DERECHO PROBATORIO VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
Enviado por dufreyn • 2 de Mayo de 2017 • Ensayo • 9.174 Palabras (37 Páginas) • 291 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA ACADÉMICO SANTA BÁRBARA
SUBPROGRAMA: CIENCIAS SOCIALES
MENCIÓN CONTADURÍA PÚBLICA
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DERECHO PROBATORIO
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Santa Bárbara, Marzo de 2017
El derecho es el cumplimiento de normativas que regulan la conducta de los seres humanos, con el propósito de generar una armonía al conglomerado y brindar el bienestar a los grupos sociales dependiendo de su ubicación geográfica, aunque hay leyes que son universales, sin perder la perspectiva de igualdad de justicia en el que se enmarca el derecho individual como colectivo. Desde esta perspectiva, los trabajos jurídicos procuran la investigación sobre todas las cosas en pro de la prevalencia de la verdad y por ende de la justicia, desempeñan un rol trascendente el cual enmarca el Derecho Probatorio específicamente, sabiendo que este se encuentra dentro del Derecho Procesal. Se debe clarificar que probar un hecho implica demostrar o dar certeza de éste, desde el punto de vista procesal es llevar al convencimiento del juez sobre las circunstancias que se fundamentan.
Por ende, es importante destacar que el derecho probatorio es un disciplina que estudio las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso desde una perspectiva judicial, en la que está implícita la palabra prueba la cual se utiliza para designar los medios; que son las herramientas establecidas por la ley para demostrar un hecho, la contribución de la prueba tiene que ver con aquellos medios de convicción que se presentan desde el inicio del proceso. Según lo publicado en el blog Decimo Semestre (2011) define que: “Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba” (p. s/n), en relación a lo citado se puede deducir que es un área dentro de la parte jurídica que se encarga en determinar la veracidad de los diversos hechos que se presenta para sustentar o alegar las causas.
Cabe destacar, que la palabra prueba es utiliza para investir los medios de prueba que según Ovalle (2011), son “los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso. Así se habla de “ofrecer pruebas”, de la “prueba confesional”, de la “prueba testimonial”, etcétera.” (p. s/n); es decir, se utiliza la palabra para reseñar a la actividad propensa a lograr el cercioramiento, autónomo de que éste se obtenga o no; en este caso la palabra prueba reseña a la actividad probatoria como también en consecuencia afirmativa adquirida con la actividad probatoria.
Se puede destacar diversos tipos de prueba, entre los más destacados y regulados expresamente por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal son: a) confesional, b) documental, c) pericial, d) inspección ocular, e) testimonial, f) presuncional, g) fama pública y h) fotografías y copias y demás elementos. A la par de estos tipos de prueba preceptuados por la ley procesal civil y penal con sus variantes en las diversas normas procesales vigentes en cada entidad federativa la doctrina ha realizado otro tipo de clasificación, siendo ella la siguiente:
a) pruebas directas o indirectas, b) pruebas preconstituidas y por constituir, c) pruebas históricas y críticas, por último, d) Pruebas reales y personales. Para Alcalá y Zamora (2005) precisa que: “la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.” (p. 34)
Ante lo expuesto por los autores, la prueba permite autenticar los hechos de forma irrefutable desenvolviendo cualquier duda a la sea sujeto dichos evento para ello se puede contar con una variedad de herramientas que brinda dicha confiabilidad de su veracidad. De esta manera, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse; el cual está constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. Concerniente a, las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido. El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. De modo, que la recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación.
Es importante precisar que el juez al calificar la recepción de las pruebas, fijará el monto de la cantidad que el infractor deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba. A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, equivalente al monto del depósito a que se hace mención en el artículo anterior, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; así mismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y además se dejará de recibir la prueba.
De tal manera, que los medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar. La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso; el origen es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera:
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