Visitas
El Matrimonio
Desde el punto de vista jurídico el matrimonio es una institución social que por su contexto jurídico tiene las exigencias de forma y de fondo de un contrato, y por lo tanto, genera obligaciones y derechos como todo contrato. Desde este punto de vista, el matrimonio modifica y crea un nuevo estado, una nueva capacidad emancipando al menor, e interviene profundamente en materia de bienes, pues a partir del matrimonio se vivirá en comunidad.
Distintas opciones de celebración del matrimonio a la luz del derecho comparado.
A.- Matrimonio Civil o Legal: es el que se celebra de conformidad con la ley civil del lugar donde se efectúa dicho matrimonio.
B.- Matrimonio Religioso: Es el que se celebra de acuerdo a la religión que profesa los contrayentes o uno de ellos.
En Venezuela, primero hay que estar civilmente casados para poder casarse luego por la iglesia.
Si una pareja se casa por el Corán, y luego llegan a Venezuela, se consideran, para efectos del derecho venezolano, concubinos.
Con relación al derecho comparado, la ley ha extendido su criterio hasta el punto de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio (no aplicable en Venezuela)
Los Esponsales.
Es la promesa del futuro matrimonio hecha por ante un funcionario, lo que llamamos carteles, se fijan para que las personas sepan que un hombre y una mujer van a contraer matrimonio. En Venezuela la ruptura de los esponsales no es un delito, pero lleva a la indemnización del daño, es decir, los gatos que se tienen que pagar, los cuales están establecidos en el código civil vigente. En Francia si es un delito la ruptura de los esponsales.
Elementos integrantes del matrimonio
Tenemos un elemento intrínseco que versan sobre el fondo de la misma institución, como son el consentimiento y la capacidad, en donde el consentimiento se entiende como el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para contraer matrimonio y la capacidad es la cual los sistemas jurídicos establecen una capacidad especial para poder contraer matrimonio. Por ejemplo la legislación venezolana estatuye que es hábil para realizarlo el varón a los 16 años y 14 años para la hembra, Esta capacidad puede ser apreciada por dos sistemas jurídicos, a saber, el de la ley personal y la ley territorial En cuanto al primer sistema, la capacidad para contraer matrimonio debe ser determinada por la ley del domicilio o de la nacionalidad . El principio del domicilio es el que está establecido en la legislación angloamericana y según este sistema jurídico, la ley competente para determinar la capacidad para contraer matrimonio, es la ley del domicilio de los futuros contrayentes.
Articulo 21 ley de derecho internacional privado: “ la capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen para cada uno de los contrayentes, por el derecho de su respectivo domicilio.”
Ahora bien, el elemento extrínseco que se trata sobre la forma, es decir los requisitos de forma y las demás solemnidades para la celebración del matrimonio.
La ley territorial, es competente para determinar la validez de un matrimonio en lo que se refiere a la capacidad, la ley del lugar de la celebración.
Requisitos materiales
Articulo 66 Del Código Civil venezolano: “
1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles).
2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).
3.Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.
4. Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentar el pase de la sentencia o Exequátur de Ley.
5. Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección.
6. Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentar el (las) acta (s) de defunción.
7. Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses, según el Código Civil).
8. Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere.
9.Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso de ser con traslado -2 pueden ser familiares- Artículo 87, Código Civil).
En caso de Contrayente Extranjero:
1.Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.
2.Carta de soltería, Acta de defunción y/o Sentencia de divorcio (según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero.
3.En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentar la Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela.
4.Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado
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