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DERECHO PENAL


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  4.792 Palabras (20 Páginas)  •  207 Visitas

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ALUMNA: LEYDI MARLENE CABRERA NARVAEZ

CICLO: QUINTO CUATRIMESTRE.

TEMA.-4 NORMAS QUE REGULAN LA RELACION TRIBUTARIA.

PROFESOR: GUIMER RAMON CHAN.

FECHA: 10 ABRIL DEL 2013.

NORMAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACION TRIBUTARIA

LAS NORMAS TRIBUTARIAS

LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

EL ARTÍCULO 7 DE LA LGT REGULA LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. DE DICHO ARTÍCULO SE DESPRENDEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

LA LGT DA UNA PREFERENCIA ABSOLUTA A LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL RESTO DE NORMAS.

LA LGT NO QUEDA EN UNA MEJOR O PEOR SITUACIÓN SOBRE EL RESTO DE LEYES, SINO QUE SE ENCUENTRA AL MISMO NIVEL. DE ESTA MANERA, LOS PROBLEMAS ENTRE DICHAS NORMAS DEBERÁN SOLVENTARSE DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE “NORMA ESPECIAL SOBRE NORMA GENERAL”.

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS COMO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO, LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 7 SÓLO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE DICTAR REGLAMENTOS EN DESARROLLO DE UNA NORMA DE RANGO LEGAL CUANDO ÉSTA LO PREVEA, DEJANDO PARA EL MINISTRO DE HACIENDA LA POSIBILIDAD DE DICTAR ÓRDENES MINISTERIALES DE DESARROLLO CUANDO EXPRESAMENTE SE LE HABILITE (LO CONTRARIO SERÍA IR EN CONTRA DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO, CIRCUNSTANCIA ÉSTA PROHIBIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO).

APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

PARA DETERMINAR SI UNA NORMA ES APLICABLE AL CASO CONCRETO, DEBEMOS CONOCER SU EFICACIA EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO. A ELLO SE DEDICAN LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LGT, DE LOS CUALES SE DESPRENDEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

A) LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS PUEDE REVESTIR DOS MODALIDADES:

ENTRADA EN VIGOR EXPRESA. SE PRODUCE CUANDO FIJA LA PROPIA NORMA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.

ENTRADA EN VIGOR TÁCITA. SE PRODUCE CUANDO LA PROPIA NORMA NO FIJA NINGUNA FECHA RESPECTO DE SU ENTRADA EN VIGOR. EN ESTE CASO, EL ARTÍCULO 10 DE LA LGT DETERMINA QUE LA MISMA SE PRODUCIRÁ A LOS 20 DÍAS NATURALES DE SU COMPLETA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL QUE CORRESPONDA. POR REGLA GENERAL, LAS NORMAS TRIBUTARIAS NO TENDRÁN EFECTO RETROACTIVO Y SE APLICARÁN A LOS TRIBUTOS SIN PERIODO IMPOSITIVO DEVENGADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR Y A LOS DEMÁS TRIBUTOS CUYO PERIODO IMPOSITIVO SE INICIE DESDE ESE MOMENTO.

B) LAS NORMAS QUE REGULEN EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Y EL DE LOS RECARGOS TENDRÁN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LOS ACTOS QUE NO SEAN FIRMES CUANDO SU APLICACIÓN RESULTE MÁS FAVORABLE PARA EL INTERESADO. SE RECOGE DE ESTA MANERA EN LA LGT LO QUE VENÍA A ESTABLECER LA LEY 1/1998, DE 26 DE FEBRERO.

INSCRIPCION EN EL REGLAMENTO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE

TANTO LAS PERSONAS MORALES COMO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES LUCRATIVAS (QUEDANDO DENTRO DE ESTE CONCEPTO LA EXPORTACIÓN), ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR IMPUESTOS AL GOBIERNO FEDERAL; PARA ELLO, EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) ARTÍCULO 27.- LAS PERSONAS MORALES, ASÍ COMO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS O QUE ESTÉN OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN, DEBERÁN SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON SU IDENTIDAD, SU DOMICILIO Y EN GENERAL SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL, MEDIANTE LOS AVISOS QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO. ASIMISMO, DEBERÁN SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y PRESENTAR LOS AVISOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CÓDIGO, LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SALVO LOS MIEMBROS DE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASÍ COMO LAS PERSONAS QUE HUBIESEN ADQUIRIDO SUS ACCIONES A TRAVÉS DE MERCADOS RECONOCIDOS O DE AMPLIA BURSATILIDAD Y DICHAS ACCIONES SE CONSIDEREN COLOCADAS ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA, SIEMPRE QUE, EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, EL SOCIO O ACCIONISTA NO HUBIERE SOLICITADO SU REGISTRO EN EL LIBRO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS. EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SE PUEDE TRAMITAR EN DOS MODALIDADES:

A) COMO PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, PARA LO CUAL ES NECESARIO PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RFC ACOMPAÑADA DE UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD, QUE PUEDE SER EL ACTA DE NACIMIENTO, Y COMPROBANTE DE DOMICILIO.

B) COMO PERSONA MORAL (EMPRESA). LA FÓRMULA MÁS FRECUENTE PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA ES EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, CUYOS REQUISITOS MÁS IMPORTANTES SON LOS SIGUIENTES:

TENER DOS SOCIOS COMO MÍNIMO, CONTAR CON UN CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE 50,000 PESOS, CONSTITUIR LA EMPRESA ANTE NOTARIO PÚBLICO Y

REGISTRAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA EN LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

ES IMPORTANTE TENER PRESENTE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y, EN EL SUPUESTO DE EXISTIR DUDAS CONSULTAR EL PORTAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: WWW.SAT.GOB.MX. EL EXPORTADOR DEBE TOMAR EN CUENTA QUE EL RFC ES INDISPENSABLE PARA:

APROVECHAR LOS MECANISMOS DE APOYO, COMO POR EJEMPLO: EL PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN ( PITEX ), CONSTANCIA DE EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS ( ALTEX) Y PROGRAMA DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN. SOLICITAR DEVOLUCIONES O ACREDITAMIENTO DEL IVA.

REALIZAR TRÁMITES ANTE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO Y LAS INSTITUCIONES BANCARIAS (TRAMITACIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN, ABRIR CUENTAS Y RECIBIR PAGOS DEL EXTERIOR, ENTRE OTRAS).

CONTABILIDAD

ARTICULO 28. LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERAN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. LLEVARAN LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA DICHO REGLAMENTO.

II. LOS ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD SERAN ANALITICOS Y DEBERAN, EFECTUARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS.

III. LLEVARAN LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PROCESAR A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, DATOS E INFORMACION DE SU CONTABILIDAD EN LUGAR DISTINTO A SU DOMICILIO FISCAL, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE QUE SE LLEVA LA CONTABILIDAD FUERA DEL DOMICILIO MENCIONADO.

IV. LLEVARAN UN CONTROL DE SUS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, SEGUN SE TRATE, EL CUAL CONSISTIRA EN UN REGISTRO QUE PERMITA

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