DERECHO PROCESAL CIVIL PROYECTO INTEGRADOR NUMERO 3 actividad no 8
Enviado por Mario Corral • 14 de Junio de 2020 • Tarea • 4.488 Palabras (18 Páginas) • 627 Visitas
MTRO. CARLOS GUZMAN ALVAREZ DR JOSE MARIO CORRAL AGUILERA CHIHUAHUA CHIH. A 19 DE ABRIL DEL 2020 DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL PROYECTO INTEGRADOR NUMERO 3 ACTIVIDAD 8
EXP. NUM 999
JUEZ MARTIN ANCHONDO DE LO FAMILIAR
CHIHUAHUA CHIHUAHUA 13 DE DICIEMBRE DEL 2013
SENTENCIA NÚMERO: CIENTO TREINTA (130) Ciudad Chihuahua, Chihuahua , diez de (10) de diciembre de dos mil trece (2013) . VISTO para resolver el expediente número 8700482354, relativo al JUICIO DE DIVORCIO, promovido por Maria Antonieta Perez Prado , en contra de Javier Alejandro Eliaz Ogaz , Mediante escrito presentado el diez de diciembre del 2019, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Rafael Caro Quintero, en su carácter de apoderado legal del ciudadano(a) Maria Antonieta Perez Prado, solicitando en representación de éste, el DIVORCIO respecto del señor Javier Alejandro Eliaz Ogaz, pidiendo sustancialmente, las prestaciones siguientes: El menor hijo quedara con la señora
María Antonieta Pérez Prado “a). Que se ordene en sentencia que Maria Antonieta Perez Prado conserva la custodia y patria potestad de su menor hijo Oscar Eliaz Perez, hasta que cumpla la mayoría de edad. b). Se decrete en sentencia la disolución del vínculo matrimonial que une a MAria Antonieta Perez Prado con su esposo Javier Alejandro Eliaz Ogaz, como lo establece el artículo 248 del Código Civil vigente en el Estado. c). Se ordene en sentencia la disolución de la Sociedad Conyugal formada entre Maria Anonieta Perez Prado y el demandado; y se declare que los efectos cesen desde el momento de la disolución matrimonio. d). Se apruebe el convenio que se adjunta en los términos de los artículos 249, 386 y 387 del Código Civil para nuestro Estado. e). El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Con base a las consideraciones de hecho y de derecho que el promovente estimó pertinentes, acompañando los documentos base de su acción, el treinta de enero del año en curso, se admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, otorgándose vista de su radicación a la Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado, quien la desahogó por escrito presentado el uno de febrero del presente año; y, ordenándose emplazar a la parte demandada, con copia de la demanda y de la propuesta de convenio, que establece el articulo 249 del Código Civil vigente, para que en el término de diez días produjera su contestación, lo cual se efectuó por diligencia de dos de diciembre del año actual. Maria Antonieta Perez Prado por escrito presentado el diez de diciembre del año 2019 en que se actúa, compareció el ciudadana Javier Alejandro Eliaz Ogaz, dando contestación a la demanda instaurada en su contra, manifestando sustancialmente, que por cuanto hace a las pretensiones del actor consistentes en la disolución del vínculo matrimonial y la disolución de la sociedad conyugal, se declaren procedentes, allanándose a las mismas, pero expresó desacuerdo con el resto de las pretensiones, así como con el convenio presentado por la actora, formulando contra propuesta de ese convenio. En virtud de lo anterior, por auto de catorce de diciembre del año en curso, se ordenó dar vista a la contraria por el término de tres días, para que manifestara lo que a su interés conviniera. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre del año en que se actúa, el ciudadano Licenciado Jaime De La O, en su carácter de apoderado legal de la ciudadano Maria Antonieta Perez Prado, desahogó la vista que se le mandó dar, haciendo las manifestaciones que estimó pertinentes al respecto. Por último, mediante escrito presentado el veintidós del mes y año en curso, compareció el Licenciado Jaime de la O a solicitar se citara a las partes para dictar sentencia; por lo que en esa tesitura y de conformidad con lo GOBIERNO DE CHIHUAHUA PODER JUDICIAL establecido en el segundo párrafo del artículo 251 del Código Civil Vigente, 270 fracción III, y párrafo tercero del artículo 271 Código de Procedimientos Civiles, por auto de veintitrés del mes y año que transcurre, se citó a las partes a oír sentencia, la cual enseguida se pronuncia al tenor de lo siguiente:------------------------------------------------- ----------------------------- C O N S I D E R A N D
O: ------------------------------ ------ PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, es competente para conocer y en su caso dirimir la controversia sustentada, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 del Código Civil para el Estado de Chihuahua; 172, 173, 184 fracción
I, 185, y 195 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Chihuahua; 1, 2, 3 fracción II inciso a), 4 fracción II, 35 fracción II, 38 bis fracción II y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado, así como el acuerdo plenario emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de fecha quince (15) de agosto de dos mil doce (2012). SEGUNDO.- La vía elegida por el promovente para ejercer su acción, es la correcta, dado que en la especie se trata de una contención sobre la disolución del vínculo matrimonial, cuyas cuestiones en atención a lo preceptuado en los numerales 462 fracción II y 559 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, se deciden en Juicio Ordinario, como acontece en el caso a estudio. TERCERO.- El artículo 248 del Código Civil para el Estado de Chihuahua “ARTÍCULO 248.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo 233. ARTÍCULO 249.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial...”. CUARTO.- Así las cosas, como se advierte del procedimiento analizado, la ciudadana Maria Antonieta Perez Prado comparece por conducto de su apoderado legal el ciudadano Licenciado Luis Delgado, a solicitar en la Vía Ordinaria Civil, el DIVORCIO en contra de su esposo, el señor Javier Alejandro Eliaz Ogaz, manifestando, sustancialmente, que el veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno, celebró contrato de matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, con la ciudadana Maria Antonieta Perez Prado, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad; que establecieron su domicilio conyugal en calle Valle de Belagua No 234, de la Colonia Caminos del Valle IV. Asimismo refiere que durante el matrimonio procrearon un hijos, a quienes les impusieron por nombre Oscar Eliaz Perez e I.S. de apellidos quienen la actualidad cuentan con 10 GOBIERNO DE CHIHUAHUA PODER JUDICIAL años de edad, circunstancias que acredita con las actas de matrimonio y de nacimiento presentadas, las cuales se encuentran inscritas, la primera bajo el número 4812 del Libro número 1, foja número 082225, con fecha de registro de veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno, de la Oficialía Primera del Registro Civil de Chihuahua, chihuahua; la segunda bajo el número 923, del Libro 5, con fecha de registro veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos; la tercera bajo el número 4633, del Libro número 24, con fecha de registro uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres; y, la tercera bajo el número 925, del Libro número 5, con fecha de registro el tres de abril de dos mil siete, las tres ante de la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Chihuahua, Chihuahua. Documentales a las que se les confiere valor probatorio pleno, de conformidad a lo previsto en los numerales 325 y 397 del Código Procesal Civil. Por otra parte señala que mediante crédito hipotecario número 2800005899, otorgado el veintiuno de julio de dos mil, por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, adquirieron el único bien habido en sociedad conyugal, mismo que sirve de domicilio a la demandada, compuesto de una superficie de 124.53 metros cuadrados de terreno y aproximadamente180 metros en dos niveles de construcción, delimitado dentro de las siguientes medidas y colindancias: Al norte en 20.30 metros lineales y colinda con Lote número 17; al sur en 20.20 metros lineales y colinda con el lote número 19; al oriente en 06.10 metros lineales y colinda con lotes números 31 y 32; y al poniente en 06.20 metros lineales y colinda con calle Insurgentes; y, anexa además la propuesta de convenio correspondiente, en los términos del artículo 249 del Código Civil Vigente en el Estado de Chihuahua, PRIMERA: La convivencia con el menor hijo la ejercerán ambos padres sin restricción ni limitación alguna, convivirán con él los fines de semana, en los cumpleaños, los periodos vacacionales de semana santa, de verano y diciembre, incluida la posibilidad de viajar, acudir a las juntas y festejos escolares y, en general el de infundir en él valores positivos e instrucción de civilidad que le permitan en cada etapa de su evolución, lograr un crecimiento y desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, por lo que todas las decisiones se tomarán de mutuo acuerdo, anteponiendo al interés propio, el bienestar integral del menor hijo, evitando agresiones o maltrato de cualquier tipo. SEGUNDA: Ambos padres ejercerán de manera compartida la custodia de su menor hijo Oscar Eliaz Perez ; en caso de ausencia del padre, el menor quedará bajo la responsabilidad de la madre Maria Antonieta Perez Prado. Una vez que regrese de Estados Unidos, la custodia se ejercerá conjuntamente con el Demandado. TERCERA: Maria Antonieta Perez Prado y la demandado conservarán el ejercicio de la patria potestad del menor Oscar Eliaz Perez durante la tramitación del juicio de divorcio, después de que cause ejecutoria la resolución que emane del mismo y hasta que cumpla 18 años de edad. En atención a que el Padre radica actualmente en la misma ciudad se comete a permitirle al menor hijo el uso de los sistemas tecnológicos como la computadora, el teléfono u otros que permitan entrablar la comunicación en tiempo real, para propiciar la cercanía, convivencia y comunicación del Padre con el hijo y entre éste y sus parientes. CUARTA: Ambos padres se obligan mutuamente a no interferir de ningún modo o forma en la vida del otro, anteponiendo a cualquier interés el respeto a las decisiones personales de cada uno y eviten cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacia el otro cónyuge. QUINTA: La casa que servirá de habitación al menor hijo Oscar Eliaz Perez durante, después de concluido el juicio de divorcio y hasta el inicio del incidente de liquidación de la Sociedad Conyugal, será el ubicado en calle Valle de Belagua entre; una vez que el padre radique en esta ciudad, habitará indistintamente en el domicilio de ambos padres. SEXTA: Ambos cónyuges acuerdan, que mientras que el C. Javier Aleandro Eliaz, libre de toda relación marital o nuevas nupcias, podrá continuar habitando en el domicilio conyugal, durante y después de concluido el juicio, pero una vez iniciado el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, tanto el, mediante escrito presentado el diecinueve del mes y año en curso, compareció desahogando la vista que se le dio respecto del escrito de contestación de la demanda, oponiéndose a la contra propuesta de la demandada, esgrimiendo a favor de su representado las excepciones y derechos citado en el mencionado escrito, oponiendo la excepción de falta de acción y de derecho, que se estudiará en el momento procesal oportuno QUINTO.- Ahora bien, se procede al estudio de la solicitud de divorcio del promovente Maria Antonieta Perez Prado , por conducto de su apoderado legal el Licenciado Julio Delgado, dictaminando que la misma resulta procedente, pues con el acta de matrimonio que exhibió, se comprueba el vínculo que la une al ciudadano Javier Alejandro Eliaz Ogaz, y considerando además que esta última expresó su conformidad con la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial pretendido; aunado a que en tratándose de éste procedimiento, no existe implicación de controversia de los hechos, al estar sustentada en la sola voluntad de uno de los consortes para disolver el vínculo matrimonial; resulta procedente con la simple interposición de la demanda, pues la misma denota el deseo de uno de los cónyuges de disolver el vínculo que los une, en los términos que lo establece el artículo 248 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, que señala: “ARTÍCULO 248.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.”. Lo anterior aunado a que la invocada disposición legal no establece más cargas procesales a ninguna de las partes. Máxime que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que de conformidad con el articulo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la dignidad humana es un derecho fundamental superior, pues deriva del libre desarrollo de la personalidad, de la autodeterminación de cada individuo para decidir sobre su persona, por lo que aún cuando el matrimonio es una Institución de Orden Público, y la Sociedad y el Estado están interesados en su mantenimiento, ello no debe llevarse al extremo de GOBIERNO DE CHIHUAHUA PODER JUDICIAL que el Estado tenga que mantener a toda costa unidos en matrimonio a los consortes, aún contra su voluntad, so pretexto del mantenimiento y el interés del matrimonio, sino que debe buscar los medios para evitar su desintegración, la protección de los derechos humanos de quienes se encuentran unidos en matrimonio, pues no debe entenderse que la disolución del vínculo matrimonial por la simple voluntad de una de las partes en ejercicio de su derecho humano a la libre determinación atenta o se contrapone con otro derecho humano fundamental que es el de constituir y conservar los lazos familiares, porque el matrimonio no es la única forma de constituir una familia, y en todo caso su conservación aún contra la voluntad de uno de los cónyuges o de ambos, puede provocar afectaciones más graves que la disolución de dicho vínculo que traerán indudablemente conflictos familiares y daños al sano desarrollo del menor en su caso.---------------------------------- ------ Por ello, cuando existe el ánimo de concluir con el matrimonio por cualquiera de la partes, cuando se dejan de cumplir con los fines para los cuales se constituyó y con las obligaciones que de él derivan, se entiende que dicho vínculo ha sido afectado y que no puede obligarse a los cónyuges a que el mismo subsista, pues es evidente que éstos al no regularizar la situación de su matrimonio con actos tendientes a reanudar voluntariamente la vida en común y cumplir los fines de éste, no tienen intención de que dicho vinculo subsista, pues debe ser preponderante la voluntad de los individuos sin necesidad de que exista explicación o causa alguna, sino simplemente porque no es su voluntad seguir con el matrimonio, pues dicha
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