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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUFRUCTARIOS


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  459 Visitas

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Todas las personas que por alguna razón resultan ser usufructuarios, tienen bajo su deber derechos y obligaciones como tales, que se deben de respetar y que deben de ser llevados a cabo por quien corresponda, ya que de no ser así no procede dicho usufructo y por lo tanto los derechos del usufructuario sufrirán de alteraciones hacia si mismo y tendrán posibles consecuencias que serán aun más difíciles de resolver que de las que ya sea presiso.

1- Derecho a usar y gozar de la cosa: Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos, un ejemplo de ello es una explotación forestal, ya que no se puede explotar sin talar árboles lo cual resultaría incoherente para ser razonado, otro ejemplo resulta un corto de caza que se usa para cazar, y como un ultimo ejemplo se puede mencionar que a las ovejas se les quita la lana, y así, por su parte, en las distintas regulaciones del usufructo se suele permitir el cierto uso consultivo pero moderado.

2- Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien: Los frutos que se recogen después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque estos se hubieren comenzado a generar antes de lo anteriormente mencionado no lo favorece de manera directa, y por el contrario los que se generen durante el usufructo, pero que hayan de recogerse tras la extinción del usufructo, pertenecen única y exclusivamente al propietario.

3- Derecho a disponer de su derecho: El usufructuario tiene derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente ya sea enajenándolo, arrendándolo y gravándolo según sea su disposición con respecto a dicho bien.

4- Derecho a mejorar el bien usufructuado: El usufructuario tendrá derecho a realizar mejoras al bien usufructuado, según su juicio personal e interpersonal en busca de mejores beneficios que resulten de dicho bien, pero pretendiendo en todo momento no alterar su forma o sustancia sino mantener siempre integro sus orígenes y sus principios, y en su defecto el usufructuario se considerara sin derecho a indemnización al terminar el usufructo.

Como tal y ante todo, un usufructuario al igual que derechos también tiene obligaciones, que debe cumplir y llevar a cabo bajo el debido ordenamiento jurídico que la ley normativa pueda establecer, así mismo contribuirá a que dicho individuo se mantenga al margen en el cumplimiento de sus deberes con respecto al usufructo.

1- Conservar la cosa en su forma y sustancia: Es decir; que el usufructuario tendrá que abstenerse de destruirla o dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo, por ovias razones de transformación, para ello, el usufructuario habrá de realizar las reparaciones ordinarias.

2- Firmar inventario: En este caso el usufructuario deberá de firmar un inventario del bien o cosa, antes de tomar posesión de dicho bien a fungir como usufructo, y así antes de comenzar a gozar de el se conozca de antemano la magnitud y alcance del mismo para evitar posibles perdidas, que en un futuro no solo cambiarían la forma de la cosa sino que quizá terminarían con ella así fuere de manera total o parcial.

3- Prestar finanza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones: En cuanto a ello se hace referencia principalmente a los usufructos testamentarios porque mientras que el testamento no haya procedido a su lectura puede sufrir modificaciones de su contenido, lógicamente por su propio redactor, donde se suele relevar a los usufructuarios de esta obligación en el momento y en la forma que el propietario de dicho bien así lo disponga, y con respecto a las obligaciones extraordinarias, estas son del cargo del propietario.

4- Restituir al bien al termino del usufructo: El usufructuario debe permitir al nudo propietario que haga mejoras en la cosa si no perjudica el valor del usufructo puesto que dicho valor no debe de ser alterado de esa manera y el usufructuario es quien debe pagar los tributos y contribuciones que graven tanto la cosa como los frutos, y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios en su caso el nudo propietario las cuotas extraordinarias.

NUDO PROPIETARIO

Existen diferentes conceptos que se apegan a una determinada terminología la cual puede llegar a resultar desconocida o de la cual de ignora su esencia por ello se habla del usufructo y la gran relación que existe con el nudo propietario.

Entendiendo por nudo propietario el propietario de la cosa gravada por el usufructo es en sí el “nudo propietario”, lo cual es un sinónimo de la misma palabra y del mismo objeto, es decir; es el propietario desnudo o desprovisto de las más importantes facultades del derecho de propiedad, porque los beneficios de la cosa son para otra persona y dicha persona disfruta prácticamente de los beneficios y frutos de la cosa, pero sin embargo, el propietario conserva algunos derechos para ejecutarlos sobre este bien usufructuado los cuales son los siguientes:

1- Diligencia: El propietario tiene derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien que es de su propiedad.

2- Restitución: Tiene derecho a que se le restituya el bien una vez finalizado el usufructo en las condiciones pactadas por ambas partes y una vez que se extingue el usufructo la propiedad que hasta entonces estaba constreñida por el derecho real del usufructo se expande hasta alcanzar su extensión original, pudiendo por ello el propietario reclamar la cosa como su legitimo dueño y esta debe ser entregada bajo las condiciones que hayan sido pactadas o estipuladas por las partes relacionadas en la acción ya mencionada.

3- Fianza: El propietario tiene derecho a ejecutar la fianza para redecirse de los incumplimientos de usufructuario y reclamar de esta forma al usufructuario que haga un inventario de las cosas usufructuadas, para ello se tiene que estipular una serie de acuerdos donde quede pactado el tipo de contrato o usufructo, aunque existen excepciones es decir; salvo que el documento de constitución exima al usufructuario de tales obligaciones y este a su vez se deslinde de las mismas.

4- Entrega del bien: El propietario tiene la obligación de entregar el bien al usufructuario y no puede impedirle el disfrute del mismo de manera pacifica, autónoma y como mejor le parezca, con el único fin

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