DERECHO PROCESAL LABORAL
Enviado por kaylene • 3 de Febrero de 2014 • 7.348 Palabras (30 Páginas) • 322 Visitas
Principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Los innovadores principios que rigen la nueva Ley son, entre otros, la oralidad, gratuidad, concentración, publicidad, autonomía, la rectoría del juez en el proceso y la novedosa figura de los medios alternos de resolución de conflictos, que pueden redundar en un descongestionamiento de los tribunales de justicia.
1.- Autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral
Se sigue la orientación establecida en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer año la Asamblea Nacional aprobará
¿Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada..¿
Se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.
2.- Oralidad
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su artículo 3 al establecer:
¿El proceso será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.¿
La oralidad se entiende como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.
La Ley sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales.
2.1.- Oralidad como elemento central del proceso
La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la oralidad, establecida tanto en el artículo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.2.- Proceso por audiencia
El sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el juez o jueza.
Este proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental del proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma oral.
El proceso por audiencia se desarrolla en dos audiencias fundamentales a saber: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio
2.3.- Audiencia preliminar
La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez o jueza y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa notificación del demandado. La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución estimule medios alternos de resolución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, a través de la mediación del tribunal.
2.4.- Audiencia de Juicio
La audiencia de juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez o jueza de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas, y al finalizar el debate oral; el juez o jueza pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
3.- Inmediación
El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio.
Por su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.
El otro aspecto resaltante de este principio es que el juez o jueza debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar personalmente en base a la sana crítica resultante del debate procesal.
4.- Concentración
Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza haya tenido del juicio.
5.- Publicidad
Establece el artículo 4 de la Ley que los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.
La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de
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