DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Enviado por Nico Giacobbe • 22 de Marzo de 2016 • Apuntes • 75.710 Palabras (303 Páginas) • 500 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
La clase pasada terminamos derecho tributario material, unidades 5 y del 6 del programa, las vimos todas juntas, un poco entremezcladas. Y vamos a seguir con la unidad 7 que contiene el derecho tributario formal.
Acá vamos a encontrar las normas que son complemento indispensable del derecho tributario material; la relación entre las normas de derecho tributario material y formal es una relación entre normas actuables (material) y normas actuantes (formal).
En síntesis acá vamos a ver todas las normas que el fisco utiliza para comprobar en sentido estricto del término, si una persona determinada debe pagar un tributo en particular, y si es así, cual es el importe tributario correspondiente.
Es decir, están todas las normas que indican cómo debe proceder el fisco para que el tributo que fue legislativamente creado se convierta en un tributo fiscalmente percibido. El fin último de todas las normas del derecho tributario formal es: la percepción en tiempo y forma de los tributos debidos por los contribuyentes.
Pero toda esta actuación del organismo fiscal va a generar otras relaciones fuera de la Relación Jurídica Tributaria principal, relaciones que están originadas en la necesidad de que los administrados cumplan con determinados deberes formales de colaboración con la administración, que son todos deberes de hacer, no hacer, de soportar, que genéricamente están enunciados en el art 33 de la 11683.
ARTICULO 33 - Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, podrá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS exigir que éstos, y aún los terceros cuando fuere realmente necesario, lleven libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible, siempre que no se trate de comerciantes matriculados que lleven libros rubricados en forma correcta, que a juicio de la ADMINISTRACION FEDERAL haga fácil su fiscalización y registren todas las operaciones que interese verificar. Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas.
Comienza entonces a enumerar en general los deberes formales: llevar libros, guardar la documentación respaldatoria de lo que se registro en los libros
Podrá también exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados, así como los demás documentos y comprobantes de sus operaciones por un término de DIEZ (10) años, o excepcionalmente por un plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible.
Asimismo podrá implementar y reglamentar regímenes de control y/o pagos a cuenta, en la prestación de servicios de industrialización, así como las formas y condiciones del retiro de los bienes de los establecimientos industriales.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, todas las personas o entidades que desarrollen algún tipo de actividad retribuida, que no sea en relación de dependencia, deberán llevar registraciones con los comprobantes que las respalden y emitir comprobantes por las prestaciones o enajenaciones que realicen, que permitan establecer clara y fehacientemente los gravámenes que deban tributar. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá limitar esta obligación en atención al pequeño tamaño económico y efectuar mayores o menores requerimientos en razón de la índole de la actividad o el servicio y la necesidad o conveniencia de individualizar a terceros.
Los libros y la documentación a que se refiere el presente artículo deberán permanecer a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el domicilio fiscal.
Este es el marco genérico de las obligaciones formales más gruesas, la reglamentación tiene infinidad de otros deberes formales a cumplir por los contribuyentes, que vienen dadas: por el decreto reglamentario de la ley y por las resoluciones generales de AFIP.
Los poderes fiscales y los deberes formales de los contribuyentes son las dos caras de la misma moneda.
En el ejercicio de esos poderes fiscales, q se conjugan con los deberes fiscales, el fisco va a realizar tareas de fiscalización y de investigación.
Fiscalización: implica comprobar cómo se cumplen los deberes formales
Investigar: implica verificar en forma preventiva si se acatan o no las obligaciones tributarias. Presupone el previo desconocimiento o de una obligación existente o de un contribuyente existente o de una actividad gravada que no está exteriorizada.
En general cuando están exteriorizados las actividades y los contribuyentes, la actividad tiende más a una de fiscalización que de investigación.
¿Qué es la DETERMINACION TRIBUTARIA?
Da una definición como la da Villegas, el desglose frase por frase hay que verlos por la bibliografía:
“Acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quien es el obligado en ese caso, y cuál es el importe de la deuda”.
Este procedimiento de determinación está íntegramente reglado en la misma ley. Acá no pueden concurrir evaluaciones de oportunidad y conveniencia por parte del fisco, por dos cuestiones: por el principio de legalidad y las implicancias que tiene en el derecho tributario, y por la indisponibilidad del crédito público. Ambos conceptos nos llevan a concluir que no hay decisiones de oportunidad y conveniencia. Es un procedimiento íntegramente reglado con un solo resultado previsto por la ley, lo que implica que no puede haber discrecionalidad por parte de la Administración. Porque la discrecionalidad implica la posibilidad de optar entre dos soluciones legitimas, otorgadas por ley a un ente (puede ser la Administración) y le da la posibilidad de decidir.
Bueno, en materia de determinación de deuda previsional no hay discrecionalidad por parte de la administración. El resultado de este procedimiento siempre es único desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista técnico.
¿Cuándo nace la Obligación tributaria? NACE CUANDO ACAECE EL HECHO IMPONIBLE (no al momento del dictado de la resolución que determina la obligación).
Lo que implica que la resolución que determina la deuda es DECLARATIVA, la declaración de deuda, no es constitutiva, simplemente despeja la incertidumbre y nos dice que tal día, en el pasado, acaeció un hecho imponible y que ese día nació la obligación tributaria. Entonces el valor de esa resolución es meramente declarativa.
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