DESARROLLO DE LA RELACION PROCESAL
Enviado por martinezvmcc • 17 de Noviembre de 2013 • 3.577 Palabras (15 Páginas) • 404 Visitas
INTRODUCCION.
El presente trabajo trata sobre el desarrollo de la relación procesal con el objetivo de estudiar las formas de los actos procesales y sus nulidades cuando no se cumplan en la forma establecida en la ley.
En el mismo se mencionan los conceptos, clasificación, deber, obligación, carga, forma, lugar y tiempo de los hechos y actos procesales; así como nulidades, clasificaciones, efectos, convalidación y las consecuencias del incumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
A manera de conclusión se ha logrado comprender los requisitos que debe cumplir el desarrollo de la relación procesal en cuanto a forma, lugar y tiempo de los actos procesales y las consecuencias del incumplimiento que generan nulidades.
HECHOS Y ACTOS PROCESALES.CONCEPTOS.
La conceptualización de hecho y acto procesal requiere la delimitación de otros conceptos de los que necesariamente va a depender, de manera que el estudio de los actos procesales solo pueda desarrollarse desde una concepción que se sostenga en torno a la teoría general de hecho jurídico y del acto jurídico, y del hecho jurídico procesal y acto jurídico procesal. En este caso se entiende por hecho todo acaecer, todo acontecimiento, por ejemplo un terremoto, una inundación, el nacimiento de una persona o deceso de una persona; el hecho es cualquier suceso ajeno a la voluntad del hombre. Es decir, el hecho es casi siempre obra de un tercero o de la naturaleza, y se distingue por su carácter involuntario e irresistible por las partes. En cambio, un hecho jurídico, es todo suceso o acontecimiento vinculado al derecho, de allí que se distingan los hechos naturales de los realizados por la voluntad del hombre. Los hechos procesales, son los acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Por ejemplo son hechos procesales la perdida de la capacidad, amnesia de un testigo .Así como el acto es una especie de hecho, el acto jurídico es una especie de hecho jurídica que implica
la actividad de una persona en cuanto a la manifestación de su voluntad y en ello se diferencia del hecho jurídico, en el que no interviene para nada dicha voluntad. Por ejemplo la transmisión de la propiedad por acto entre vivos, mediante acuerdo entre comprador y vendedor sobre el objeto y el precio, es un acto jurídico, porque la modificación producida depende de la voluntad humana, pero la transmisión de la misma propiedad a causa de muerte, es un hecho jurídico, porque la modificación no es producto de la voluntad humana. Entonces, se entiende por acto jurídico, todo acontecimiento llevado a cabo con la voluntad del hombre y que produce consecuencias jurídicas. Cuando los hechos aparecen dominados por la voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir efectos procesales, se denominan actos procesales. Ejemplo la declaración de testigo, suscripción de la sentencia de un juez. Se tiene por actos procesales aquellos actos jurídicos realizados voluntariamente por los sujetos del proceso (partes, terceros, Juez, auxiliares, etc.) cuyos efectos será crear, modificar o extinguir derechos procesales o relaciones jurídicas procesales, o, más simplemente, el acto jurídico que constituye, modifica o extingue un proceso.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES.
Los actos procesales pueden ser clasificados de manera objetiva o subjetiva.
OBJETIVA
ACTOS CONSTITUTIVOS. Son los que le dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
ACTOS EXTINTIVOS. Extinguen la relación. Ejemplo la sentencia, la perención
ACTOS IMPEDITIVOS. Son los que imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento esencial, como son los vicios que acarrean la nulidad de la citación del demandado, que imposibilitan que se lleve a cabo el acto de contestación de la demanda, ya que el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil establece que la citación es un presupuesto de validez procesal.
SUBJETIVA
ACTOS DE LAS PARTES. Es la que atiende a la persona que los realiza. Por ejemplo Impulso procesal, actos de defensa, actos de pruebas, actos de impugnación.
ACTOS DE LOS ORGANOS JURIDICCIONALES. El Juez, el Secretario, el Alguacil y los auxiliares de justicia, son sujetos capaces de ejecutar actos procesales. El Juez dicta sentencias definitivas, que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia, e interlocutorias, que solo recaen sobre una parte de ella para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales. También dicta sentencias de homologación cuando aprueban la composición procesal (transacción, convenimiento y desistimiento) que alcanza la autoridad de cosa juzgada. El Secretario, según el Código de Procedimiento Civil, recibe escritos y diligencias, suscribe con el Juez todas las sentencias, actos y resoluciones del tribunal y realiza notificaciones y fijación de carteles. El Alguacil practica citaciones y notificaciones.
El proceso judicial civil, como conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros que de alguna manera intervienen en él, está regido por el principio de la legalidad de las formas procesales, esto es, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentra preestablecida. Esta es la razón por la que no está permitido para el Juez ni para las partes, fijar para el trámite del proceso una regulación distinta a la establecida legalmente, salvo que la propia Ley procesal tenga prevista esa posibilidad; y por ello, es que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia ha sido tradicionalmente intransigente en lo que respecta al cumplimiento de los trámites procesales, pues aún cuando no es potestativo del Juez subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.
DEBER, OBLIGACION Y CARGA PARA REALIZAR ACTOS PROCESALES.
Esto se conoce como denominación general de imperativos jurídicos, los que tienen diferentes significaciones y aplicabilidad en el mundo procesal como sustancial. Advierte que los deberes son los instituidos a favor de la comunidad. Las obligaciones en interés a un acreedor y las cargas, en atención al interés propio del litigante. Respecto de los deberes, recuerda que son imperativos jurídicos establecidos a favor de una adecuada realización del proceso. Por eso el interés no es el del litigante sino el de la comunidad, pero puede atender en ocasiones a las partes mismas (decir la verdad, lealtad y probidad procesal); a los terceros, (deber de declarar como testigo o servir como jurado, la de actuar como perito luego de haber aceptado el encargo) o a los deberes administrativos de los jueces y magistrados
...