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DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  16.467 Palabras (66 Páginas)  •  1.220 Visitas

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Diferencias entre Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Con frecuencia como empleadores y trabajadores estamos expuestos a sufrir un accidente o una enfermedad, pero confundimos las causas entre las de origen laboral y las comunes. Conozca sus diferencias

¿Qué es la Enfermedad Laboral?

Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.

Ej.: Un agente de transito que está en medio de una calle todos los días soportando toda la polución y el sol, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol.

¿Y el Accidente de Trabajo?

Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de órdenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.

Ej. El mismo agente de transito del ejemplo anterior, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, un carro gira indebidamente y lo arrolla. En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.

¿Y si apenas iba en camino de mi casa al trabajo y el vehículo en que me transporto colisiona?

También se considera como accidente de trabajo, sin importar si se desplazaba en un vehículo particular hacia o del trabajo.

¿Si me voy de paseo con todos mis compañeros de trabajo, incluyendo el jefe y algo me sucede, es accidente de trabajo?

Depende. Si la actividad recreativa, cultural o deportiva es efectuada por la empresa, sí lo es. De lo contrario no lo sería, así el jefe se le haya colado en el paseo.

¿Cuáles son las enfermedades de origen profesional más comunes en Colombia?

En accidentes son: el túnel carpiano, el dolor lumbar, la sordera “aunque no lo oiga”, las dolencias en el hombro y los codos y la inflamación del tendón del dedo pulgar

Por eso y mientras lee este artículo, actualicese.com recomienda que separe sus manos del teclado y del ratón y mueva un poco manos y muñecas y nunca olvide que primero está su salud que su cliente.

¿Qué debo hacer si sufro un accidente o una enfermedad profesional?

Si es una enfermedad profesional, debe dirigirse a la unidad de atención médica de su EPS y seguir los procesos del caso.

Si es una urgencia o un accidente, recuerde que cualquier centro hospitalario está en la obligación de atenderlo, darle los primeros auxilios y estabilizarlo, para luego conducirlo a su EPS de manera inmediata o en el momento que tenga conocimiento. Después, la empresa debe informar a la ARP sobre lo sucedido a quien posteriormente se le enviará toda la documentación de la atención médica para adelantar los trámites correspondientes como el pago de incapacidades por enfermedad y accidente profesional que está a cargo de la ARP, terapias, prótesis, etc.

Recuerde que toda esta información es obligatoria que la ARP a la cual se encuentra afiliada la empresa se la suministre, además de ayudar a consolidar los Programas de Salud Ocupacional.

¿Es obligatorio cumplir con los Programas de Salud Ocupacional?

Si. Lo primero que se debe establecer es que el PSO son las actividades de prevención de enfermedades y accidentes de origen laboral, por ello es obligatoria su observancia.

OJO: olvidar acatarlo puede significar que las ARP se exoneren de responder por las prestaciones económicas a que haya lugar, argumentando que hubo por parte del trabajador la inobservancias a las recomendaciones del PSO.

¿Cuándo se considera una persona inválida para la ARP?

Cuando por causa de origen profesional que él mismo no lo haya provocado intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.

¿Y si la invalidez es permanente pero parcial, tienen que pagarle una pensión de invalidez?

No. Cuando el trabajador sufre una pérdida parcial definitiva en una facultad para desarrollar su labor ordinaria, pero sin sobrepasar el 50% ya comentado anteriormente, no se le da una pensión de invalidez, sino una indemnización (un solo pago).

LEY 766 DE 2002

(Julio 31)

Diario Oficial No. 44.889, de 5 de agosto de 2002

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica", aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986.

El Congreso de la República

Visto el texto de la "Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica", aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENCION SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR

O EMERGENCIA RADIOLOGICA

Los Estados parten en la presente Convención,

Conscientes de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares.

Teniendo en cuenta que, para asegurar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares, se han tomado y se están tomando medidas de gran amplitud encaminada a impedir accidentes nucleares y a reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes, en caso de que ocurran.

Deseando fortalecer más la cooperación internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energía nuclear.

Convencidos de la necesidad de un marco de referencia internacional que facilite la pronta prestación de asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica, para mitigar sus consecuencias.

Teniendo en cuenta la utilidad de los arreglos bilaterales y multilaterales de asistencia mutua en esta esfera.

Teniendo en cuenta las actividades del Organismo Internacional de Ener¬gía Atómica en el desarrollo de directrices relativas a arreglos de ayuda mu¬tua de urgencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. DISPOSICIONES GENERALES.

1. Los Estados Parte cooperarán entre sí y con el Organismo Internacio¬nal de Energía Atómica (en adelante denominado el "organismo"), en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, para facilitar pronta asis¬tencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica a fin de reducir al mínimo sus consecuencias y de proteger la vida, los bienes y el medio am¬biente de los efectos de las liberaciones radiactivas.

2. Para facilitar tal cooperación, los Estados Parte podrán convenir arreglos bilaterales o multilaterales o, cuando proceda, una combinación de ambos, para impedir

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