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Derecho Procesal Laboral


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  15.624 Palabras (63 Páginas)  •  257 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

1. IDEAS FUNDAMENTALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO LABORAL MEXICANO

1.1 DEFINICIÓN: En la mayoría de los Estados modernos, la prohibición de la autodefensa supone una ordenación adecuada que salvaguarda el interés general y el particular, en el mantenimiento de la legalidad.

Las leyes se cumplen ordinariamente de manera espontánea, pero el estado debe prever el evento contrario y establecer la garantía de cumplimiento del derecho, mediante órganos específicos a cargo de la función jurisdiccional, que la reglamentan con sujeción a normas establecidas.

El término proceso se define como: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

Es decir, implica la actividad jurídica de las partes y del juzgador para la obtención de una resolución. El proceso abarca tanto la actividad tendiente a la declaración de un derecho, en un caso controvertido, como a los actos posteriores para ejecutar la sentencia que se dicte.

Por lo anterior para establecer una relación jurídica procesal, es necesario que se cumplan determinados requisitos que la hagan posible, que se denominan presupuestos del proceso y son los siguientes:

a) El órgano jurisdiccional competente.

b) La petición del interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido.

c) El acto formal de emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación.

d) Las partes con intereses jurídicamente válidos en el conflicto.

El derecho procesal del trabajo es de reciente creación y las novedosas reformas a la Ley Federal del Trabajo, que entraron en vigor el Primero de Mayo de 1980.

El derecho procesal tiene plena validez en la administración de justicia, por parte de los tribunales laborales, sin embargo, resulta limitado porque la actividad de dichos órganos no se constriñe a la aplicación del derecho (como jurisdicción), sino también concilian, interpretan y construyen el derecho.

Según Alberto Trueba Urbina define el derecho procesal del trabajo como: conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, interobreros o interpatronales.

Armando Porras y López dice que el derecho procesal del trabajo es: rama del derecho que conoce la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regulan las relaciones laborales, desde los puntos de vista jurídico y económico.

Francisco Ramírez Fonseca analizando las tres funciones que realizan las juntas de Conciliación y Arbitraje define el derecho procesal del trabajo como: El conjunto de normas que regulan la actividad del estado a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente a buscar la conciliación en los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia orbita de facultades.

1.2 PARTES EN EL PROCESO

En el derecho procesal del trabajo intervienen:

a) El actor: Es aquel que promueve demanda ante los órganos de jurisdicción.

En realidad, tan es actor el demandado como el demandante, cuando ambos actúan, es decir, mientras no se coloquen en situación de rebeldía.

En definitiva es la persona que actúa, en el proceso, sea en su propio interés, o sea en el ajeno.

b) El demandado: Es aquel a quien el actor le reclama el pago de ciertas prestaciones, ya generadas y que la Ley establece como derechos.

c) Autoridad laboral: Es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal de Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien actúa como árbitro en los conflictos laborales.

d) Tercero interesado a juicio: Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncia en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SEGÚN REFORMAS DE 1980

a) Autonomía científica: Se rige por su propia ley, salvo que haya lagunas.

b) Oralidad de la forma: El juicio laboral es predominantemente oral.

c) Sencillez en las formalidades: La ley no exige formalidades en los escritos en que se promueven los derechos de un trabajador, solo los requisitos indispensables según el escrito de que se trate.

d) Flexibilidad de la ley

e) Laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio y que oportunamente se hayan opuesto.

2. PARTES EN EL PROCESO LABORAL

2.1 DEFINICIÓN DE PARTE:

Las partes en un proceso son las personas físicas o morales que intervienen en el mismo y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del proceso, desde el inicio hasta la conclusión definitiva.

Armando Porras y López dice que “partes”: Es todo sujeto que ejercita la acción u opone excepción principal, conexa o accesoria para la actuación de la Ley. Y se agrega que los terceristas que deben considerarse como verdaderas partes dentro de la relación laboral.

El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo dice que: Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.

Es decir, personas físicas o morales que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, en el ámbito laboral.

Como ya se dijo con antelación las partes que intervienen en un juicio laboral son:

a) El actor (trabajador): Es aquel que promueve demanda ante los órganos de jurisdicción.

En realidad, tan es actor el demandado como el demandante, cuando ambos actúan, es decir, mientras no se coloquen en situación de rebeldía.

En definitiva es la persona que actúa, en el proceso, sea en su propio interés, o sea en el ajeno.

b) El demandado (patrón): Es aquel

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