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DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  4.951 Palabras (20 Páginas)  •  216 Visitas

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ANÁLISIS DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE PENAL

Para de.terminar el proceso debemos destacar términos de audiencia preliminar, cual fue marcado con el proceso No. 062-12-01520 en la audiencia fijada para celebrarse el día VEINTICINCO (25) del mes de MARZO del año DOS MIL TRECE (2013), por ante el despacho de la Magistrada Jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional CLARA LUZ ALMONTE GÓMEZ, asistida de la Infrascrita Secretaria, compareció la LICDA. ANNYRIS APONTE MARTÍNEZ, Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, Adscrita al Departamento de Litigación Inicial, a los fines de conocer de la "AUDIENCIA PRELIMINAR», en la causa seguida en contra del ciudadano JOHANSY ORTÍZ BRITO, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5 Letra A, 28 y 75-11 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones.

En donde la Magistrada Jueza dejar abierta la audiencia en conocimiento de la instancia en mención y ordenar a la secretaria verificar la presencia de las partes.

La LICDA. ANNYRIS APONTE MARTÍNEZ, Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, Adscrita al Departamento de Litigación Inicial, establecer lo siguiente: "La Fiscalía del Distrito Nacional presenta acusación en contra del ciudadano JOHANSY ORTÍZ BRITO, por el hecho que se describe a continuación: Que en fecha 10 de Octubre del año 2012, siendo las 03:30 P.M., fue arrestado y conducido mediante operativo realizado por miembros de la Dirección Central Antinarcóticos de la Policía Nacional, en la calle 42, próximo al Colmado San Juan, sector Capotillo, Distrito Nacional, el nombrado JOHANSY ORTÍZ BRITO, por el hecho de que al ser registrado por el Raso Jesús Javier Guzmán Marcelino, P.N., en el bolsillo delantero derecho de su pantalón jeans de color azul, se le ocupó una (01) jabonera marca Chupetín, de color rosado, conteniendo en su interior una (01) porción de un polvo blanco el cual resultó ser Cocaína Clorhidratada, envuelta en una funda plástica transparente con rayas azules; que de conformidad con el Certificado Químico Forense No. SC1-2012-10-01-016214, de fecha 11 de Octubre del año 2012, expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); la porción de polvo envuelta en plástico corresponde a veintidós punto cero (22.00) gramos de Cocaína Clorhidratada; que el Ministerio Público le ha dado al hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 5 Letra A, 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones, en la categoría de Traficante; que en soporte a su acusación el Ministerio Público dispone de los siguientes elementos probatorios: Testimoniales: 1) Raso Jesús Janier Guzmán Melenciano, P.N., con el cual probaremos las circunstancias en que le fue ocupada la droga al imputado; Documental: 2) Un (01) Acta de Registro de Personas, de fecha 10 de Octubre del año 2012, con la cual aprobaremos que al momento en que el agente actuante requisó al ^imputado JOHANSY ORTÍZ BRITO, le fue ocupada la droga que "describe dicha acta; Pericial: 3) Certificado de Análisis Químico Forense No. SC1-2012-10-01-016214, de fecha 11 de Octubre del año 2012, expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); con el cual probaremos que la sustancia ocupada al imputado es Cocaína Clorhidratada, con un peso global de veintidós punto cero cero (22.00) gramos; por lo que el Ministerio Público solicita que se acoja la acusación presentada en contra del ciudadano JOHANSY ORTIZ BRITO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; que al acogerla, acoja con ella todos y cada uno de los elementos probatorios presentados y que por vía de consecuencia, se dicte Auto de Apertura a Juicio en su contra, por violación a los artículos 5 Letra A, 28 y 75-11 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones, en la categoría de Traficante; en cuanto a la medida de coerción que pesa sobre el imputado, que la misma se mantenga, por no haber variado las condiciones que en su momento las justificaron".

El señor JOHANSY ORTÍZ BRITO, en su calidad de imputado, manifestar: "La acusación que se formula es totalmente falsa, me encontraba escuchando música y de cinco a diez minutos se armó un disturbio con los Swatts y los tigueres del barrio".

Declaración Jurada de Unión Libre, de fecha 26/11/2012, en la quj hacen constar 7 testigos que conocen desde hace mucho tiempo a. señor JOHANSY ORTÍZ BRITO, y que además tienen conocimiento de que el mismo convive en Unión Libre (Concubinato), por espacio de más de 5 años con la señora Cinthia Giselle Cruceta; 2) Carta del Club Deportivo y Cultural "Villa Juana Casa de los Clubes", de fecha 13/12/2012, en la que hacen constar el Presidente y el Secretario Gral., que el imputado pertenece al club desde hace 5 años, participando de las actividades deportivas y recreativas junto con los demás miembros del club; 3) Carta de la Iglesia "Cristo Te Ama", de fecha 10/11/2012; 4) Carta de la Junta de Vecinos, de fecha 13/11/2012, en la cual se indica que conocen al imputado y que el mismo es muy fajador en los asuntos comunitarios para el desarrollo del barrio, y por último, 5) Varias copias de Cédulas de vecinos; por lo que, solicitamos que la medida de coerción que pesa en contra del imputado sea variada por una garantía económica, tomando en cuenta el artículo 235 del Código Procesal Penal, y que estamos ante un joven de 20 años".

Luego revisar los fundamentos de la solicitud

En la especie, se contrae al conocimiento de "AUDIENCIA PRELIMINAR", en la causa seguida en contra del ciudadano JOHANSY ORTÍZ BRITO, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5 Letra A, 28 y 75-11 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y sus modificaciones.

En de conformidad con las previsiones del artículo 73 de nuestra norma procesal penal, el Juez de la Instrucción se halla facultado para conocer y decidir, entre otras cosas, la audiencia preliminar.:

El Siguiente Análisis es concerniente a la Sentencia No. 244-2013, en donde se desarrollo un proceso en el cuarto tribunal colegiado de la cámara penal del juzgado de primera instancia del distrito nacional, con el fin de conocer el proceso seguido en materia de ACCIÓN PENAL PÚBLICA, puesto a cargo del ciudadano Johansy Ortiz Brito, por supuesta violación a las disposiciones de los artículos 5, literal A, 28 y 75-11 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en alegado perjuicio del Estado Dominicano.

Al considerar que el señor Johansy Ortiz Brito, en calidad de imputado y éste expresar

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