DERECHO PROCESAL LABORAL
Enviado por mara850423 • 18 de Octubre de 2013 • 15.522 Palabras (63 Páginas) • 304 Visitas
OBJETO DE ESTUDIO 1. NOCIONES GENERALES.
1. Concepto.
Derecho procesal del trabajo. El conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y del proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter obreros o inter patronales (Trueba Urbina).
Aquella rama que como disciplina jurídica se ocupa del estudio de los presupuestos procesales, la forma, el contenido y órganos del proceso laboral aspectos normativos, jurisprudenciales y doctrinarios (Fix Zamudio).
2. Naturaleza jurídica. En general la doctrina jurídica ha tratado naturaleza de las diversas disciplinas de derecho como un problema de ubicación de las mismas dentro de la estructura general del derecho y para este efecto se ha tomado como modelo la antigua distinción románica de derecho público y derecho privado y más recientemente la de derecho social, en la que se pretende ubicar al derecho laboral en general y al procesal en particular, sin embargo creemos que no es muy factible en las diferentes disciplinas jurídicas se ubiquen como libros en una enciclopedia, porque de alguna manera la mayoría de ellas puede tener características públicas, privadas o sociales.
4. Características.
4.1. Oralidad.
4.2. Sencillez. Implica que la ley no exige formalismos solemnes.
4.3. Concentración, celeridad y publicidad.
Concentración. Se relaciona con las circunstancias de minimizar el número de audiencias existentes en el procedimiento.
Celeridad. Tiene que ver con la prontitud, es decir que el procedimiento debe ser lo más rápido posible.
Publicidad. Consiste en que salvo circunstancias especiales toda persona puede presenciar las audiencias del procedimiento.
4.4. Gratuito. Significa que no existen cargas económicas para las partes, ni siquiera se contempla la ley o relativo a las costas judiciales. (Art. 19: Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno).
4.5. Inmediatez. Significa la cercanía que debe existir entre las partes del tribunal que puede tener alguna de resolver el conflicto en el laudo.
4.6. Instancia de parte. El procedimiento laboral se inicia sólo a petición de parte, es decir carece de la característica de oficiosidad.
4.7. Protección al trabajador. Este principio y otros se relacionan con el carácter proteccionista de la ley hacia el trabajador, por lo que se manifiesta en algunos aspectos del procedimiento y principalmente en que cuando la demanda de trabajadores es incompleta o tiene irregularidades, el tribunal al radicarla debe advertir esas circunstancias y prevenir al trabajador a efecto que amplíe su demanda o corrija sus irregularidades. Existe la protección por omisión, la que se puede ejemplificar cuando el trabajador omite hacer alguna reclamación; la protección por caso de alguna irregularidad que se presente en el caso de contradicciones de los hechos.
4.8. Laudos a conciencia y verdad sabida. Este principio se manifiesta en el momento en que el tribunal resuelve el conflicto laboral y en la observancia del mismo, realiza una valoración de pruebas en forma diferente a la que se exige en otras materias o normatividades y puede llegar a conclusiones que derivan de la forma en que las pruebas fueron desahogadas y de la actitud procesal de las partes.
5. Fuentes.
5.1. La ley: constitución; ley Federal del trabajo, reglamentos. Para efectos de la materia sólo se verán las fuentes formales como la legislación, producto del proceso legislativo y en este caso en primer término la constitución en su artículo 123, del que se deriva la ley Federal del trabajo como reglamentaria del artículo.
5.2. La costumbre. Es mucho mas rápida que en el derecho civil, por ejemplo en el aguinaldo si un patrón da una determinada cantidad a sus trabajadores por este concepto, queda obligado a proporcionar una suma igual el próximo año.
5.3. La jurisprudencia. Entendida como la que producen los tribunales colegiados de circuito, que se llama jurisprudencia por repetición y que son cinco ejecutorias en el mismo sentido sin ninguna en contrario. La jurisprudencia por contradicción de tesis que la genera la suprema corte, cuando los tribunales colegiados sostienen puntos de vista contradictorios, sobre el mismo tema por lo que la corte resuelve cual debe prevalecer.
5.4. La doctrina. Son los estudios que realizan los especialistas de la materia y que sirven para ampliar o precisar cuestiones jurídicas y que también es utilizado por los tribunales al emitir sus resoluciones y a su vez estas resoluciones sirven para elaborar nueva jurisprudencia.
5.5. Principios generales del derecho. Son valores universales a los que se puede acudir para resolver los conflictos de trabajo.
5.6. Principios generales de justicia social. Tienen que ver con principios de subsidiaridad que es una característica de la justicia distributiva y que se refiere a que el Estado debe ayudar a los que no pueden ayudarse por sí mismos.
5.7. Equidad. Consiste en tratar desigual a los desiguales.
OBJETO DE ESTUDIO II
CONFLICTOS DE TRABAJO.
1. Concepto. El término conflicto sugiere un combate, una angustia o compromiso que implica un choque y que trasladándolo o desplazándolo a la materia procesal laboral será según Mario de la Cueva toda controversia que surge con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo. Para el autor Baltazar Cavazos, el conflicto de trabajo es aquel que resulta de la aplicación de la ley cuando entre las partes existen servicios retribuidos es decir entre patrón y trabajador.
3. Características.
a) Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios.
b) Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.
c) Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales.
d) San eminentemente sociales y dinámicos, en cambio civiles y mercantiles son generalmente patrimoniales, por los intereses en juego.
e) Son de orden público, es decir toda la sociedad se encuentra interesada, particularmente en los colectivos y deben acatarse las normas de trabajo imperativamente.
f) Los desiguales contratados por la ley y el tribunal de manera desigual, en cambio en los conflictos civiles, las partes son tratadas en una situación de igualdad.
4. Clasificación:
4.1. Obrero- patronales: individuales jurídicos. Se trata de conflictos en los que se afectan intereses particulares de trabajadores importar el número de ellos, por ejemplo el despido.
4.2. Obrero-patronales:
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