El divorcio
Enviado por wdfvrgvrgved • 22 de Mayo de 2015 • Síntesis • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 188 Visitas
El divorcio
El divorcio es la terminación de un matrimonio, sin que haya fallecido alguno de los cónyuges. También se conoce como la disolución del matrimonio. Para que un matrimonio sea nulo ante la ley, debe certificarse legalmente por los juzgados. Este proceso permite efectuar acuerdos respecto de la división de bienes, la custodia de menores y la manutención de menores. Es tambien una liberación de una situación insoportable. Es dañino que los hijos vean las disputas. El divorcio no destruye la familia, ya estaba rota por imposibilidad de convivencia armónica. Todos tienen el derecho a una segunda, oportunidad. El divorcio es necesario para evitar mal mayor peleas continuas de los cónyuges.
Efectos personales y patrimoniales del divorcio
En el aspecto personal. Su efecto fundamental es la disolución del matrimonio. Como consecuencia de la ruptura del matrimonio se extinguen los deberes conyugales. Si la tutela del entredicho divorciado era ejercida por el cónyuge, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 y 399 C.C., pero en este caso el Juez, a solicitud del tutor o de oficio, tomara las medidas preventivas en el ordinal 7º del articulo 185 C.C. (medidas encaminadas a procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo).
En el aspecto patrimoniales, el divorcio determina:
• La extinción del régimen patrimonial matrimonial, siempre accesorio del matrimonio
• La extinción del derecho-deber alimentario familiar entre los ex cónyuges. Sin embargo, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 195C.C., cuando el divorcio ha sido declarado por las causales previstas en los seis primeros ordinales del articulo 185 C.C., el Tribunal que conozca del mismo podrá, al declararlo, conceder pensión alimentaria al cónyuge que no haya dado causa al juicio, cuando por incapacidad física u otro impedimento similar no pueda trabajar y carezca de otro medios para satisfacer sus necesidades. Esta obligación subsiste mientras dure la incapacidad o el impedimento y cesa con la muerte del obligado, del beneficiario o si este último contrae nuevo matrimonio.
• La desaparición de la vocación hereditaria ab intestato que, recíprocamente, tenían los cónyuges durante el matrimonio.
Causales del divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil.
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
1. El adulterio:
Sabemos que adulterio es la unión sexual o ayuntamiento carnal entre un hombre y una mujer siendo uno de ellos, o ambos, casados.
Para que haya adulterio es menester que concurra el elemento material, representado por el acto carnal o cópula realizado por una persona casada con persona diferente a su cónyuge, y el elemento intencional, que consiste en que el acto se ejecute voluntaria y conscientemente.
2. El abandono voluntario:
El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la transgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificado.
3. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común:
Se entiende por excesos conforme a la jurisdicción nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la visa de este.
4. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución:
Se entiende por canato el inicio de una acción que no llega a realizarse plenamente. En consecuencia, para que un cónyuge incurra en esta causal de divorcio no es preciso que haya realizado plenamente la corrupción, perversión o depravación del otro cónyuge o de sus hijos, o su prostitución. Basta con que haya iniciado la realización de actos encaminados a lograr tal propósito.
5. La condenación a presidio.
La pena de presidio es la más grave de todas las previstas en nuestra legislación; la condenación a presidio de un cónyuge, implica la comisión de un delito gravísimo, por lo que constituye violación grave del deber de asistencia conyugal.
6. La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
El Código vigente establece, de manera expresa, como causal de divorcio, tanto la adicción alcohólica como otras formas graves de farmacodependencia que hagan imposible la vida en común.
La adicción alcohólica y la fármaco-dependencia para serlo, requieren habitualidad, incapacidad del adicto, que por eso precisamente lo es, de resistirse al consumo de tales substancias (alcohol u otras drogas).
7. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
El eminente jurista Pedro Alid Zoppi, refiriéndose a esta nueva causal, destaca el error en que incurre el legislador al establecer que es causal de divorcio, la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves. El error radica en que psiquiátrico es lo relativo a psiquiatría y esta es la ciencia que trata de las enfermedades mentales, razón por la cual el legislador ha debido emplear, al consagrar esta nueva causal de divorcio.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación
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