DISCRIMINACION E INDIFERENCIA LABORAL
Enviado por jekitadh • 10 de Septiembre de 2013 • 3.723 Palabras (15 Páginas) • 780 Visitas
1. INTERPRETACIÓN BASADO EN EL ENFOQUE CONCEPTUAL
1.1. CONCEPTO DE PERSONA
Según Talciani “El concepto de persona adquiere un significado jurídico-institucional, y no puramente técnico. En ese sentido dice que, la persona se convierte en un centro de fundamentación y de desarrollo de todo el Derecho. De esta forma, surge la cuestión del reconocimiento de la personalidad a todos los individuos que ya la tienen en forma previa a la conceptualización jurídica”
1.2. CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN
Discriminar significa “diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad”
Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945 y posteriormente le siguen otras normas internacionales, aprobadas por la ONU Y LA OEA, siendo uno de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas el de fomentar "respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión".
1.3. DISCRIMINACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO
Sobre el concepto de discriminación, el Tribunal Constitucional ha indicado:
“La discriminación es un fenómeno de relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos sociales, y tienen sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro. Los grupos en cuestión pueden ser parte interna de otra sociedad mayor (mujeres, ancianos, pobres, homosexuales...), o pueden ser elemento externo (extranjeros, emigrantes, etc.) Por lo general, la mente humana prefiere pensar por medio de estereotipos, categorías y prejuicio, conducentes al hecho discriminatorio cuando se aplican esas opiniones estereotipadas a otros grupos”.
En general, discriminación significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, según el punto de vista del Derecho esta palabra hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, por discapacidad, de filiación o ideológicos, etc., en este sentido, puedo indicar que ha existido discriminación en todos los ámbitos de la vida social.
1.4. DISCAPACIDAD: “DISCRIMINACIÓN E INDIFERENCIA”.
La discapacidad constituye una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. Esta discriminación contra las personas con discapacidad, constituye toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, que tenga la consecuencia o el propósito de impedir o anular el reconocimiento de las personas con discapacidad, del goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Esta excepción y rechazo de la sociedad hacia las personas discapacitadas hace que estas personas se sientan afectadas; sientan que son una carga para sus familias y para los demás, y lo que es frustrante, ellos se sienten que son incapacitados.
2. NORMAS APLICABLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2.1. PROTECCIÓN LEGAL EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Dentro de la Legislación Nacional, tomaré como prioridad los lineamientos a favor de determinados grupos, en el que se encuentra el referido a las personas con discapacidad.
En primer lugar, la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 2°, define que la persona con discapacidad “es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad”.
En segundo lugar, La Constitución Política del Perú de 1993, en el Título I, De la Persona y de la sociedad; Capítulo II, De los Derechos Sociales y Económicos, artículos 23° y 26°, consagra la protección contra prácticas discriminatorias en el trabajo. Los grupos especialmente protegidos son las madres, los menores de edad y los discapacitados.
En tercer lugar, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en la cual se establece el régimen legal de protección, atención a la salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención a favor de la persona con discapacidad, a fin de que alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Esta ley ha sido modificada en varios artículos mediante Ley N° 28164. Además mediante el Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, se aprobó el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
En cuarto lugar, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 27751, Ley que elimina la Discriminación de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado.
La Ley N° 27050, Ley general de la Persona con Discapacidad, contiene dos capítulos vinculados al tema laboral: el Capítulo VI, De la promoción y el Empleo; y el Capítulo VII, De las Empresas Promocionales; en el primero de ellos se trata lo siguiente:
2.2. BENEFICIOS Y DERECHOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL:
El numeral 31.1 del artículo 31°, dispone que “la persona con discapacidad gozará de todos los beneficios y derechos que señala la legislación laboral para los trabajadores”.
En este artículo, es posible el régimen común, es decir, que tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios, a las vacaciones anuales, a percibir dos gratificaciones al año, como también a la asignación familiar, etc.
El numeral 31.2 del artículo 31° de la Ley N° 27050, desarrolla el tema específicamente a la discriminación, en los siguientes términos: “Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad”.
De lo señalado, se indica que ninguna persona con discapacidad puede ser marginada para desempeñar
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