DERECHO PROCESAL LABORAL
Enviado por 1953JOSEARMANDO • 1 de Marzo de 2015 • 11.872 Palabras (48 Páginas) • 336 Visitas
DERECHO PROCESAL LABORAL
8º. CUATRIMESTRE
AUTOEVALUACIÓN TEMA I
LOS CONFLICTOS LABORALES
1. Mencione el concepto de conflicto.
La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir y, por extensión, combate, zozobra, inquietud,
apuro, aprieto, compromiso grave. El vocablo es sinónimo del término colisión, de colission, derivado verbal de coligere, que significa chocar, rozar.
Un conflicto es cuando se produce un enfrentamiento, una pelea, una lucha o una discusión, en donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra.
Si definimos el término desde un punto de vista simple, podemos decir que un conflicto es una situación en la que dos o más personas no están de acuerdo con el modo de actuar de un individuo o un grupo.
Para que esta situación exista es necesario que exista un desacuerdo que no haya sabido resolverse. Por ejemplo: Si en una pareja, una de las partes desea ir a un lugar de vacaciones y la otra a un lugar diferente, entonces hay un desacuerdo, pero si acceden a charlar y resolver el problema de común acuerdo, entonces el conflicto se resuelve.
Cuando las condiciones de trabajo se deterioran en el seno de las empresas, tienen como consecuencia el desencadenamiento de un conflicto de trabajo o también conocido como conflicto laboral. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la conflictividad laboral puede medirse por el número de huelgas y cierres patronales experimentados por un país a lo largo del año.
La solución de los conflictos laborales se lleva a cabo después de negociaciones entre los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes de los empleadores y si no hay acuerdo intervienen los órganos de mediación adecuados. En los casos más enconados de conflictividad laboral los trabajadores pueden optar por declararse en huelga y los patronos por aplicar el llamado cierre patronal.
Tipología de conflictos laborales
Un conflicto laboral lo puede establecer un único trabajador con su empleador si considera que una o varias de las condiciones de trabajo en la que desarrolla su tarea, le está resultando perjudicial.
• En otras ocasiones el conflicto lo pueden establecer la totalidad o una parte de la plantilla laboral de una empresa con su empresario por las mismas razones expuestas antes, solamente que en este caso las condiciones de trabajo perjudican a más trabajadores.
• En otras ocasiones el conflicto laboral puede ser de tipo gremial como consecuencia de alguna problemática que afecte al sector al que pertenece la empresa.
• En otras ocasiones el conflicto laboral puede incorporar o provenir de procesos sociológicos (discriminación de género, demandas de conciliación del trabajo y la vida privada, diversidad cultural y discriminación étnica) o psico-sociales (acoso laboral o sexual en el trabajo).
• Finalmente un conflicto laboral puede ser de carácter político si el conflicto se plantea como consecuencia de determinados actos o leyes que realicen las autoridades gubernativas que afecten a algún colectivo de trabajadores.
2. Indique cuatro características de los conflictos de trabajo.
• Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios.
• Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.
• Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales.
• Son de orden público, toda la sociedad se encuentra interesada. Los conflictos de trabajo son manifestaciones de inconformidad.
• Son eminentemente sociales y dinámicos, en cambio los civiles y mercantiles son generalmente patrimoniales, por los intereses en juego.
3. Diga la clasificación de los conflictos de trabajo.
Los conflictos de trabajo, atendiendo a diversos criterios, se pueden dividir en:
a) Atendiendo a los sujetos:
• Entre patrones y trabajadores, V.g.: despidos.
• Entre patrones, V.g.: sustitución patronal.
• Entre trabajadores, V.g.: problema de escalafón o preferencia de derechos.
• Entre sindicatos, u.g.: detentación o titularidad de un contrato colectivo de trabajo.
• Entre sindicatos y terceras personas, V.g.: cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio.
b) Atendiendo a los intereses en pugna:
• Conflictos individuales son los que afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan.
• Conflictos colectivos son los que afectan intereses de carácter profesional o sindical, también con independencia del número de trabajadores que intervengan o participen en dichos conflictos.
• Conflictos jurídicos son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y, desde luego, pueden ser individuales o colectivos, según el interés afectado.
• Conflictos de orden económico son los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo e igualmente pueden ser individuales o colectivos.
c) Atendiendo a la norma jurídica:
• Por violación de un derecho.
• Por violación de una norma.
• Por inexistencia de condiciones de trabajo justas.
• Por desequilibrio entre los factores de la producción.
• Por incumplimiento de lo pactado.
• Por insometimiento al arbitraje.
Los conflictos se clasifican:
a) Según el número de trabajadores afectados:
• Conflictos individuales
• Conflictos colectivos
b) Según las causas del conflicto pueden ser:
• Conflictos jurídicos derivados de la interpretación de normas y convenios.
• Conflictos económicos derivados de mayores retribuciones salariales, como consecuencia generalmente de la pérdida de poder adquisitivo de los salarios como consecuencia de la inflación económica que afecte a la zona.
• Conflictos derivados de pérdida de derechos laborales o sindicales o alteración de las condiciones de trabajo.
4. Indique ¿Qué es un conflicto individual?
Los conflictos individuales son los que afectan intereses de carácter particular, de uno o varios trabajadores.
Néstor de Buen afirma que un conflicto individual puede llegar a afectar a todos los trabajadores de una empresa o establecimiento pues no es la trascendencia social, económica o política de un conflicto la que debe de determinar su naturaleza
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