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DERECHO ONTERNACIONAL PRIVADO.


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  1.820 Palabras (8 Páginas)  •  249 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Derecho internacional privado no tiene nada que ver con derecho internacional público.

Diferencia entre derecho público y privado

        Cuando hablamos derecho público es porque nos encontramos con relaciones jurídicas en las cuales interviene el Estado a través de su ius imperio, por lo tanto no se encuentra en un mismo plano equitativo con el derecho privado; ya que el Estado tiene una supremacía determinada.

        Mientras  que en el derecho privado se regulan relaciones jurídicas entre particulares (personas naturales y jurídicas).

        Son normas materiales, estas normas tienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica; esto quiere decir que regula una situación en particular y que esa propia norma va a dar la solución.

        El derecho internacional privado tiene la particularidad de encontrarse en una zona cero, ya que este derecho NO va  a dar la solución al conflicto, estas normas del derecho internacional privado lo que busca es determinar, cual es el ordenamiento jurídico por el cual se debe regir para que posteriormente se solucione  el caso en particular. De esta manera se puede decir que el derecho internacional privado va a identificar cual de esos dos o más ordenamientos jurídicos que está regulando una sola situación, va a hacer el competente para solucionar el caso. 

  • Supuesto de hecho, soluciona el caso particular.
  • Norma de derecho internacional privado, soluciona el conflicto de ley.

DEFINICION.

Se debe incluir dos aspectos claves que serían,

  1. El elemento de extranjería
  2. Y la intervención de dos o más ordenamientos jurídicos vigentes.

El derecho internacional privado es la rama o disciplina jurídica conformada por un conjunto de normas y principios que van a regular una situación de hecho de carácter particular con la existencia de un elemento de extranjería, donde esta situación se ve sometida o regulada por dos o más ordenamientos jurídicos vigentes.

CARACTERISTICA.

  1. Todos los actos, hechos, negocios, situaciones jurídicas que van hacer regulados por el derecho privado, también pueden ser en momentos determinados ser regulados por el derecho internacional privado cuando existan dos o más ordenamientos jurídicos que están regulando esa misma situación.
  2. Debe existir el elemento de extranjería, es decir que exista la intervención de dos o más jurisdicciones  que pueden ser aplicables para esa situación de hecho en particular. Si no existe dos o más ordenamientos jurídicos simplemente no se puede hablar de derecho internacional privado; sino que se estaría en presencia del derecho interno.
  3. Derecho positivo, es un derecho vigente y que además debe estar escrito dentro de un texto legal, bien sea un código, una ley, un tratado internacional o hasta en un contrato cuando sus estatutos así lo establezcan.  
  4. Esta característica tiene que ver con la finalidad, el derecho DIP está compuesto por normas atributivas de competencia, ya que este derecho se encarga de  solucionar el conflicto de ley, es decir determinar cuál es la ley material aplicable.
  5. El DIP forma parte del derecho formal ya que este no atribuye derechos, no crea obligación para las personas que se encuentran interviniendo en una controversia, ni tampoco otorga beneficios. Simplemente lo que va hacer es indicar cuál es la le material que si te va a imponer obligaciones y que si te va a otorga ciertos derechos  

        El derecho material es dispositivo porque da inmediatamente la solución del caso, así como también la atribución de un deber o la atribución de un derecho para las personal que están en esa relación jurídica en particular.

        El derecho formal, va a ser un derecho que te atribuye competencias, que designa únicamente cuales son las leyes que van a resolver esa relación jurídica.

PRESUPUESTO DEL DIP.

Las causas del por qué existe el DIP son las siguientes:

  1. Factor Social-Cosmopolismo Humano.

Hace referencia al tráfico social, a la movilidad que tiene cada individuo  el hombre es cosmopolita por naturaleza, le gusta viajar, conocer otros países, entrar en contacto con otras personas, ya sea en un  Intercambio comercial y cultural. Mantener intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.

  1. Factor Jurídico-Diversidad de ordenamiento jurídico.

Es un factor fundamental, ya que debe existir dos o más ordenamientos, esto debe existir porque cada estado cada nación es independiente y porque simplemente la forma en que los legisladores le den función a una concepción cultural, económica, política e ideológica a cada estado nación.

ESTAS DOS CAUSAS TIENEN  QUE DARSE SIMULTANEAMENTE

FINALIDAD/OBJETO.

Su finalidad es solucionar el conflicto de ley, determinar cuál es la ley material aplicable para que posteriormente se dé la solución a un conflicto.

Cada doctrinario del derecho fue estudiando más allá sobre este derecho de manera que surgieron dos escuelas:

  1. La Alemana:

Es una escuela mucho más pragmática sus ideas fueron siempre mucho más prácticas, restringe más la finalidad del DIP y señalan que la finalidad  en esencia del DIP es, solucionar el conflicto de ley y determinar la jurisdicción competente. Los que apoyan esta tendencia son muchos más prácticos para hacer más sencillo el DIP.

Es práctica, limitante

  1. La Francesa:

Es la más adoptada por la mayoría de los Estados, también Venezuela apoya esta concepción y establece que la finalidad del DIP no es solo identificar la ley material aplicable y saber cuál es la jurisdicción competente, sino además, aspectos accesorios, como lo son el procedimiento que se va a llevar a cabo, la sentencia que va hacer dictada y la ejecución de la misma. Esta tendencia amplia el campo de interés del DIP, en este caso el DIP va a querer saber si efectivamente se solucionó o no el conflicto en particular.

Es amplia, engorrosa es mucho más profunda.

Esto es necesario saberlo para que al momento de interpretar  una norma  fundamentar la actuación del legislador.

FUNDAMENTO DEL DIP O NATURALEZA JURIDICA.

La naturaleza jurídica del DIP es esencialmente internacional porque existen elementos de extranjería y porque se involucran dos o más ordenamientos jurídicos  y es esencialmente privado porque los supuestos de hechos que tienen que estar regulados  pertenecen al área privada solo entre personas naturales y entre personas jurídicas.

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