DERECHO OTORGADO A LOS SINDICATOS
Enviado por Alisson Hoyos Infante • 25 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 936 Palabras (4 Páginas) • 248 Visitas
DERECHO OTORGADO A LOS SINDICATOS
La respuesta del Estado peruano ante el movimiento sindical de esta época fue exclusivamente oficial, represiva e intervencionista. No se reconoce jurídicamente el derecho a constituir sindicatos sino hasta la Constitución de 1933, donde se lo engloba en el derecho general de asociación (artículo 27), creándose recién este derecho, exigido formal y constantemente por 105 trabajadores desde 1905, fue conquistado por primera vez en el Perú, por tal número de obreros del muelle y dársena del Callao, el 10 de enero de 1913.
La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación 28 Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936 el Registro Sindical (cuya inscripción en este sigue siendo, hasta ahora, requisito
Esta norma nos ilustran sobre el tratamiento que se dio desde el Estado al fenómeno sindical, siendo sus elementos constantes:
- La prescripción de los sindicatos y su control político posterior a través del registro
- El intervencionismo absoluto en materia de reclamaciones colectivas con el establecimiento del arbitraje obligatorio directo, sin posibilidad de trato directo entre las partes
- Encuadramiento policial y represivo de la huelga; y proscripción absoluta de sindicación, negociación colectiva y huelga para los trabajadores estatales.
Todo ello dentro de un marco de sucesivos regímenes autoritarios, caracterizados por una fuerte represión política.
La regulación constitucional de la libertad sindical
3.2.1. La libertad sindical como derecho fundamental y su regulación a través del bloque de constitucionalidad La regulación general de la libertad sindical establecida por el artículo 28 de nuestra norma suprema14 es la siguiente:
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
La constitución de 1979 será uno de los grandes hitos jurídicos en materia de libertad sindical, puesto que más allá de ser la primera norma suprema que acogía este derecho específicamente (la precedente lo incluía en el derecho general de asociación), lo consagrará con la mayor amplitud de nuestra historia.8 Así, en el artículo 51 se reconocían a los trabajadores los siguientes derechos: i) sindicalización sin autorización previa; ii) no ser obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo; iii) crear organismos de grado superior; iv) constitución, funcionamiento y administración libre; v) disolución voluntaria o por resolución en última instancia de la Corte Suprema; vi) garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponden para los dirigentes sindicales de todo nivel. A ello habría que agregarle el derecho de los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo a organizarse para defender sus derechos (artículo 52), y el reconocimiento de los derechos de sindicalización y huelga a los servidores públicos, con la excepción de los funcionarios del Estado con poder de decisión o que desempeñan cargos de onfianza, los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y los magistrados (artículos 61 y 243). En lo que se refiere a los trabajadores de la administración del Estado, su derecho de sindicación se encuentra reglamentado en los Decretos Supremos 003-82-PCM y 026-82-JUS, dictados para desarrollar el Convenio 151 de la OIT. Estos decretos, que también se analizarán posteriormente, establecen un conjunto de limitaciones que desnaturalizan este derecho, siendo las principales: la reducción de su ámbito subjetivo sólo a los trabajadores estables, la limitación de su ámbito objetivo a la repartición, la imposición de un registro sindical sin garantías, la pluralidad sindical restringida, la exigencia de un número exagerado de organizaciones para constituir federaciones y confederaciones, la prohibición de agruparse con trabajadores de otros sectores y la no reelección de dirigentes.
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