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DESPIDO OBJETIVO


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  545 Visitas

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El despido por causas objetivas

Introducción

El despido por causas objetivas está regulado en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado c) del mentado artículo 52 ET dispone que el contrato podrá extinguirse “c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado”.

Por tanto, para poder despedir hoy día a un trabajador, sobre la base de causas objetivas, deberán concurrir en la empresa justificadas y acreditadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ello no quiere decir que deban concurrir todas.

Causas objetivas

Así, y tras la aprobación del RD-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, son causas objetivas de extinción del contrato de trabajo, las siguientes:

1. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

2. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

3. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

a. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

i. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

ii. El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

iii. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas

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