Derechos Humanos
Enviado por mirlumen • 6 de Mayo de 2013 • 4.739 Palabras (19 Páginas) • 256 Visitas
Un apunte sobre los Derechos Humanos y sus Generaciones
Dr Juan Álvarez-Cienfuegos Fidalgo, Facultad de Filosofía de la UMSNH
En el año 1979, Karel Vasak, Director del Departamento Jurídico de la UNESCO, pronunció la Lección Inaugural de la Décima Sesión del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo titulada Pour les droits de l’homme de la troisième génération. El mismo autor volvía a esa idea, cinco años más tarde, publicando en una obra colectiva su artículo “Pour une troisième génération des droits de l’homme”. Desde entonces para acá, la expresión “Derechos Humanos de la Tercera Generación” se ha extendido y popularizado en los medios jurídicos, políticos y entre los activistas de los Derechos Humanos. También, ha sido matizada, criticada, ampliada y rechazada.
El presente artículo pretende ser una rápida y breve aportación a la historia de las generaciones de los Derechos Humanos, la particular relación que mantiene cada una de ellas con distintas formas de concebir el Estado y, en último término, las diferentes visiones sobre el ser humano que subyacen a las distintas formulaciones de tales Derechos. Para concluir, se aludirá a las críticas dirigidas a las declaraciones de los Derechos Humanos desde diversas concepciones jurídicas, políticas y filosóficas, así como a los problemas teóricos y prácticos que entraña su defensa.
A finales del siglo XVIII, envueltos en el ambiente ilustrado que preconizaba la autonomía como principal distintivo del ser humano, cuyo corolario era la libertad, se hacen públicos algunos textos básicos del ideario de la revolución burguesa, cuya inspiración última serían el iusnaturalismo racionalista, todos los seres humanos poseen unos derechos naturales que dimanan de su racionalidad y que deben ser reconocidos por el poder político, y el contractualismo, las normas que deben regir a la sociedad son el resultado del consenso o la voluntad popular.
La Declaración de Derechos de Virginia, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y las sucesivas Declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa tienen en común partir del reconocimiento de que “todos los hombre fueron creados libres e iguales” -lo cual entraña la evidente paradoja, respecto a la mencionada autonomía, de que la dignidad del ser humano no le es intrínseca, sino que proviene del hecho de haber sido creado a imagen de Dios, es decir, una dignidad heterónoma-, también comparten un mismo y sentido énfasis en considerar a la libertad como la seña de identidad que tiene que guiar la acción de los poderes públicos –ahora bien, para decirlo en términos actuales, la libertad defendida por los independentistas americanos y los republicanos franceses es la libertad negativa, la “libertad de”; lo que quiere decir, la ausencia de obstáculos interpuestos por el poder político al libre desarrollo del ciudadano- y, asimismo, dieron lugar a la aprobación de Constituciones como declaraciones últimas que estructuraban jurídicamente al Estado y constituían el horizonte al que debía dirigir su mirada el legislador.
En suma, la idea central, la ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan, se cifraba en preservar las acciones del individuo frente a la acción del Estado, una acción sujeta a las debidas garantías jurisdiccionales. De ahí que su fundamento ideológico fuera el liberalismo y su fundamento político la democracia formal. Estas Declaraciones, que sientan las bases del Estado Liberal de Derecho y conciben al ciudadano como el titular de unos derechos que no pueden ser atropellados por ningún tipo de poder arbitrario, inspiran la implantación de los Estado-nación en la Europa decimonónica y los diversos movimientos de emancipación en América Latina.
Desde este punto de vista, los derechos humanos son concebidos como derechos de defensa de las libertades del individuo que exigen la no injerencia de los poderes públicos en su vida privada; la acción del Estado, entonces, queda limitada a preservar el orden público, algo así como una mera policía administrativa. El Estado está obligado únicamente a un “no hacer”: no detener arbitrariamente, no aplicar penas sin juicio previo, no restringir la libertad de expresión, no violar la correspondencia ni los papeles privados, en fin, no interferir con la propiedad privada. El titular de esos derechos es un individuo autónomo y racional, una mónada aislada que se desenvuelve en una sociedad en equilibrio y que encuentra en el mercado el mejor mecanismo de creación de riqueza. Es la época de la Primera Generación de los Derechos Humanos o, también, la época de los derechos civiles y políticos
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El fuerte desarrollo industrial y fabril experimentado a lo largo del siglo XIX en gran parte de Europa y América, a finales de la centuria en Japón, provocó importantes movimientos de población del campo a la ciudad; unos contingentes de hombres, mujeres y niños que trabajaban en unas penosas condiciones y subsistían en miserables viviendas en las cercanías de la fábrica o la mina. Es así como la distancia entre las proclamas del poder político y las declaraciones de las constituciones se estrellaban con una realidad bien ajena a sus buenas intenciones.
A partir de 1848 se extienden por toda Europa numerosas revoluciones que son la expresión de un descontento social generalizado; siempre derrotadas, consiguieron, con todo, la creación de partidos políticos representantes de la clase trabajadora, de sindicatos que defendían las reclamaciones obreras y, sobre todo, la idea de que una sociedad cortada según el patrón del Estado liberal de Derecho era incapaz de resolver los agudos problemas derivados de la extensión del capitalismo. En resumidas cuentas, o el Estado Liberal de Derecho dejaba de ser un mero árbitro garante exclusivamente de las libertades individuales y asumía tareas de mayor alcance social o corría el riesgo de ser arrollado por la creciente marea social que, aunque reiteradamente vencida, dados su mayor alcance y profundidad, lo amenazaba con fuerza en sus propias bases.
Es en este contexto, a finales del siglo XIX y durante la primera mitad del XX, en donde comienzan a atisbarse, primero, a adquirir carta de naturaleza, después, una nueva serie de derechos. Son los derechos económicos, sociales y culturales. A estos es a los que se denomina Derechos de la Segunda Generación. Si la consigna que puede resumir el espíritu de la Primera Generación de Derechos Humanos fue la libertad, entendida en los términos antes enunciados, la que permea los de la Segunda es la igualdad. Y ya no una mera igualdad formal, igualdad ante la ley, sino una igualdad de contenidos, que podría
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