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DESARROLLO DEL TRABAJO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  4.190 Palabras (17 Páginas)  •  511 Visitas

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IMPORTANTE:

El presente trabajo tiene carácter aplicativo. Para poder desarrollarlo adecuadamente es necesario, primero, leer y comprender los temas relacionados a las preguntas que encontraran en material del curso, luego de ello podrán resolver con mayor facilidad y rapidez las situaciones de aprendizaje planteadas.

DESARROLLO DEL TRABAJO

1. (2P) Después de haber realizado el análisis crítico de un fallo jurisprudencial en el que se haya aplicado el principio de la PRIMACÌA DE LA REALIDAD, precise en forma concreta:

A) El fundamento de la aplicación del principio en relación al hecho.

Según lo establecido por las instancias de mérito, ha quedado demostrado que el demandante prestó servicios a la entidad demandada, en mérito de haber suscrito los contratos de locación de servicios, regulados por las normas del Código Civil; sin embargo, en forma diferente a la pactada , al realizar la prestación efectiva del servicio, al desempeñar sus labores el actor, lo hizo manteniendo una relación de subordinación respecto de la entidad demandada y sujeto a un cumplimiento de un horario o jornada de trabajo, además el trabajador percibía un remuneración periódica y cumplía las labores de naturaleza permanente, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza social del derecho del trabajo, el juzgador, en atención al principio de la primacía de la realidad, ha aplicado la norma de acuerdo a la realidad de la relación laboral en beneficio del trabajador.

En el Derecho Laboral, existen una serie de principios que buscan proteger a la parte desvalida en la relación laboral, es decir su fin es lograr el trato justo y equitativo en la misma, la cual a diferencia de la relación civil no parte de la concepción de que las partes son iguales, sino que por el contrario, en ella se encuentra una parte en condiciones de desventaja, esto, el trabajador, siendo que con la aplicación de los principios laborales se procura alcanzar la igualdad de las partes en dicha relación. Así tenemos que para autores como el profesor Uruguayo PLA RODRÍGUEZ, los principios laborales son: el principio protector, la irrenunciabilidad de derechos, la continuidad de la relación laboral, la primacía de la realidad, la razonabilidad, la buena fe y la no discriminación.

El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente es no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad.

Para ROMERO MONTES el tema de la veracidad (o principio de primacía de la realidad) es un instrumento procesal que debe utilizar el magistrado al momento de resolver un conflicto dentro de un proceso (entiéndase laboral)[; por ello para aplicar este principio no se tiene como base subjetividades, sino cuestiones objetivas, por ello una vez que los hechos son demostrados, estos no pueden ser neutralizados por documentos o formalidad alguna.

B) Si está o no de acuerdo con el fallo ¿Por qué?

El fallo emitido se encuentra dentro del marco normativo y la aplicación del principio de primacía de realidad es la más correcta ya que se demostró la existencia de los elemento esencial del contrato de trabajo la subordinación, remuneración y bajo un horario de trabajo, pues el principio de primacía de la realidad significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Por tal razón, el Principio de Primacía de la Realidad se erige como aquél que permite el reconocimiento de aquellos derechos y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores en atención a la naturaleza o características de la prestación del servicio que realizan, los mismos que en un primer momento les fueron negados a raíz de la celebración de contratos simulados, que aparentaban una situación distinta a la real.

A mayor abundamiento, debemos partir de la idea que el contrato de trabajo es un contrato realidad, pues más allá de la denominación que se le dé al documento formal se debe verificar, si en los hechos la prestación del servicio presenta los elementos esenciales de un contrato de trabajo, es decir: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación, siendo este último elemento el que nos permitirá distinguir si nos encontramos frente a un contrato de naturaleza civil (locación de servicios) o uno de naturaleza laboral. Asimismo, en el caso que nos encontremos ante un documento formal que reconoce la existencia de un contrato de trabajo, sea por tiempo determinado o a tiempo indefinido, se deberá verificar si en la realidad la prestación del servicio corresponde a una necesidad temporal o permanente del empleador, respectivamente.

2. (2P) En base a un fallo en el que se haya aplicado el Art.27 de la Constitución Política vigente, precise:

A) ¿Qué tipo de estabilidad laboral garantiza?

El tipo de estabilidad laboral que garantiza es la flexibilidad laboral por los siguientes motivos. Con el abandono del término “estabilidad laboral”, que comprende no sólo la regla de salida, consistente en la prohibición del despido injustificado, sino también la de entrada, plasmada en la preferencia por la contratación de duración indeterminada sobre la de duración temporal, habrá en el futuro más dificultades para sustentar la inconstitucionalidad de una eventual hipótesis de generalización de la contratación temporal.

Artículo 27°

. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

COMENTARIO

El despido, es el tema más controvertido

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