El Derecho Internacional
Enviado por jovallesb • 31 de Enero de 2014 • 2.113 Palabras (9 Páginas) • 167 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional, hoy más que ayer, está tomando mucha importancia, ya que con el fenómeno de la Globalización, el mundo ha sufrido constantes cambios, donde los Estados han comenzado a exportar con mayor facilidad todos sus productos, ya sean materias primas, productos terminados, tecnología, maquinarias, conocimientos, etc.
Es así que por lo expuesto anteriormente el Derecho se ha visto en la necesidad de desempolvar y actualizar sus Normas Internacionales para que así se adecue a esta realidad que es constantemente cambiante y por ende también el Derecho.
El presente trabajo intenta llevar a un fácil y comprensible análisis de una de las Normas representativas del Derecho Internacional Privado como es EL CÓDIGO BUSTAMANTE O TAMBIÉN LLAMADO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
CONCEPTO
Conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos (sujeto, objeto, lugar), resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Describiremos brevemente la evolución en línea ascendente del Derecho Internacional Privado a través de las distintas etapas de la Historia.
a) Roma.- El profesor Pedro José Huerta, en su Curso de Historia de la Edad Antigua y la Edad Media” sostiene que “para poder comprender cómo eran los romanos es necesario conocer su historia”. Asimismo mencionaba que el origen de los romanos es muy oscuro y que lo inventaron para llenar el vacío de su historia primitiva, creando una multitud de leyendas. Por otro lado, es importante anotar que se crearon ciertas instituciones que trataron de mejorar las relaciones con los extranjeros como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los Recuperadores.
b) Edad Media.- El Filosofo ecuatoriano Eduardo Mora- Anda en su libro “los Valores y los Siglos” señala que “La Edad Media es la etapa más larga que ha vivido la cultura europea. Casi mil años. Se trataba de un sistema de vida y de Gobierno, el medieval, en el que cada persona tenía asegurado un lugar fijo, estático, con poca o nada de movilidad social para toda su vida”.
Por otra parte, en la Edad Media encontramos dos etapas perfectamente marcadas y diferentes: La organización política de los primeros reinos bárbaros y el feudalismo. Entre cada uno de ellos transcurrirá un largo periodo de años, y la primera dará como consecuencia a la segunda, pues los elementos iniciales del feudalismo se encuentran en germen desde los primeros tiempos, y en la sicología de los pueblos bárbaros.
Monseñor Juan Larrea Holguín menciona como aporte en la Edad Media a los glosadores que estudiando estos temas son los estatutarios, convirtiéndose en los fundadores del Derecho Internacional Privado.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Fuentes Directas:
Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.
Los Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares.
La Convención Particular: puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
Fuentes Indirecta:
La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad.
La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia.
La Doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Derecho Internacional Privado es el vínculo que existe entre una persona física o moral con su estado receptor. Mientras que el Derecho Internacional Público se encarga de regular las relaciones jurídicas entre los estados.
CÓDIGO DE BUSTAMANTE
Es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.
Objeto:
Resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.
El presente código tiene el objeto de regular la forma en que los estados o las personas jurídicas contratantes solucionaran el derecho aplicable cuando surjan controversias de carácter privado y concurra, por
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