Derecho Procesal Laboral
Enviado por ylcen • 21 de Octubre de 2012 • 4.345 Palabras (18 Páginas) • 580 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES
“ROMULO GALLEGOS”
FUNDACION MISION SUCRE
ALDEA IUPM
FACILITADORA: TRIUNFADORES:
Abg. Mirla Malave
Ylcen Alvelaez C.I.5.210.578
Fiorella Loreto C.I. 15.486.639
Ana Cisneros C.I. 16.992.388
Héctor Peña C.I.14.540.262
San Carlos, noviembre de 2.011
INDICE
1. Fase de Sustanciación
2. Tribunales Competentes para conocer
3. Reforma de la Demanda
4. Despacho Saneador
5. Recursos
6. Nueva interposición de la demanda y notificación
INTRODUCCION
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite simplificar los trámites en la búsqueda de la justicia laboral, así como brindar uniformidad y eficacia por medio de un procedimientos procedimiento breve, oral y público. Este instrumento permite disminuir la conflictividad social, pues, se logra aliviar la pesada estructura burocrática existente alrededor de la administración de la justicia laboral.
La primera Ley del Trabajo, se emite en 1.928, la cual reguló en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y obligaciones derivadas de la relación de trabajo, aún cuando su Reglamento, vigente desde el mismo año, contemplaba, casi exclusivamente, la materia relacionada con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la legislación Minera posterior a 1891, por una parte, y por la otra, de numerosos proyectos de legislación que no devinieron en leyes y de varios estudios doctrinarios.
Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente, pues obedecía a los lineamientos formulados por el Código de Procedimiento Civil, puesto en vigencia en 1.916.
El 16 de julio de 1.936, se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivadas del hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del trabajo. Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformada parcialmente el 30 de junio de 1.956 y el 18 de noviembre de 1.959, remitiendo a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.
El desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma y especializada, que garantice la protección del trabajador o trabajadora en los términos y condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Legislación Laboral.
Por el contrario nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada en la justicia.
En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social. Por esa razón es importante la humanización del proceso laboral a través de una Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de Justicia en Venezuela y en particular de la Justicia Laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:
La autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral, gratuidad, oralidad, inmediación, concentración, publicidad, abreviación, rectoría del juez o jueza, prioridad de la realidad de los hechos, sana crítica y uniformidad procesal.
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
El Proceso Laboral en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos fases fundamentales:
Fase de Sustanciación.
Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrará una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
La Fase de Sustanciación, se cumple ante el Juez o Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral.
En casos excepcionales y derivados de incidencias que se susciten por razones de tachas de instrumentos públicos o tenidos legalmente como tales, así como por otras incidencias de sustanciación que pudieren presentarse, es por lo que esta fase podrá prolongarse por un plazo de hasta cuatro (4) meses, contados a partir de la finalización de la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar debe realizarse al decimo día hábil siguiente a partir de la notificación del demandado.
“La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su
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