DERECHOS HUMANOS
Enviado por aldo_breton • 30 de Marzo de 2015 • 1.673 Palabras (7 Páginas) • 160 Visitas
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.
Conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad e igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
ANTONIO PÉREZ LUÑO
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
ANGELO PAPACCHIN
Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
HÉCTOR MORALES GIL DE LA TORRE
RELACION DE LOS D.H. Y EL DERECHO NATURAL (IUS NATURALISMO)
EL Iusnaturalismo, es una tesis que afirma que existe un Derecho Natural una juricidad previa y fundamentada de Derecho positivo, por tanto se trata de declarar derechos ya existentes, que cada época entendió este concepto de manera diferente.
En la Declaración de Derechos Humanos, el articulo primero contiene: “Todos los seres humanos nacen igual en dignidad y derechos. Este contenido según algunos jurista son una clara manifestación de la doctrina iusnaturalista, de conveniencia con la supervivencia de la especie, y una conducta basada en la empatía y el altruismo.
Samuel Pufendorf, considera de los derechos naturales del hombre se derivan de su dignidad. Hegel y Kant, afirmaban que la libertad es fundamental de los derechos humanos y el principal de estos. Kant fundamento su teoría del Derecho Natural entendidos como exigencias de la razón práctica.
La segunda mitad del Siglo XX el Derecho natural resurgió con fuerza en multitud de teorías diversas, Algunos mantienen que los derechos humanos tienen una fundamentación objetivista, y afirman de la existencia de un orden de valores con validez objetiva y universal independiente de los individuos, otras teorías subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de los valores, en que se basan los derechos humanos como dignidad, libertad e igualdad.
La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los Derechos Humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia de la humanidad.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, "constituye una reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, consignados en la Declaración".
Históricamente, los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por el iusnaturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica.
Según la doctrina sostenida por el pensamiento iusnaturalista, tales derechos son inherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y a establecer en el orden jurídico positivo, normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente, su observancia.
Los Derechos Humanos, según los partidarios del Derecho Natural, no emanan de la ley positiva ni de ningún hecho o acto concreto que se registre en cualquier ámbito de la vida social, puesto que existen por sí mismos con el hombre, siendo en consecuencia inalienables e imprescriptibles. Así, no se pueden calificar como Derechos Humanos a los derechos personales que no serán naturales al hombre, es decir, aquellos que emanan de la ley positiva, de algún acto contractual, administrativo o judicial, o de cualquier otro hecho jurídico.
DIFERENCIA DEL ART. 1 CONSTITUCIONAL DE 1917 CON EL DE LA REFORMA DE JUNIO DE 2011.
Diferencias:
1.-Sentido e implicaciones de la reforma al artículo 1° constitucional en el ámbito de los derechos humanos.
2.- Al efecto, destaca la importancia de incorporar el lenguaje de los derechos humanos al texto constitucional y de reconocer expresamente la vigencia de los derechos humanos de fuente internacional.
3.- Al respecto, sostiene que, con la reforma, las normas internacionales que establezcan derechos humanos en que el Estado mexicano sea parte, se incorporan al bloque de constitucionalidad, según el cual ningún poder constituido está en posibilidad de restringirlos o suspenderlos, salvo en los casos de emergencia y los condicionamientos establecidos en la propia Constitución.
4.- En la Constitución de 1917 es claro la injerencia del Derecho Positivo, donde el estado otorgaba ciertas garantías.
5.- Se cambia el término de “INDIVIDUOS” por el de “PERSONAS”.
PRINCIPALES VIOLACIONES A LOS D.H. EN MÉXICO
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