Fuentes Formales Del Derecho Tributario
Enviado por lucreciaerika • 23 de Enero de 2013 • 1.265 Palabras (6 Páginas) • 1.166 Visitas
FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Fuentes del Derecho Tributario:
La ley
Decreto-Ley
Decreto-Delegado.
Reglamento.
Las circulares.
La jurisprudencia.
Los tratados Internacionales.
Los Principios Generales del Derecho.
La ley.- Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, se considera que la Ley es la fuente más importante, dados los términos del artículo 14 Constitucional y de que el Art. 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las leyes financieras y tributarias en particular, además de que la ignorancia de la Ley no excusa su cumplimiento, como lo establece la Ley de Hacienda del Distrito Federal al establecer que la ignorancia de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones fiscales debidamente promulgadas o publicadas no servirá De excusa Ni aprovechara a nadie; la autoridad fiscal en aquellos casos en que se trate de personas absolutamente incultas, o que se encuentren en una miserable situación económica, podrá conceder a los interesados un plazo de gracia para el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas.
Para suplir las lagunas que se encuentran en el Derecho Tributario, el Código Fiscal de la Federación (Art. 1) establece la aplicación del derecho común. Sin embargo, es muy importante señalar que se trata propiamente de uno de los elementos indispensables para el establecimiento y cobro de las contribuciones, pues de la lectura del artículo 31 fracción IV, lo convierte en el pilar de la relación tributaria.
El decreto ley y el decreto delegado son facultades constitucionales plasmadas en el articulo 29 y 131 constitucional y que posibilitan al poder ejecutivo para que emita disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el poder Legislativo y que la doctrina jurídica ah denominado.
El Decreto-Ley.- Conjunto de disposiciones jurídicas dictadas por el poder Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la constitución federal para hacer frente de manera rápida y fácilmente a una situación de emergencia que perturbe la paz pública.
Es aquel cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.
Un caso especifico de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal, por virtud de la cual “el Ejecutivo puede ser facultado por el congreso para aumentar, disminuir o suprimir la cuota de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El Ejecutivo debe someter a la aprobación del congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida, al enviar el proyecto de presupuesto anual.”
El Decreto-Delegado.- Estamos frente a este cuando la constitución autoriza al congreso de la unión para que delegue en el poder Ejecutivo, facultades que a él le corresponden, autorizando para que emita normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados.
Supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas facultades extraordinarias delegadas por el Congreso, las cuales por su
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