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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  199 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA C.R.B.V.

DERECHOS HUMANOS

Características

Son innatos o inherentes

Universales

Inalienables e Intransferibles

Acumulativos, Imprescriptibles o Irreversibles

Inviolables

Obligatorios

Trascienden las Fronteras Nacionales

Indivisibles, Interdependientes, Complementarios y no Jerarquizables

Definición

Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Criterios

En razón del sujeto titular del derecho y de su correlativa garantía.

Garantías de titularidad individual y ejercicio individual. V.Gr.: Habeas Corpus

Garantías de titularidad individual y ejercicio colectivo. V.Gr.: la huelga.

Garantías de titularidad y ejercicio colectivo. V.Gr.: la negociación colectiva.

En razón del objeto o bien de la personalidad protegido.

Garantías de bienes individuales. V.Gr.: Habeas Corpus...

Garantías de bienes colectivos. V.Gr.: Las garantías normativas, la huelga

En razón de los efectos de la acción garantizadora de los derechos.

DERECHOS CIVILES

Características

Derecho privado.

El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.

Derecho civil como Derecho común

Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.

Derecho civil como Derecho general

Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social.

Definición

Los derechos civiles y políticos son una clase de derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizar la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión.

Criterios

El derecho a La Libertad que tiene todo venezolano, y siendo esto así, ningún ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detención tenga una orden judicial. Un ciudadano sólo puede ser detenido cuando sea sorprendido in fraganti (en el acto) por los funcionarios policiales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica el Capitulo III a este tipo de derechos, denominados Derechos Civiles.

DERECHOS POLÍTICOS

Características

Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en la Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con dicha Constitución (Artículo 39).

Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, así como de los que son por naturalización siempre que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad (Artículo 40).

El ejercicio de ciertos cargos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento que no tengan otra nacionalidad, como son los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo deJusticia, Procurador General de la República, Contralor General de la República, y otros.

Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía (Artículo 42).

Los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley (Artículo 42 concordado con el artículo 65 ejusdem de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Definición

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.

Criterios

Los medios efectivos de participación del Pueblo se ven configurados en: La Elección de Cargos Públicos, El Referendo, Las Consultas Populares, entre otros, esto desde el punto de vista político; puesto que desde el punto de vista económico y social también existen mecanismos efectivos de participación ciudadana como: Las Cooperativas, Las Instancias de Atención Ciudadana, entre otras.

DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS

Características:

Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incohercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes(respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar)

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