ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  3.344 Palabras (14 Páginas)  •  128 Visitas

Página 1 de 14

3.1.1 La Constitucion de cadiz 1812

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

En esta Constitución jurada y promulgada en España el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, adolece de una solemne declaración de derechos, pero establece el reconocimiento de ciertos derechos pertenecientes a la persona humana, tal y como se puede apreciar en la presente diapositiva.

• IGUALDAD

• LIBERTAD

• SEGURIDAD

• PROPIEDAD

• DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

• IGUALDAD.- En este tema, la igualdad era solamente dirigido a los españoles que eran iguales ante la ley.

• “La esclavitud no fue abolida”

• El artículo 5to de dicha Constitución estableció: “Son españoles: Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de las Españas y los hijos de éstos”.

• DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

• LIBERTAD.- El concepto de libertad ocupó el lugar más importante en la Constitución de Cádiz.

• - No obstante la libertad religiosa estaba limitada.

• - No consagra la libertad de enseñanza, pero contenía la instrucción pública y la obligación de crear el número de colegios y de universidades que se creyeran convenientes.

• - Libertad de imprenta, después de grandes debates fue plasmado en el artículo 371, que a la letra decía: “Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas positivas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes”.

• DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

• SEGURIDAD.- La inviolabilidad del domicilio quedó consagrada en dicha Constitución, prohibido el allanar domicilios.

• Respecto a la consagración de la seguridad jurídica, se hace alusión a las formalidades que deben de concurrir en el desarrollo de todo proceso, en los términos previamente establecidos por las leyes.

• Asimismo, se amplió con el establecer que toda persona, para ser privada de su libertad, debe ser informada sumariamente del hecho por el cual se le acusa, y por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo, un mandamiento del juez por escrito.

• Por otra parte, se estableció que “El proceso de allí en adelante será público, en el modo y forma que determinen las leyes”.

• DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

• Por lo que toca a la detención arbitraria, se plasmó en el artículo 299, al prohibir expresamente a las autoridades realizar cualquier tipo de acto destinado a la privación ilegal de la libertad, para lo cual estableció una serie de sanciones penales.

• Los artículos 290 y 300 se referían a la detención preventiva, y en ellos se reconocieron ciertas garantías al presunto responsable, como son:

• Ser presentado ante el Juez antes de entrar en prisión, para que el inculpado emita su declaración, y la de ser notificado dentro de las siguientes 24 horas sobre la causa de su prisión y el nombre de su acusador.

• La abolición de la tortura y de las penas infamantes y trascendentes fue aceptada por unanimidad. Se prohíbe claramente el uso del tormento y la imposición de penas infamantes y trascendentes (artículos 303, 304 y 305).

• DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

• Es necesario invocar el concepto humanitario que sobre la cárcel fue plasmado en la constitución de Cádiz, cuyo artículo reza:

• “SE DISPONDRÁN LAS CÁRCELES DE MANERA QUE SIRVAN PARA ASEGURAR Y NO PARA MOLESTAR A LOS PRESOS; ASÍ EL ALCALDE TENDRÁ A ÉSTOS EN BUENA CUSTODIA, Y SEPARADOS LOS QUE EL JUEZ MANDE TENER SIN COMUNICACIÓN, PERO NUNCA EN CALABOZOS MALSANOS Y SUBTERRÁNEOS”.

• DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

• PROPIEDAD.- El derecho a la propiedad privada es reconocido en la Constitución de Cádiz, aunque puede ser expropiada por causa de utilidad común, para lo cual la persona deberás ser indemnizada.

• En este precepto constitucional se observa claramente la influencia francesa, específicamente de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

• 3.1.1 La Constitución de 1814

• LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

• Esta Constitución viene siendo el primer documento constitucional en la historia de nuestro país con el nombre de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el cual fue producto del congreso convocado por José María Morelos y Pavón, instalado en la ciudad de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813 e integrado por 6 diputaos designados por este personaje y por las constantes persecuciones se tuvieron que emigrar a Apatzingán.

• Derechos del hombre, fundados deliberadamente en una tesis democrática y liberal.

• IGUALDAD

• SEGURIDAD

• LIBERTAD

• PROPIEDAD

DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

IGUALDAD.- Se consigna el principio de igualdad de la ley para todos, ya sea que proteja o castigue; de la misma manera, se establece el principio de que todos los individuos son admisibles a todas las dignidades, así como a los empleos públicos, según sus capacidades

DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

SEGURIDAD.- En base a lo que venían sufriendo los constituyentes, que eran víctimas de una serie de abusos, en el artículo 27 de dicha constitución se consagró el principio de seguridad, en cual consistía en la garantía social que se traduce en la protección brindada por la sociedad a cada uno de sus miembros en la conservación de sus derechos en contra de la acción arbitraria del Estado.

Asimismo los artículos 21 y 28 de dicha constitución establecieron el principio del debido proceso legal.

DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

La garantía de audiencia se estatuye diciendo su artículo 31 que “Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.

La inviolabilidad del domicilio se toma en cuenta, al especificar que ese recinto era inviolable, habiendo excepciones en los casos de fuerza mayor y los procedimientos criminales en términos de las formalidades previstas por la ley.

DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

Por otra parte, la detención arbitraria se regulaba en el artículo 166, el cual establecía que “el Supremo Gobierno no podrá arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de 48 horas, dentro de cuyo término deberá remitirlo al tribunal competente con lo que se hubiese actuado”

Aparece el derecho de petición en el artículo 37, el cual reza: “A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com