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DERECHO PENAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  3.855 Palabras (16 Páginas)  •  121 Visitas

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Imposición de Pena: consecuencia de una conducta de inobservancia.

Derecho Penal: únicamente el Congreso de la república puede crear leyes de derecho penal.

En” Estado de excepción” el presidente podía expedir leyes para imponer penas bajo el “principio de reserva”, esto ya no existe en nuestro ordenamiento. Le corresponde al órgano jurisdiccional (jueces) administrar justicia, le corresponde al ejecutivo velar por que se cumplan las penas.

Escala: jueces penales municipales, jueces penales del circuito, jueces penales del circuito especializados, tribunales superiores del distrito, tribunales superiores del distrito respecto de los jueces penales del circuito especializados, La Corte Suprema de Justicia-sala de casación-

Los jueces penales municipales se encuentran en todos los municipios, cuando hay un escaso número de habitantes, puede cumplir funciones en materia civil (juez promiscuo)

Jueces penales del circuito: tienen competencia en los municipios, distritos, en los delitos de mayor gravedad. Son la segunda instancia de los jueces penales municipales. Los delitos de mayor gravedad son entre otros: terrorismo, secuestro, concierto para delinquir.

La sala de casación penal de la Corte constitucional es el mayor órgano administrador de justicia. El derecho penal ordinario está contenido en el código penal, en la norma.Las normas del derecho penal especial no están contempladas en el código.

En el derecho especial se puede mencionar:

RAMA DEL DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO. En el derecho penal administrativo la consecuencia de la inobservancia de una norma es una sanción, una pena, pero estas ya no son aplicadas por jueces, sino por funcionarios administrativos y las normas aplicables a esa conducta, no se encuentran en el código penal. En el derecho penal administrativo hay 3 disciplinas:

1). El derecho penal financiero. El derecho financiero debe procurar unos recursos, entre esos están los impuestos, señala que ciudadanos deben pagar esos impuestos, las cuantías y las oportunidades para pagarlos. Si no se cumple, existen funcionarios encargados de hace cumplir esas obligaciones con sanciones, multas de tipo económico sobre la persona que está obligada a pagar.

2) El derecho penal disciplinario. Las sanciones disciplinarias se imponen a las personas al servicio del estado que no observan la línea de conducta en cuanto a la eficiencia, eficacia y transparencia de su conducta; estas sanciones siempre serán menores a las que se encuentran en el código penal y no podrán ser privativas de la libertad: amonestaciones a la hoja de vida, suspensión del contrato y hasta el despido. Tiene competencia prevalente la Procuraduría general de la nación. El Procurador es el máximo representante de la disciplina, también la personería, pero circunscrita a ese municipio. En toda entidad pública debe existir una oficina de control interno disciplinario para vigilar la conducta de los servidores públicos de la entidad-personeros, personeros delegados-

3) El derecho penal de Policía. Su finalidad fundamental es la prevención y la preservación del orden público, la tranquilidad, el sosiego, la armonía y desarrollo de la comunidad. Si hay orden y no hay perturbación de la tranquilidad todos gozamos de bienestar, de tolerancia.

El derecho de policía bien aplicado evitaría las situaciones que se están dando y sus normas están contenidas en el código de policía, restricciones a la perturbación de la tranquilidad.

El alcalde es la máxima autoridad de la policía municipal. El comandante de la estación de policía es la autoridad inmediata después del alcalde y sus órdenes son de obligatorio cumplimiento, se inicia la sanción de carácter inmediato. Se desarrolla un trámite policivo ante sus respectivos funcionarios

Contravención: son las normas inobservadas que deben ejecutar los policías,

Restricción a la contaminación sonora, visual, venta de bebidas alcohólicas, etc. Los funcionarios que administran este derecho son del ejecutivo (administrativo).

RAMA DEL DERECHO PENAL MILITAR

Las normas están contenidas en el código penal militar y le serán aplicadas a los militares en servicio militar activo o a los civiles que llegaren a realizar conductas establecidas en estas normas, adscritas al servicio de las fuerza armadas, que deben mantener en reserva y si lo revela, incurre en falta y los encargados de aplicar las penas son los jueces penales militares.

Los falsos positivos no son de competencia de estos jueces penales militares, son de competencia de la justicia penal ordinaria.

El derecho penal tiene un ámbito territorial a aplicarse, en el que el Estado ejerce soberanía: superficie terrestre, mar territorial y espacio aéreo. A todo el que cometa una conducta contenida en el código penal colombiano dentro de territorio colombiano, le será aplicada la pena que está contemplada en el código penal colombiano para esa conducta.

FISCALIA: los fiscales son los encargados de realizar las investigaciones, la fiscalía formula, acusa y el juez decide.

Investigar: Características de la ley penal, la ultra actividad y retroactividad de la ley penal.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

Sancionatorio: secundario y accesorio. Se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que solo se limita a imponer penas y por ello resulta “accesorio”, puesto que a los bienes jurídicos creados por otros ordenamientos jurídicos del derecho, el derecho penal se encarga de protegerlos y consecutivamente resulta secundaria su tarea.

Es Público: en razón de que las sanciones que pregona no pueden ser impuestas por el Estado.

Es regulador de conducta humana

Es cultural, normativo y finalista: se ubica en la esfera del” deber ser”, su principal objeto de estudio es “el delito”. Es normativo porque las normas son las que señalan lo permitido y lo no permitido (prohibido).

Es personalísimo: el delincuente responde personalmente por el delito que comete, no se puede transmitir a otra persona.

La procuraduría tiene autoridad prevalente frente a otro órgano disciplinario.

CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL

Se necesita de su criterio para determinar conductas.

1. MEDICINA LEGAL: sirve para establecer relación causal y factores de muerte determinantes en cualquier situación. Este organismo está formado por médicos especialistas en establecer causas y factores de muerte determinantes en cualquier situación, mediante exámenes correspondientes se puede determinar si son muertes violentas o no. Ayuda a señalar la acción, la época y circunstancias que rodean la misma y el resultado o muerte.

Principio Induvio Condebo: Toda duda deberá

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