Derecho Procesal Laboral
Enviado por Medina251987 • 2 de Junio de 2013 • 3.258 Palabras (14 Páginas) • 413 Visitas
Derecho procesal laboral.
Principios
- Oralidad: Predominantemente oral.
- Publicidad: Audiencias públicas excepción moral de alguna de las partes.
- Gratuidad: Es gratis.
- Inmediatez: Único tribunal en el que hay contacto cercano entre las partes y la autoridad.
- Instancia de parte: interés de la parte.
* Conducta procesal de las partes. Cuando tratan de engañar al tribunal (Jornadas largas o muy bien pagadas cuando no sea verdad).
Características:
- Sencillez: No requiere mucha formalidad.
- Concentración: Juicio reducido, rápido.
- Suplencia a favor del trabajador:
- Impulso procesal de oficio: (tienes tres días para aclarar sino corre término de caducidad de 6 meses. Faltando tres meses manda notificación a quien necesita aclarar)
- No se admiten recursos: directo al amparo. Recurso de revisión a causa de actuario a petición de parte, lo resuelve el presidente. Recurso de revisión por actos del presidente, lo resuelve el tribunal.
* Se volvió a ser en 3 etapas por petición del patrón a causa del tiempo en la primera audiencia, es decir, si no llegaba en la primera perdía el proceso.
* Al ver excepción de Confusión y oscuridad en la demanda prefieren volver a empezar le juicio. Ahora ya tiene que resolver.
Partes en el proceso tienen que acreditar su interés:
- Patrón.
- Trabajador: acredita su interés al presentar su demanda. Legitima al patrón al demandarlo.
- Tercero interesado. Va solo.
- Tercero llamado a juicio. Lo llaman.
- Menor puede asistir pero asesorado (14 antes de los 16, a los 16 ya son trabajadores).
* Carta poder simple firmado ante dos testigos. Cédula para cualquier proceso laboral la cual se registra. Reforma. Otorgantes: Acepto el poder; nombre y firma.
* Persona moral: Acta constitutiva aun teniendo el poder notarial y carta poder simple firmado ante dos testigos.
* Documentos notariales originales o copias certificadas y una copia simple para la junta.
* Hasta 5 testigos.
Personalidad: solo las partes.
Personería: apoderados (abogados que comparecen).
Competencia.
743 -> Medios de comunicación procesal Llamado judicial que se hace para que dentro del plazo señalado, la parte demandado comparezca en juicio.
Notificaciones: Acto por el cual se hace saber a una persona con efectos jurídicos, una resolución judicial o cualquier otra cuestión ordenada por el juzgador.
Emplazamientos. El acuerdo por el cual se le va a correr traslado con la demanda.
Citaciones: Acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato del tribunal para que concurra a la práctica de una diligencia procesal. A un testigo, a un perito, a una parte.
• Solo en laboral. Confesional de hechos propios: Representante del patrón (cualquier director o administrador).
Requerimiento (siempre acompañado de un apercibimiento): Acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juzgador.
• Apercibimiento: consecuencia jurídica del requerimiento hecho por la autoridad.
Clasificación de notificaciones:
Las partes en su primera comparecencia o primera promoción deberán señalar domicilio para recibir notificaciones. Sino lo señalan, por estrados o listas.
- Personales 742: De manera directa a las partes en el domicilio señalado en la demanda.
- Por Boletín: documento oficial de los tribunales del trabajo por medio del cual hacen del conocimiento de las partes interesadas sobre sus actuaciones jurisdiccionales.
- Por listas o estrados: Las que ponen dentro del tribunal para el público en general.
Auto de radicación: junta da entrada a la demanda.
Dos tipos de competencia:
Federal 527
AFORE es municipal
Juntas especiales se dedicaban por ej.: Calzado, construcción, comercio, etc.
Mujeres 28 años.
Hombres 30 años.
Previsión social: 20% para la jubilación
Cuando un trabajador labora en diferentes entidades:
- Donde se celebró el contrato.
- Domicilio del demandado.
- El último lugar donde se prestaron los servicios.
Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando: I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;
I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;
II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;
V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;
VI. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes;
VII. Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; y
VIII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes.
Principios, características, partes, comparecencia, principios procesales, capacidad, personalidad, competencia, legitimación, emplazamientos, notificaciones, impedimentos y excusas.
CAPITULO I
Principios procesales
Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando
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