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DIVORCIO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  152 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.

Nosotros: JAIME VICENTE VIZUETE COLCHA y MAYRA GABRIELA DIAZ ARIAS, ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casados entre sí, de ocupaciones, empleados privados, domiciliados en esta ciudad de Quito, ante usted comparecemos y con el mayor respeto deducimos la presente demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PRIMERO.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Con la partida de matrimonio que en una foja útil acompañamos, justificamos nuestro estado civil de casados entre sí, matrimonio celebrado en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, el 03 junio del 2005 , inscripción de matrimonio que consta en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Tomo 1- Pagina 369 Acta 369.

2.- Durante nuestra vida matrimonial, hemos procreado dos hijos que responden a los nombres de: JUAN FRANCISCO y MAYRA BELEN VIZUETE DIAZ, los cuales a la fecha cuentan con 5 y 7 años de edad, respectivamente según se desprende de las partidas de nacimiento que en dos fojas útiles adjunto.

3.- Dentro del matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza para la Sociedad Conyugal.

SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Con los antecedentes antes expuestos y amparado en lo que dispone el artículo 107 del Código Civil, declaramos que es nuestra voluntad de consuno y viva voz la divorciarnos y acudimos ante usted señor Juez a fin de que sea tramitada en legal y debida forma la presente demanda y en sentencia su Señoría, declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y ordene que la sentencia se inscriba en el Registro Civil de conformidad con lo que establece el artículo 128 del Código Civil, a fin de que surta los efectos legales pertinentes.

TERCERO.- CURADOR AD-LITEM:

Por cuanto nuestros hijos: JUAN FRANCISCO y MAYRA BELEN VIZUETE DIAZ

son menores de edad, al amparo de lo que prescribe los arts. 111 del Código Civil, insinuamos para la representación legal dentro de este proceso como CURADORA ADLITEM, a la señora CRISTINA ALEJANDRA DIAZ ARIAS, tía materna del nombrado menor, de persona capaz, idónea y responsable.

CUARTO.- TRÁMITE A DARSE A LA PRESENTE CAUSA:

Se dará a la presente causa, el trámite especial, previsto en el Art. 108 del Código Civil vigente.

QUINTO.- CUANTÍA:

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

SEXTO.- DEFENSA Y DOMICILIO:

Nos patrocina el Doctor Marco Guerra P, profesional del Derecho a quien facultamos para que, a nuestro nombre, suscriba y presente todos los escritos que sean necesarios para la defensa en la presente causa y se nos notificará en el casilla judicial No 5020 y en el correo electrónico almarcoguerra@hotmail.es de nuestro Abogado defensor.

Firmamos con nuestro abogado defensor.

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