DERECHO PROCESAL PENAL . Importancia como instrumento de investigación penal
Enviado por J_noriega37 • 20 de Octubre de 2022 • Trabajo • 5.719 Palabras (23 Páginas) • 56 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Misterio del poder popular para las relaciones interiores justicia y paz
Ministerio del poder popular para la educación universitaria, ciencia y tecnología
Universidad nacional experimental de la seguridad UNES CEFO-Anzoátegui
Academia nacional del C.I.C.P.C
DERECHO PROCESAL PENAL
DISCENTE: DOCENTE:
Jose Ángel Noriega Mejias. Jesús Ramos.
Barcelona 24/09/2022
Tema 4: Derecho procesal penal
- Derecho procesal penal
Es el conjunto de normas y principios jurídicos del derecho público que regula el ejercicio de la acción penal para hacer funcionar el aparato jurisdiccional del estado de tal forma que se pueda resolver los conflictos jurídicos derivados de la comisión del delito o faltas. Se define también como aquel que ordena, regula los requisitos, efectos y métodos en el que el estado imparte la justicia.
- Código orgánico procesal penal
Es aquel que tiene la potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas, este establece que los jueces y juezas de control, juicio y ejecución, podrán rotar conforme lo determine el tribunal supremo de justicia. Por lo tanto, este establece de manera clara y precisa, que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.
- Importancia como instrumento de investigación penal
Este radica su importancia debido a que en materia de investigación penal tiene como objeto aportar las maneras de proceder de todo funcionario y la penas que recibirá el imputado dependiente del tipo de delito que este haya cometido.
Por otra parte, el código orgánico procesal pena tiene como finalidad en materia de investigaciones penales, se contempla el deber que tiene de informar a los tribunales o ministerio público, cuando algunos de estos órganos soliciten la práctica de alguna diligencia por la causa de algún delito o hecho que se esté estudiando para así esclarecerlo.
- TÍTULO IV
DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Buena Fe
Artículo 105. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.
Sanciones
Artículo 106. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los o las litigantes, podrá sancionarlo o sancionarla con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada y, en los demás casos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades
Regulación Judicial
Artículo 107. Los jueces o juezas velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.
- Capítulo III
Del Ministerio Público
Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica
de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.
8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.
9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales.
10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código
y demás leyes de la República.
11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
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